Se encuentra usted aquí

Departamento de Hacienda envió sobre 5,000 certificados autorizando el cobro de la tasa reducida de 7% de IVU en alimentos preparados

Comunicado de Prensa | Miércoles, Septiembre 25, 2019

 El secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés Alicea, informó que ayer, 24 de septiembre, se enviaron sobre 5,000 certificados autorizando a comercios de comidas preparadas a cobrar la tasa reducida del IVU de 7%, la cual es efectiva a partir del 1 de octubre de 2019.

“Los comerciantes que recibieron automáticamente el certificado fueron los que al 24 de septiembre estaban al día con los cuatro requisitos de elegibilidad para recibir el mismo y son los que a partir del 1 de octubre podrán cobrar la tasa reducida de IVU de 7%”, señaló el funcionario.

Si el consumidor quiere saber cuáles son los comercios autorizados y cuáles van añadiéndose a la lista diariamente a medida que vayan poniéndose en cumplimiento con el Departamento, deberán seguir dos simples pasos. El paso uno es acceder a SURI a través de suri.hacienda.pr.gov , luego oprimir el enlace “Negocios autorizados a cobrar 7% en alimentos preparados” y aquí podrá verificar los mismos por municipio o escribir el nombre para hacer una búsqueda rápida. 

“Exhortamos a aquellos comerciantes que no recibieron ayer el certificado y quieren poder cobrar la tasa reducida a partir del 1 de octubre, que aún tienen esta semana para ponerse al día y solicitar el certificado a través de su cuenta de SURI.”, dijo el funcionario. Parés Alicea recalcó que para poder cobrar la tasa reducida de IVU de 7%, el Departamento tuvo que haber autorizado al negocio y haberle emitido el certificado.  Añadió que los comercios que no tienen el certificado al 1 de octubre, no podrán cobrar la tasa reducida de IVU de 7%, por lo que exhortó a estos comercios a que continúen realizando las gestiones necesarias para cumplir con los requisitos de elegibilidad y una vez se pongan al día, soliciten el mismo a través de su cuenta de SURI, ya que estas solicitudes se evaluarán diariamente.

Los cuatro requisitos de elegibilidad son: primero, tener un Registro de Comerciante vigente con al menos uno de los códigos NAICS cualificados (NAICS: 72231, 72232, 72233, 72241, 72251). Los comercios que vendan alimentos preparados, pero no tengan uno de los NAICS mencionados, deberán actualizarlo; segundo, estar al día en la radicación de planillas y/o declaraciones del IVU; tercero, no tener deudas contributivas de ningún concepto o tener un plan de pagos al día y cuarto, disponer de un terminal fiscal debidamente conectado con un procesador certificado por el Departamento de Hacienda.

Los que no tengan un terminal fiscal, pueden comunicarse  con cualquiera de los trece (13) procesadores certificados por el Departamento, identificados en la Determinación Administrativa 19-03 (http://www.hacienda.pr.gov/publicaciones/determinacion-administrativa-num-19-03).

Les recordamos que la tasa reducida de 7% de IVU solo aplica a la venta de alimentos preparados, bebidas carbonatadas, productos de repostería y dulces, según definidos en la Sección 4010.01 del Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado y que la misma no incluye bebidas alcohólicas.