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Determinación Administrativa Núm. 21-06 (“DA 21-06")

Asunto

Autorización para el cobro de la tasa reducida del Impuesto sobre Ventas y Uso en la venta de alimentos preparados y aclaración sobre la obligación de cobro del Impuesto sobre Ventas y uso Municipal

Atención

Facilitadores y Vendedores de Mercado

Determinación Administrativa DA 21-06 21/05/2021 Rentas Internas

I.Exposición de Motivos

La Ley 40-2020, entre otras cosas, incorporó al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), la figura del “Facilitador de Mercado” y estableció su obligación del cobro del Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”) en las ventas que se realizan a través de estos Facilitadores de Mercado.  Asimismo, incorporó la figura del “Vendedor de Mercado” y estableció los requisitos para que sean los Facilitadores de Mercado quienes vengan obligados a cobrar el IVU en representación de los Vendedores de Mercado en aquellas transacciones de venta de bienes o servicios realizadas a través de su mercado.

A tales efectos, el 16 de octubre de 2020, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) publicó el borrador de un reglamento para adoptar varias reglas aplicables a los Facilitadores y Vendedores de Mercado.  En el proceso de revisión de dicho reglamento, el Departamento acogió los comentarios de la industria y sostuvimos reuniones con varios contribuyentes y representantes de los grupos identificados con dichas disposiciones. 

De esta forma, el 8 de diciembre de 2020, el Secretario de Hacienda aprobó el Reglamento Núm. 9237 para enmendar y añadir varios artículos al Reglamento Núm. 8049 de 21 de julio de 2011, según enmendado, mejor conocido como el “Reglamento del Código de Rentas Internas de 2011” (“Reglamento 8049”), con el fin de adoptar, entre otras, las reglas aplicables a los Facilitadores de Mercado y Vendedores de Mercado. El Artículo 4020.05-1(b)(5) del Reglamento 8049 establece que cualquier certificación o exención que posea un Vendedor de Mercado no será de aplicación a las ventas realizadas a través de un Facilitador de Mercado a menos que el propio Facilitador de Mercado posea dicha certificación. Esto incluye, pero no se limita a, la certificación bajo la Sección 4210.01(a)(1) del Código.

Siguiendo el desarrollo de este proceso, el 30 de diciembre de 2020, el Departamento emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-40 (“CC RI 20-40”) con el propósito de establecer el procedimiento a seguir en el Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”) para inscribirse en el registro de comerciantes como Facilitador de Mercado y el proceso para solicitar el Relevo de Cobro de IVU del Vendedor de Mercado.

Finalmente, el 17 de febrero de 2021, el Departamento publicó la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 21-05 (“CC RI 21-05”), para informar sobre los cambios a la Planilla Mensual del Impuesto sobre Ventas y Uso (“Planilla Mensual de IVU”) y el procedimiento que debían seguir, tanto los Facilitadores de Mercado como los Vendedores de Mercado, para reportar las transacciones realizadas a través de los Facilitadores de Mercado en la Planilla Mensual de IVU.  

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de: (i) establecer la aplicabilidad de la Autorización para el Cobro de la Tasa Reducida del IVU en la Venta de Alimentos Preparados dispuesta en la Sección 4210.01 del Código (“Tasa Reducida de IVU”) a los Facilitadores de Mercado que provean un mercado electrónico a Vendedores de Mercado que dediquen sus operaciones a la venta de alimentos preparados, siguiendo los principios establecidos en la Determinación Administrativa Núm. 19-03 (“DA 19-03”), (ii) establecer los requisitos de elegibilidad y el proceso para obtener dicha autorización y (iii) aclarar las reglas que aplican al Impuesto de Ventas y Uso Municipal de los Facilitadores de Mercado.

II.Determinación
 
A.Requisitos de Elegibilidad para Obtener la Autorización para el Cobro de la Tasa Reducida de IVU para los Facilitadores de Mercado que provean un mercado electrónico para Vendedores de Mercado que Vendan Alimentos Preparados

Aquellos Facilitadores de Mercado que cumplan con todos los siguientes requisitos, serán elegibles para obtener la autorización para cobrar y remitir la Tasa Reducida de IVU, conforme al procedimiento establecido en la Parte II-B de esta Determinación Administrativa.

