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Determinación Administrativa Núm. 18-01

Asunto

Fecha de terminación de la exención del pago del Impuesto Sobre Ventas de alimentos preparados puesta en vigor por la Determinación Administrativa Núm. 17-12, y posteriormente extendida en virtud de la Determinación Administrativa Núm. 17-13 y la Determinación Administrativa Núm. 17-17

Atención

A todos los contribuyentes

Determinación Administrativa DA 18-01 06/01/2018 Rentas Internas

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Sección 6080.12(b) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), provee facultad al Secretario de Hacienda (“Secretario”) para eximir del pago del Impuesto sobre Ventas, según se define en la Sección 4020.01 del Código, en la venta de partidas tributables que constituyan artículos de primera necesidad requeridos para la restauración, reparación y suministro de las necesidades y daños ocasionados en caso de que ocurra un desastre.  Dicha exención aplicará a aquellos contribuyentes que sean personas naturales afectadas por el desastre.

El 18 de septiembre de 2017 el Gobernador de Puerto Rico emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2017-47, en la cual declaró a Puerto Rico en estado de emergencia ante el paso inminente del huracán María.  Luego del paso de dicho fenómeno atmosférico, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) tomó todas las medidas necesarias no sólo para asegurar una administración tributaria efectiva durante el estado de emergencia, sino también para priorizar las necesidades que determinara el Gobernador de Puerto Rico como parte del proceso de recuperación y revitalización del país.

A base de ello, el Departamento emitió la Determinación Administrativa Núm. 17-12 (“DA 17-12”) eximiendo a personas naturales del pago del Impuesto sobre Ventas en aquellas partidas tributables que sean consideradas “alimentos preparados”, según dicho término se define en la Sección 4010.01(b) del Código (“Exención”).  Según establecido en la DA 17-12, la Exención estaría vigente hasta el 24 de septiembre de 2017. Sin embargo, en virtud de la Determinación Administrativa Núm. 17-13 (“DA 17-13”), la vigencia de dicha exención fue extendida hasta el 8 de octubre de 2017, y posteriormente extendida por la Determinación Administrativa Núm. 17-17 (“DA 17-17”) hasta nuevo aviso.

El 8 de diciembre de 2017 el Gobernador de Puerto Rico emitió la Orden Ejecutiva Núm. 2017-072 (“OE-2017-072”), con el propósito de enmendar la Orden Ejecutiva Núm. 2017-053 (“OE-2017-053”) y actualizar los requisitos de ciertos procesos establecidos para atender las primeras etapas de la emergencia provocada por el paso del huracán María por Puerto Rico.  Según dispone la OE-2017-072, aún existen riesgos a la seguridad, salud y bienestar general de los ciudadanos de Puerto Rico.  Sin embargo, muchos de los servicios que ofrecen las agencias y entidades privadas han comenzado a retomar el curso normal de sus operaciones diarias. 

En vista de lo anterior, el Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de limitar la vigencia de la Exención puesta en vigor por la DA 17-12 y establecer una fecha de expiración para la misma.

II. DETERMINACIÓN

A tono con la exposición de motivos, el Departamento determina que la Exención puesta en vigor por la DA 17-12, y posteriormente extendida en virtud de la DA 17-13 y la DA 17-17, surtirá efectos hasta las 11:59 p.m. del domingo 7 de enero de 2018. 

A partir del 8 de enero de 2018, todas las ventas de partidas tributables que, en virtud de la DA 17-12 quedaron eximidas del pago del Impuesto sobre Ventas, estarán sujetas al pago de dicho impuesto según dispone el Código.

III. VIGENCIA

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tendrán vigencia a partir de las 12:00 a.m. del lunes 8 de enero de 2018.  Asimismo, las disposiciones de la DA 17-12, DA 17-13 y DA 17-17 quedan derogadas a partir de la vigencia de esta Determinación Administrativa. 

 

Cordialmente,

Lcdo. Raúl Maldonado Gautier, CPA
Secretario de Hacienda

Temas: IVU

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Las siguientes secciones del Código:

  • 6080.12(b)
  • 4020.01
  • 4010.01(b)