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Determinación Administrativa Núm. 20-01 (“DA 20-01”)

Asunto

Exención del pago del Impuesto sobre Ventas en alimentos preparados por razón de la declaración de estado de emergencia a consecuencia de la actividad sísmica experimentada recientemente

Atención

A todos los Contribuyentes

Determinación Administrativa DA 20-01 09/01/2020 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

Durante las pasadas semanas, Puerto Rico ha experimentado varios sismos de diferentes grados de magnitud, siendo el más significativo el terremoto de sobre 6.4 de magnitud en la escala Richter cuyo epicentro fue cerca de 10 millas al sur del Municipio de Guayanilla el 7 de enero de 2019 cerca de las 4:24 a.m. seguido por una serie de réplicas, todas de magnitud mayor a 4.0.  Estos sismos han ocasionado daños significativos en la infraestructura, vida y propiedad, incluyendo carreteras, puentes, escuelas, viviendas y otros daños relacionados.  Las principales plantas de generación de energía eléctrica del país han sufrido daños severos dejando a prácticamente toda la isla sin el servicio de energía eléctrica y sectores sin el servicio de acueductos.  Las continuas réplicas de este terremoto amenazan con ocasionar aún más daños y han creado una situación de emergencia que atenta contra la seguridad pública, los servicios básicos a la ciudadanía y la actividad económica de la isla.

El 7 de enero de 2020, la Gobernadora de Puerto Rico emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-01, en la cual declaró a Puerto Rico en estado de emergencia a consecuencia de la actividad sísmica experimentada en los pasados días.

A tenor con lo anterior, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite esta Determinación Administrativa con el propósito de eximir temporeramente a las personas naturales del pago del Impuesto sobre Ventas en aquellas partidas tributables adquiridas en Puerto Rico que sean consideradas “alimentos preparados”, “bebidas carbonatadas”, “productos de repostería” y “dulces” (en adelante y en colectivo, “Alimentos Preparados”), según definidos en la Sección 4010.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”).

II. Base Estatutaria

La Sección 6080.12(b) del Código faculta al Secretario de Hacienda (“Secretario”) la autoridad de eximir del pago del Impuesto sobre Ventas, establecido por el Subtítulo D de dicho Código, las partidas tributables adquiridas por contribuyentes que sean personas naturales afectadas por el desastre, que constituyen artículos de primera necesidad requeridos para la restauración, reparación y suministro de las necesidades básicas y daños ocasionados por razón de algún desastre declarado por la Gobernadora de Puerto Rico.

Según lo dispuesto en al Artículo 3 del Plan de Reorganización Núm. 3 de 22 de junio de 1994, según enmendado (“Plan”), el Departamento tiene la encomienda de colaborar y asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en la formulación de la política pública, cuya ejecución deberá implantarse de forma integral y coordinada bajo la supervisión del Secretario. A su vez, le corresponde al Secretario el coordinar y supervisar la administración de los programas, funciones y componentes operacionales del Departamento, así como el desarrollo y aprobación de los reglamentos, normas y procedimientos de aplicación general. 

III. Determinación

A tenor con lo anterior, el Departamento exime del Impuesto sobre Ventas estatal y municipal establecido en las Secciones 4020.01, 4210.01 y 6080.14 del Código, los Alimentos Preparados adquiridos por toda persona natural localizada en Puerto Rico. El comerciante reportará dichas ventas en su Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915) en la línea de “Venta de Propiedad Mueble Tangible Exenta” de dicho formulario. 

Cabe señalar que la exención del Impuesto sobre Ventas establecida en esta Determinación Administrativa no será aplicable a la venta de bebidas alcohólicas, según dicho término se define en el Artículo 4010.01(a)-1(b)(2) del Reglamento Núm. 8747 del 9 de mayo de 2016. 

El Departamento exhorta a todos los consumidores a hacer valer lo dispuesto en esta Determinación Administrativa.  En caso de que un comerciante, por acción u omisión, cobre a un consumidor el Impuesto sobre Ventas en una venta de Alimentos Preparados eximida del pago de dicho impuesto en virtud de esta Determinación Administrativa, el comerciante vendrá obligado a reembolsar inmediatamente el monto del Impuesto sobre Ventas cobrado al consumidor y quedará sujeto a lo dispuesto en la Sección 4020.08(c) del Código.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse al (787) 622-0123, opción 8.

Cualquier incumplimiento relacionado con las disposiciones de esta Determinación Administrativa podrá ser informado a través de:

Internet: SURI Confidencia: utilizando el enlace: https://suri.hacienda.pr.gov/_/
Teléfono: (787) 622-0123, opción 9

Correo postal: Negociado de Impuesto al Consumo

Oficina de la Directora – SURI Confidencia

PO BOX 9024140, San Juan, PR 00902-4140

Personalmente:  Visitando una de las oficinas de distrito del Negociado de Impuesto al Consumo (NIC).

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tendrán vigencia inmediata y surtirá efectos hasta las 11:59 p.m. del viernes, 31 de enero de 2020.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario

 

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