1. Certificado de Registro de Comerciante

El comerciante debe tener un Certificado de Registro de Comerciante (Modelo SC 2918) vigente indicando que es un Facilitador de Mercado (“Registro de Comerciante”) y además uno de los Vendedores de Mercado con Relevo de Cobro de IVU a los que preste servicio, debe presentar al menos uno de los siguientes códigos del Sistema de Clasificación de la Industria Norteamericana (“NAICS”, por sus siglas en inglés):

  • 72231 - Servicios de Alimentos por Contrato
  • 72232 - Servicios de Comida para Eventos
  • 72233 - Servicios Móviles de Comida
  • 72241 - Bares y Cantinas
  • 72251 - Restaurantes y Otros Sitios de Comer

El Departamento solo concederá la autorización a aquellos Facilitadores de Mercado que provean un mercado a Vendedores de Mercado con Relevo de Cobro cuyo Registro de Comerciante presente al menos uno de los códigos NAICS listados anteriormente.

2. Cumplimiento con la Radicación de Planillas y Declaraciones de IVU

El Facilitador de Mercado debe estar al día en la radicación de todas las planillas y declaraciones por concepto de IVU que le sean aplicables.  Para asegurarse de estar en cumplimiento con este requisito, el comerciante puede solicitar, a través de su cuenta en SURI, una Certificación de Radicación de Planillas de IVU.  La misma se obtiene en la cuenta de Ventas y Uso, bajo la sección Quisiera, seleccionando Más Opciones y accediendo el enlace Certificación de Radicación – Ventas y Uso.  Le exhortamos a los Facilitadores de Mercado a verificar con suficiente antelación que están en cumplimiento con este requisito para evitar cualquier dilación en el proceso de obtener la autorización.

3. Cumplimiento con el Pago de Deudas Contributivas

El Facilitador de Mercado no debe tener deudas contributivas de ningún concepto en el Departamento.  En caso de que el comerciante tenga alguna deuda, la misma debe estar bajo un plan de pago con el Departamento que esté al día en sus pagos.

Para asegurarse de no tener deudas contributivas con el Departamento y así evitar dilaciones en el proceso de obtener la autorización, le exhortamos a los Facilitadores de Mercado a que soliciten con tiempo una Certificación de Deuda.  Para obtener la misma, el comerciante debe acceder su cuenta en SURI y en la sección Quisiera, Más Opciones seleccionar el enlace Solicitar una Certificación de Deuda.

4. Terminales Fiscales- Facilitadores de Mercado

Según establecido en el Artículo 4030-.01(a)-2(a)(2) del Reglamento 8049, el requisito de mantener un terminal fiscal no aplicará a comerciantes que exclusivamente lleven a cabo transacciones de venta de bienes y servicios en las cuales el adquirente no está presente en ningún momento en el punto de venta, tales como: (i) transacciones por correo; (ii) transacciones por internet, o (iii) transacciones por teléfono.  

Por tanto, no se le va a imponer el requisito de mantener un Terminal Fiscal al Facilitador de Mercado para propósitos de esta Certificación de Tasa Reducida.

5. Vendedor de Mercado

Los Vendedores de Mercado con Relevo de Cobro de IVU deben continuar incluyendo un recibo de compras en las transacciones de venta manejadas por un Facilitador de Mercado.  Además, deben registrar estas ventas por sus terminales fiscales aun cuando la misma no esté sujeta a IVU por virtud del Relevo de Cobro de Vendedor de Mercado.

B. Proceso para Obtener la Autorización de la Tasa Reducida de IVU

Aquellos Facilitadores de Mercado que cumplan con todos los requisitos establecidos en la Parte II-A de esta Determinación Administrativa, tendrán disponible, a través de su cuenta en SURI, una Solicitud del Certificado de “Negocio Autorizado – Tasa Reducida Alimentos Preparados” (Modelo SC 2995) (en adelante, el “Certificado”) para cada localidad comercial que cualifique con los requisitos establecidos en esta Determinación Administrativa.  Dicho certificado autoriza al Facilitador de Mercado a cobrar la Tasa Reducida de IVU en la venta de Alimentos Preparados, conforme a la exención que dispone la Sección 4210.01(a)(1) del Código, en la localidad comercial para la cual se emitió dicho certificado. 

Para solicitar el Certificado debe ingresar en SURI a su cuenta de Ventas y Uso de Facilitador de Mercado, que comienza con el Código 555, en la Sección Quisiera, seleccionando Más Opciones y en el área de Solicitudes, accediendo al enlace Solicitar certificado de alimentos preparados.  Luego de ser sometida, la solicitud será evaluada y procesada por el Departamento.

