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Determinación Administrativa Núm. 18-03

Asunto

Radicación del Informe Trimestral Correspondiente al Trimestre Terminado el 31 de diciembre de 2017 y el Informe Anual del Año 2017

Atención

Agentes no retenedores del Impuesto sobre Ventas y Uso conforme a la Sección 4020.08(E) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado y sus representantes autorizados

Determinación Administrativa DA Núm. 18-03 20/01/2018 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos       

La Ley Núm. 25 del 29 de abril de 2017 enmendó varias secciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), para entre otros asuntos, imponer ciertas responsabilidades relacionadas al Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”) a todo comerciante dedicado al negocio de ventas despachadas por correo, según dicho término se define en la Sección 4020.08(d) del Código, y que sea considerado como un comerciante agente no retenedor del IVU (“Agente No Retenedor”), conforme a lo establecido en la Sección 4020.08(e) del Código.

Específicamente, la Sección 4041.03(b)(1)(B) del Código le impone a los Agentes No Retenedores la responsabilidad de enviar un informe trimestral al Secretario de Hacienda (“Secretario”) con la información relacionada a las compras realizadas por compradores en Puerto Rico (“Informe Trimestral”).  Dichos Informes Trimestrales son vencederos los días 30 de abril, 31 de julio, 31 de octubre y 31 de enero de cada año. Además, la Sección 4041.03(b)(1)(C) del Código dispone que los Agentes No Retenedores tendrán que enviar una notificación, no más tarde del 31 de enero de cada año, a todos los compradores de Puerto Rico que adquirieron mercancía de dicho Agente No Retenedor (“Informe Anual”). Conforme a la Sección 4041.03(b)(1)(C)(i) del Código, todo Agente No Retenedor deberá remitir al Secretario copia de dicho Informe Anual dentro de treinta (30) días contados a partir del envío del Informe Anual a los compradores en Puerto Rico. Finalmente, la Sección 4041.03(b)(1)(A) del Código le impone al Agente No Retenedor la obligación de notificar por escrito al comprador que las compras realizadas podrían estar sujetas al IVU en Puerto Rico y que deberá radicar la correspondiente Declaración de Importación y la Planilla Mensual de Impuesto sobre Importaciones para reportar y pagar el IVU adeudado por dichas compras (“Notificación al Comprador”).

De acuerdo a lo establecido en la Sección 4041.03(b) del Código, la obligación de emitir tanto el Informe Trimestral como el Informe Anual, así como la Notificación al Comprador, surgía a partir del 1 de julio de 2017. 

En lo relativo a los Informes Trimestrales, el primer Informe Trimestral que los Agentes No Retenedores debían radicar, correspondía al trimestre comenzado el 1 de julio de 2017 y terminado el 30 de septiembre de 2017.  Según notificado en el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 17-25 (“BI RI 17-25”) emitido por el Departamento de Hacienda (“Departamento”) el 19 de octubre de 2017, dicho Informe Trimestral se dejó sin efecto a consecuencia del paso del huracán María por Puerto Rico.  Sin embargo, en el BI RI 17-25 el Departamento sostuvo que la obligación de radicar el Informe Trimestral para el trimestre que comenzaba el 1 de octubre de 2017 y que terminaba el 31 de diciembre de 2017, y cuya fecha de radicación vencía el 31 de enero de 2018, continuaba en vigor. 

En vista que durante el trimestre comenzado el 1 de octubre de 2017, Puerto Rico aún se encontraba bajo los efectos catastróficos causados por los huracanes Irma y María, el Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de: (i) dejar sin efecto la obligación de radicar el Informe Trimestral correspondiente al trimestre terminado el 31 de diciembre de 2017, y (ii) dejar sin efecto la obligación de emitir el Informe Anual a los compradores en Puerto Rico y su respectiva copia al Secretario para el año 2017.

II. Determinación

A tenor con lo anterior, el Departamento determina dejar sin efecto el Informe Trimestral correspondiente al trimestre comenzado el 1 de octubre de 2017 y terminado el 31 de diciembre de 2017, el cual debía ser radicado el 31 de enero de 2018.  Por tanto, ningún Agente No Retenedor estará obligado a radicar el Informe Trimestral para este periodo conforme a la Sección 4041.03(b)(1)(B) del Código.

Del mismo modo, el Departamento determina que el Informe Anual requerido por la Sección 4041.03(b)(1)(C) del Código correspondiente al año 2017, el cual debía ser enviado a los compradores no más tarde del 31 de enero de 2018, y cuya copia debía ser remitida al Secretario treinta (30) días luego del envío del mismo a los compradores, se deja sin efecto. Por tanto, ningún Agente No Retenedor estará obligado a enviar el Informe Anual para este periodo conforme a la Sección 4041.03(b)(1)(C) del Código.

No obstante lo anterior, la Notificación al Comprador impuesta por las Secciones 4020.08(f) y 4041.03(b)(1)(A) del Código continúan en igual fuerza y vigor.

Finalmente, el Departamento recalca que todo Agente No Retenedor que interese cobrar voluntariamente el IVU en sus ventas a personas en Puerto Rico podrá someter una solicitud de acuerdo final a la siguiente dirección de correo electrónico: acuerdofinal@hacienda.pr.gov

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata con efecto retroactivo al 31 de diciembre de 2017.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Determinación Administrativa, puede enviar un correo electrónico a: infosac@hacienda.pr.gov o comunicarse al (787) 622-0123, opción 8.

 

Cordialmente,

Lcda. Roxana Cruz Rivera
Subsecretaria 

Temas: IVU

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

El siguiente Boletín Informativo:

Las siguientes secciones del Código:

  • 4020.08(d)
  • 4020.08(e)
  •  4041.03(b)(1)(B)
  • 4041.03(b)(1)(C)
  • 4041.03(b)(1)(C)(i) 
  • 4041.03(b)(1)(A)
  • 4041.03(b) 

La siguiente Ley: