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Determinación Administrativa Núm. 20-02 (“DA 20-02”)

Asunto

Exención del pago del Impuesto sobre Ventas en Alimentos preparados por razón de la declaración estado de emergencia a consecuencia de la actividad sísmica experimentada recientemente para aquellos municipios incluidos en la declaración de emergencia

Atención

A todos los contribuyentes

Determinación Administrativa DA 20-02 31/01/2020 Rentas Internas

 I. Exposición de Motivos

Puerto Rico se encuentra en una situación de emergencia a raíz de los sismos ocurridos desde el 6 de enero de 2020 y que continúan afectando la infraestructura del área sur de Puerto Rico ocasionando que la vida de la mayoría de los residentes en los municipios afectados no haya podido normalizarse por completo.

El 7 de enero de 2020, la Gobernadora de Puerto Rico emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-01, en la cual declaró a Puerto Rico en estado de emergencia a consecuencia de la actividad sísmica experimentada en los pasados días.

Posteriormente, el 11 de enero de 2020 la Gobernadora de Puerto Rico emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-07, en donde se relata que los municipios más afectados y que cualificaron bajo la declaración de desastre, hasta el momento son: Guánica, Guayanilla, Peñuelas, Ponce, Utuado y Yauco (“Declaración de Desastre”). 

Asimismo, el Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, Donald J. Trump, (“Presidente”) firmó una Declaración de Desastre para los siguientes municipios:  Guánica, Guayanilla, Peñuelas, Ponce, Utuado y Yauco por los sismos comenzados el 28 de diciembre de 2019 y que aún continúan ocurriendo.  La declaración establece que se podrán añadir otras áreas en la medida en que se complete la revisión de los daños. Posteriormente se añadieron los siguientes municipios a la Declaración de Desastre: Adjuntas, Cabo Rojo, Corozal, Jayuya, Lajas, Lares, Maricao, San Germán, San Sebastián y Villalba.

El 8 de enero de 2020 el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Determinación Administrativa Núm. 20-01 (“DA 20-01”) con el propósito de eximir temporeramente a las personas naturales del pago del Impuesto sobre Ventas en aquellas partidas tributables adquiridas en Puerto Rico que sean consideradas “alimentos preparados”, “bebidas carbonatadas”, “productos de repostería” y “dulces” (en adelante y en colectivo, “Alimentos Preparados”), según definidos en la Sección 4010.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”). Dicha exención aplicaba a todo Puerto Rico y era de carácter temporal hasta las 11:59 p.m. del viernes, 31 de enero de 2020.

Ante la situación de que todavía viven los ciudadanos que residen en los municipios más afectados, el Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de extender el periodo de exención del pago de Impuesto sobre Ventas en la venta de Alimentos Preparados a personas naturales, establecida en la DA 20-01, pero extensiva únicamente a los comercios ubicados en los municipios incluidos en la Declaración de Desastre. 

II. Base Estatutaria 

La Sección 6080.12(b) del Código faculta al Secretario de Hacienda (“Secretario”) la autoridad de eximir del pago del Impuesto sobre Ventas, establecido por el Subtítulo D de dicho Código, las partidas tributables adquiridas por contribuyentes que sean personas naturales afectadas por el desastre, que constituyen artículos de primera necesidad requeridos para la restauración, reparación y suministro de las necesidades básicas y daños ocasionados por razón de algún desastre declarado por la Gobernadora de Puerto Rico.

Según lo dispuesto en al Artículo 3 del Plan de Reorganización Núm. 3 de 22 de junio de 1994, según enmendado (“Plan”), el Departamento tiene la encomienda de colaborar y asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en la formulación de la política pública, cuya ejecución deberá implantarse de forma integral y coordinada bajo la supervisión del Secretario. A su vez, le corresponde al Secretario el coordinar y supervisar la administración de los programas, funciones y componentes operacionales del Departamento, así como el desarrollo y aprobación de los reglamentos, normas y procedimientos de aplicación general.

III. Determinación

A base de lo anterior, el Departamento determina extender la exención del pago de Impuesto sobre Ventas estatal y municipal establecida mediante la DA 20-01, a los Alimentos Preparados adquiridos por toda persona natural, a partir de las 12:00 a.m. del sábado, 1 de febrero de 2020 y hasta las 11:59 p.m. del sábado 29 de febrero de 2020, en comercios ubicados en alguno de los municipios incluidos en la Declaración de Desastre.  Es decir, la exención del pago del Impuesto sobre Ventas en la compra de Alimentos Preparados por parte de personas naturales será aplicable únicamente en comercios que vendan Alimentos Preparados y cuyas localidades estén localizadas en alguno de los siguientes municipios:  Adjuntas, Cabo Rojo, Corozal, Guánica, Guayanilla, Jayuya, Juana Díaz, Lajas, Lares, Las Marías, Maricao, Peñuelas, Ponce, Sabana Grande, San Germán, Utuado, Villalba y Yauco.  En el caso de que posterior a la fecha de este Determinación Administrativa se añada un municipio a la Declaración de Desastre, automáticamente le aplicara lo aquí dispuesto y por el tiempo aquí establecido.  El comerciante reportará dichas ventas en su Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915) en la línea de “Venta de Propiedad Mueble Tangible Exenta” de dicho formulario.  

El Departamento aclara, que la exención del Impuesto sobre Ventas establecida en esta Determinación Administrativa no será aplicable a la venta de bebidas alcohólicas, según dicho término se define en el Artículo 4010.01(a)-1(b)(2) del Reglamento Núm. 8747 del 9 de mayo de 2016.   No obstante, la misma sí será aplicable a los Alimentos Preparados que sean vendidos habitualmente con utensilios para comerse o ingerirse por una persona natural en Puerto Rico por su sabor o valor nutricional en aquellos comercios localizados en los municipios incluidos en la Declaración de Desastre.

El Departamento exhorta a todos los consumidores a hacer valer lo dispuesto en esta Determinación Administrativa.  En caso de que un comerciante, por acción u omisión, cobre a un consumidor el Impuesto sobre Ventas en una venta de Alimentos Preparados eximida del pago de dicho impuesto en virtud de esta Determinación Administrativa, el comerciante vendrá obligado a reembolsar inmediatamente el monto del Impuesto sobre Ventas cobrado al consumidor y quedará sujeto a lo dispuesto en la Sección 4020.08(c) del Código. 

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse al (787) 622-0123, opción 9. 

Cualquier incumplimiento relacionado con las disposiciones de esta Determinación Administrativa podrá ser informado a través de:

• Internet: SURI Confidencia: utilizando el enlace:  https://suri.hacienda.pr.gov
• Teléfono: (787) 622-0123, opción 9
• Correo postal: Negociado de Impuesto al Consumo 
  Oficina de la Directora – SURI Confidencia
  PO BOX 9024140
  San Juan, PR 00902-4140
• Personalmente:   Visitando una de las oficinas de distrito del Negociado de Impuesto al Consumo (NIC).

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tendrán vigencia a partir de las 12:00 a.m. del sábado, 1 de febrero de 2020 y hasta las 11:59 p.m. del sábado 29 de febrero de 2020.

 

Cordialmente,

Angel L. Pantoja Rodríguez
Secretario Interino

 

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