Se encuentra usted aquí

Determinacion Administrativa Núm. 18-05

Asunto

Deducción por Pérdida de Propiedad por Causas Fortuitas tras el paso del huracán María

Atención

A todos los individuos

Determinación Administrativa DA Núm. 18-05 05/03/2018 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El 17 de septiembre de 2017, el Gobernador de Puerto Rico (“Gobernador”) emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2017-047 (“OE-2017-47”) en la cual declaró a Puerto Rico en estado de emergencia a raíz de la amenaza del huracán María (“Huracán”).

El Huracán ha sido el fenómeno atmosférico más devastador en los pasados ochenta (80) años, tanto para la infraestructura local como para bienes y propiedad de la ciudadanía.  Ante la situación crítica en la que se encontraba Puerto Rico, el 2 de octubre de 2017, el Gobernador emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2017-56 (“OE-2017-56”) autorizando al Secretario de Hacienda (“Secretario”) a tomar todas las medidas contributivas que estime razonablemente prudentes y necesarias para asistir a los contribuyentes ante el paso del Huracán por Puerto Rico y asegurar el fiel cumplimiento con las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”).

A raíz del paso de Huracán, todo individuo que haya sufrido pérdidas en su residencia principal localizada en Puerto Rico, bien sea en la estructura de la residencia o en los bienes muebles de dicho hogar, podrán reclamar una deducción por concepto de las pérdidas fortuitas en su Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos para el año contributivo 2017 (“Planilla 2017”).

El Departamento de Hacienda (“Departamento”) ha recibido varias consultas tras el paso del Huracán, relacionadas a la forma en que se cumplirá con el requisito de presentación de evidencia que establece la Sección 1033.15(a)(10) del Código considerando el requisito de radicación electrónica que se establece para la Planilla 2017.

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de: (i) establecer el requisito de radicación de evidencia para individuos que reclamen una deducción de pérdidas por causas fortuitas conforme a las disposiciones de la Sección 1033.15(a)(10) del Código, y (ii) establecer el procedimiento de radicación de la evidencia requerida.

II. Base Estatutaria

La Sección 1033.15(a)(10) del Código provee una deducción por concepto de pérdidas de propiedad por causas fortuitas sufridas por individuos. El inciso (A) de dicha sección provee una deducción por el monto de las pérdidas no compensadas por seguro o en otra forma, sufridas durante el año contributivo por fuego, huracán u otras causas fortuitas del inmueble, que, al ocurrir el siniestro, constituya la residencia principal del contribuyente.  Por otro lado, el inciso (B) de dicha sección provee para el reclamo de una deducción por concepto de pérdidas de automóviles, mobiliario, enseres y otros bienes muebles del hogar, no compensadas por seguro o en otra forma, sin incluir el valor de las prendas o dinero en efectivo, sufridas durante el año contributivo por causa de terremotos, huracanes, tormentas, depresiones tropicales e inundaciones en área designada por el Gobernador como áreas cuyos residentes sean elegibles para recibir ayuda bajo los programas de asistencia del Gobierno de Puerto Rico en casos de desastre.

En el caso de pérdidas de bienes muebles del hogar, los contribuyentes podrán tomar una deducción de hasta cinco mil dólares ($5,000) durante el año contributivo en que ocurrió el evento que ocasionó la declaración del área de desastre por el Gobernador.  Sin embargo, en el caso de contribuyentes que vivan juntos al finalizar su año contributivo y que elijan el cómputo opcional de la contribución bajo la Sección 1021.03 del Código (“Contribuyentes bajo Cómputo Opcional”) o que opten por rendir planillas separadas, la deducción no excederá de dos mil quinientos dólares ($2,500) por cada cónyuge.  En aquellos casos en que el monto deducible de la pérdida por causas fortuitas de bienes muebles no sea utilizado en su totalidad en la planilla para el año contributivo en que ocurrió la pérdida, dicho monto podrá ser arrastrado a cualquiera de los dos (2) años contributivos subsiguientes.