El Certificado debe ser colocado en un lugar visible en la puerta de entrada de la localidad comercial del Facilitador de Mercado, de tener una localidad, o en caso de ser un Facilitador de Mercado con plataforma online debe establecerse una versión digital del certificado en la página principal de la plataforma, de manera que el consumidor reconozca que es un Facilitador de Mercado autorizado a cobrar la Tasa Reducida de IVU.  Todos los Certificados tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de cada año, independientemente de la fecha de emisión del mismo, según se establece en la DA 19-03.  No obstante, el 30 de septiembre aquellos Facilitadores de Mercado que continúen en cumplimiento con todos los requisitos establecidos en la Parte II-A de esta Determinación Administrativa, automáticamente tendrán disponible, a través de su cuenta en SURI, el Certificado que corresponde a cada año en particular para el cual se cumpla con dichos requisitos.

Los Facilitadores de Mercado que provean un mercado a Vendedores de Mercado registrados bajo alguno de los códigos NAICS listados en la Parte II-A-1 de esta Determinación Administrativa que no reciban el Certificado, recibirán, a través de su cuenta en SURI, una comunicación indicando la razón por la cual no cumplen con los requisitos establecidos para obtener dicho certificado.  Una vez el Facilitador de Mercado subsane los señalamientos notificados en dicha comunicación, podrá entonces solicitar el Certificado a través de su cuenta en SURI de Ventas y Uso de Facilitador de Mercado, siguiendo el proceso descrito en esta Determinación Administrativa.
 
Por otro lado, aquel Facilitador de Mercado que reciba un Certificado, pero entienda que no es elegible para el mismo o que no cumpla con todos los requisitos establecidos en la Parte II-A de esta Determinación Administrativa, incluyendo, pero sin limitarse, a que no provea un mercado a un Vendedor de Mercado que venda Alimentos Preparados en la localidad comercial para la cual se emitió dicho certificado, deberá solicitar la cancelación del mismo.  La solicitud de cancelación se realiza a través de la cuenta del Facilitador de Mercado en SURI, utilizando el enlace de “Enviar Mensaje” disponible en la sección Quisiera en la página principal del usuario.  En la pantalla de “Enviar Mensaje” deberá escoger: (i) la cuenta contributiva Ventas y Uso de Facilitador de Mercado (la cual comienza en “555”); (ii) la opción Este mensaje no se refiere a un periodo en particular en la pantalla del periodo; (iii) Certificado de comerciante en la pantalla de categoría; (iv) la opción Solicitar un Certificado de Comerciante nuevo en la pantalla de tipo; (v) la opción de Otro en la pantalla de razón, y (vi) en el asunto deberá escribir la frase “Cancelación de Certificado de Tasa Reducida de IVU”.  Además, debe incluir la información de contacto de la persona encargada, en caso de que el Departamento requiera información adicional. Una vez haya completado los encasillados deberá asegurarse de oprimir el botón de “Someter”.

En estos casos, el Facilitador de Mercado deberá continuar cobrando el IVU correspondiente a su actividad de negocio, según lo establece el Código.  Cabe señalar que aquellos comerciantes que no soliciten la cancelación del Certificado cuando les sea aplicable, estarán sujetos a la imposición de intereses, recargos, multas y penalidades aplicables por dejar de cumplir con las responsabilidades de agente retenedor que le impone el Código.

C. Impuesto sobre Venta y Uso Municipal – Facilitadores de Mercado

La Sección 6080.14 del Código establece un IVU adicional de uno por ciento (1%) destinado a los municipios.  Esta tasa contributiva de uno por ciento (1%), será impuesta sobre la venta y el uso de una partida tributable de conformidad con la misma base, exenciones y limitaciones contenidas en el Subtítulo D del Código. 

De manera que, la responsabilidad de la retención, depósito y cobro del IVU Municipal sobre la partida tributable que se vende utilizando un mercado provisto por un Facilitador de Mercado le corresponde a dicho Facilitador de Mercado.    

En el caso de los Facilitadores de Mercado con local comercial en Puerto Rico, deberán regirse por las reglas establecidas en las Sección 4020.03 del Código para determinar la fuente de la venta de la propiedad mueble tangible y así establecer el municipio donde debe tributar las ventas que facilita a los Vendedores de Mercado. 

En el caso de los Facilitadores de Mercado sin local comercial en Puerto Rico, estos están obligados a pagar el IVU Municipal en ventas de propiedad mueble tangible no atribuible a una localidad en Puerto Rico directamente al Departamento con la radicación de la Planilla de IVU Mensual.

III.Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.  

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.

Cordialmente,

 

Lcdo. Angel L. Pantoja Rodríguez
Subsecretario

Temas: IVU

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