La Sección 1033.15(a)(10)(B)(ii) del Código establece, como requisito de comprobación para tener derecho a esta deducción, que será necesario que: (i) el área afectada haya sido designada como área de desastre por el Gobernador, y (ii) el contribuyente perjudicado haya acudido a reclamar, dentro del término y lugar provisto para ello, los beneficios de los programas de asistencia aprobados para casos de desastre.  Copia de dicha reclamación radicada y aprobada al efecto, con expresión de los daños causados, deberá someterse conjuntamente con la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos (“Planilla”). 

Por otro lado, la Sección 1033.15(b) del Código establece que, para poder reclamar una deducción por concepto de pérdidas fortuitas, el contribuyente deberá acompañar con su Planilla los cheques cancelados, recibos o certificaciones que evidencien las deducciones reclamadas.  De igual manera, dicha Sección autoriza al Secretario a eximir al contribuyente de este requisito para cualquier año en particular.  Aun así, se establece que será necesario que el contribuyente mantenga la evidencia relacionada con la deducción bajo esta sección, por un periodo de seis (6) años.

III. Determinación

El Departamento determina que todo individuo que haya sido residente de Puerto Rico durante el año contributivo 2017 y así lo represente en el cuestionario de la Planilla 2017, podrá reclamar la deducción por concepto de pérdidas de propiedad por causas fortuitas que se establece en la Sección 1033.15(a)(10) del Código, para aquellas pérdidas sufridas tras el paso del Huracán, sujeto a los requisitos establecidos en dicha sección y en esta Determinación Administrativa.

A. Pérdida Residencia Principal Debido a Causas Fortuitas (Sección 1033.15(a)(10)(A) del Código)

Un individuo residente de Puerto Rico durante el año contributivo 2017 puede ser elegible para reclamar la deducción por pérdidas fortuitas dispuesta en la Sección 1033.15(a)(10)(A) del Código, en la medida en que la estructura de su residencia principal sufrió algún daño a consecuencia del Huracán, siempre y cuando el daño o pérdida sufrido no haya sido compensada por seguro o en otra forma.

Para estos propósitos, el Departamento aclara que la residencia principal para la cual se reclama la pérdida aquí descrita deberá estar localizada en Puerto Rico. Esto significa que no se reconocerá como deducción bajo la Sección 1033.15(a)(10)(A) del Código las pérdidas sufridas en una propiedad localizada fuera de Puerto Rico, aun cuando dicha propiedad se considere como la residencia principal del contribuyente.

Para tener derecho a la deducción por pérdidas sufridas en la residencia principal, el contribuyente deberá incluir la cantidad de dicha pérdida en la Línea 2 de la Parte I del Anejo A Individuo (o en el caso de Contribuyentes bajo Cómputo Opcional, en la Línea 7B del Anejo CO Individuo) de la Planilla 2017 titulado “Pérdida de su Residencia Principal Debido a Causas Fortuitas”. Además, los contribuyentes que reclamen esta deducción deben cumplir con los requisitos de información que se establecen a continuación:

1. Documentos requeridos para reclamar la deducción por pérdida de la residencia principal bajo la Sección 1033.15(a)(10)(A) del Código:

a. Certificación en la que conste la pérdida sufrida en la estructura de su residencia principal y que no haya sido compensada por seguro o en otra forma.  Se aceptará como documentos acreditativos al menos uno de los siguientes evidencias:

(i) Copia de la solicitud de beneficios radicada ante la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (“FEMA”, por sus siglas en inglés);
(ii) Copia de la solicitud de beneficios radicada ante el Small Business Administration (“SBA”);
(iii) Documento de la reclamación sometida a la compañía aseguradora que indique el monto de la pérdida sufrida en la estructura que es utilizada por dicho individuo como residencia principal y que está localizada en Puerto Rico. Deberá proveer evidencia del monto de la reclamación que fue compensado por la agencia de seguros; o
(iv) Solicitud para los beneficios del programa “Tu hogar Renace” o cualquier programa de asistencia de naturaleza similar que provea el Gobierno de Puerto Rico o el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica para casos de desastre;

 b.Copia simple de la escritura de compraventa de la residencia principal para la cual se solicita la deducción o estudio de título que demuestre que a la fecha del paso del Huracán el contribuyente era el dueño de la propiedad;

c. Evidencia de la cantidad de la pérdida incurrida:

(i)En los casos donde al momento de radicar la Planilla 2017 la estructura ha sido reparada, deberá someter copia de los cheques cancelados o recibos de pago y copias de las facturas que evidencien el costo de las reparaciones a la estructura de la residencia principal.
(ii) En los casos donde al momento de radicar la Planilla 2017 la estructura no ha podido ser reparada, deberá someter copia del documento de tasación, certificación de valor o cualquier otro documento de naturaleza similar que refleje el valor de la propiedad objeto de la pérdida antes y después del paso de Huracán o en su lugar, copia de las cotizaciones que incluyan el detalle de la reparación y la dirección de la propiedad para la cual se somete la cotización; y

d. Hoja de Trabajo para la Deducción por Pérdidas de Propiedad por Causas Fortuitas debidamente completada, que se incluye como anejo a esta Determinación Administrativa.

B. Pérdida de Bienes Muebles por Causas Fortuitas (Sección 1033.15(a)(10)(B) del Código)

Un individuo residente de Puerto Rico durante el año contributivo 2017 puede ser elegible para reclamar la deducción por pérdidas con respecto a automóviles, mobiliario, enseres y otros bienes del hogar, sin incluir el valor de las prendas o dinero en efectivo, sufridas por el paso del Huracán y que no fueron compensados por seguro o en otra forma conforme a lo dispuesto en la Sección 1033.15(a)(10)(B) del Código.

En el contexto de lo dispuesto en dicha sección, el Departamento aclara que el término “hogar” significa la residencia principal del contribuyente que esté localizada en Puerto Rico.  Por tanto, las pérdidas a reclamarse bajo la Sección 1033.15(a)(10)(B) del Código están limitadas al mobiliario, enseres y otros bienes del hogar que formaban parte de la residencia principal del contribuyente localizada en Puerto Rico.  Esto significa que no se considerará como deducción las pérdidas de mobiliario, enseres y otros bienes del hogar que formen parte de propiedades localizadas fuera de Puerto Rico o que se consideren como la segunda residencia del contribuyente. Tampoco serán deducibles las pérdidas de prendas o dinero en efectivo que haya sufrido el contribuyente, aun cuando las mismas hayan ocurrido a consecuencia del Huracán.

Para tener derecho a la deducción por pérdidas de bienes muebles sufridas a causa del Huracán, el contribuyente deberá incluir la cantidad de dicha pérdida en la Línea 5 de la Parte I del Anejo A Individuo (o en el caso de Contribuyentes bajo Cómputo Opcional, en la Línea 7E del Anejo CO Individuo) de la Planilla 2017 titulado “Pérdida de Bienes Muebles por Ciertas Causas Fortuitas”.  Además, los contribuyentes que reclamen esta deducción deben cumplir con los requisitos de información que se establecen a continuación:

1. Documentos requeridos para reclamar la deducción por pérdida de bienes muebles bajo la Sección 1033.15(a)(10)(B) del Código:

a. Copia de la reclamación debidamente radicada ante los programas de asistencia aprobados para casos de desastre que incluya la expresión de los daños causados incluyendo, pero sin limitarse a:

(i) FEMA;
(ii) SBA; o
(iii) cualquier otro programa de asistencia de naturaleza similar que provea el Gobierno de Puerto Rico o el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.

b. Documento de la reclamación sometida a la compañía aseguradora por alguna porción de la pérdida reclamada, si la residencia estaba asegurada. Deberá proveer evidencia del monto de la reclamación que fue compensado por la compañía aseguradora;
c. Cheques cancelados o recibos de pago y copia de las facturas que evidencien el costo de los bienes muebles adquiridos en sustitución de aquellos bienes muebles destruidos por el Huracán; y
d. Hoja de Trabajo para la Deducción por Pérdidas de Propiedad por Causas Fortuitas debidamente completada, que se incluye como anejo a esta Determinación Administrativa.

C. Tributación de indemnizaciones recibidas en años contributivos subsiguientes

Cualquier indemnización relacionada con reclamaciones de pérdidas de propiedad por causa del paso del Huracán, recibida por el contribuyente de una compañía aseguradora o de cualquier organismo federal o estatal, en cualquier año contributivo subsiguiente al 2017, deberá ser incluida como parte del ingreso bruto en la Planilla del contribuyente correspondiente a dicho año, sujeto a lo dispuesto en la Sección 1034.04(f) del Código.

D. Forma de enviar los documentos requeridos en las Partes II-A y II-B de esta Determinación Administrativa

1. Contribuyentes requeridos a radicar la Planilla 2017 de forma electrónica:

Para tener derecho a la deducción, los contribuyentes requeridos a radicar la Planilla 2017 de forma electrónica, deberán enviar los documentos especificados en las Partes II-A y II-B de esta Determinación Administrativa a la dirección de correo electrónico: perdidashuracanmaria@hacienda.pr.gov, no más tarde de tres (3) días calendarios siguientes a la fecha de radicación electrónica de la Planilla 2017.

Para facilitar la evaluación del caso, debe incluir los últimos siete (7) dígitos del Número de Confirmación de la radicación electrónica de la Planilla 2017, el nombre y dos apellidos del contribuyente que reclama la deducción y el año contributivo para el cual reclama la misma como asunto (“Subject”) de dicho correo electrónico (ejemplo: “1234567-Juan del Pueblo-2017”). Los últimos siete (7) dígitos del Número de Confirmación de la radicación de la Planilla 2017 estarán disponibles en la Hoja de Confirmación de la Radicación Electrónica de la planilla, según se indica a continuación:

capture_0.png

Los documentos deben ser enviados en un solo archivo, en formato de documento portable (PDF), el cual no debe contener más de veinte (20) megabytes de tamaño.  Además, deberá incluir copia de la Hoja de Confirmación de Radicación Electrónica de la Planilla 2017.  Esta hoja deberá ser la primera página del total de documentos a ser enviados.

2. Contribuyentes que no vienen obligados a radicar la Planilla 2017 de forma electrónica:

Los contribuyentes requeridos a someter la Planilla 2017 en papel, debido a que cumplen con alguna de las excepciones a la radicación electrónica de dicha planilla, deben incluir todos los documentos requeridos en las Partes II-A y II-B de esta Determinación Administrativa, junto con la radicación en papel de la Planilla 2017.

El Departamento evaluará los documentos presentados por el contribuyente que reclama la deducción por concepto de pérdidas de propiedad por causas fortuitas a tenor con esta Determinación Administrativa y determinará si procede conceder o ajustar dicha deducción. Cabe señalar que el incumplimiento con someter la información requerida en esta Determinación Administrativa conllevará la denegación de las pérdidas de propiedad por causas fortuitas reclamadas.  Por su parte, de haber discrepancias o de no someter la información requerida, se estará emitiendo una notificación de error matemático conforme a lo establecido en la Sección 6010.02(g)(3)(B) del Código.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata y son efectivas para el año contributivo 2017.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede enviar un correo electrónico a: infosac@hacienda.pr.gov o comunicarse al (787) 622-0123, opción número 8.

 

Cordialmente,

 

Francisco Parés Alicea
Secretario Auxiliar
Área de Rentas Internas

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código:

  • 1033.15(a)(10)
  • 1021.03
  • 1033.15(a)(10)(B)(ii)
  • 1033.15(b)
  • 1033.15(a)(10)(A)
  • 1033.15(a)(10)(B)
  • 1034.04(f)
  • 6010.02(g)(3)(B)