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Determinación Administrativa Núm. 17-25 (“DA 17-25”)

Asunto

Levante automático de artículos y partidas tributables introducidas por comerciantes que provean servicios de telecomunicaciones

Atención

Todo comerciante que provea servicios de telecomunicaciones

Determinación Administrativa DA 17-25 27/10/2017 Rentas Internas

puertos@hacienda.pr.govI. Exposición de Motivos

A raíz del devastador paso del huracán María, el Honorable Gobernador de Puerto Rico, Ricardo Roselló Nevares (“Gobernador”) firmó la Orden Ejecutiva Número OE-2017-56 autorizando al Secretario de Hacienda (“Secretario”) a tomar las medidas contributivas que estime razonablemente prudentes y necesarias para asistir a los contribuyentes ante el paso de dicho fenómeno atmosférico por Puerto Rico y asegurar el fiel cumplimiento de éstos con las disposiciones del Código mientras dure la emergencia.

Por otro lado, la Sección 6080.12(a) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), faculta al Secretario a emitir órdenes administrativas en caso que ocurra un desastre declarado por el Gobernador para eximir a las personas responsables del pago de los arbitrios impuestos por el Subtítulo C del Código sobre: (1) artículos de primera necesidad introducidos a Puerto Rico para ser donados a personas afectadas por el desastre; y (2) artículos que serán utilizados en las tareas de limpieza y reconstrucción de las áreas afectadas por el desastre, siempre que sean usados y devueltos al exterior dentro de un (1) año a partir de su fecha de introducción.

Además, la Sección 4030.04(a) del Código exime del Impuesto Sobre Ventas y Uso (“IVU”) a toda partida tributable introducida a Puerto Rico de forma temporera que esté directamente relacionada con la realización de producciones fílmicas, equipo especializado de construcción no disponible en Puerto Rico, exposiciones comerciales (“trade shows”), convenciones, seminarios, u otros fines, y que sea reexportada de Puerto Rico.

Finalmente, la Sección 6051.05 del Código faculta al Secretario a preparar planillas o declaraciones con la información que el Secretario tenga disponible y aquella otra información que pueda obtener mediante testimonio o de otro modo, en aquellos casos donde un contribuyente deje de rendir una planilla o declaración en la fecha establecida por ley.

Como es de conocimiento general, la industria de las telecomunicaciones ha sido una de las más afectadas tras el paso del huracán María. Conscientes de la importancia de esta industria para la recuperación de Puerto Rico, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite esta Determinación Administrativa con el propósito de: (i) establecer un mecanismo de levante de mercancía automático (“Levante Automático”) de aquellos artículos o partidas tributables que introduzcan comerciantes dedicados al ofrecimiento de servicios de telecomunicación; y (ii) regular el procedimiento para acogerse al Levante Automático.

II. Determinación

A.  Exención de Arbitrios e Impuesto Sobre Ventas y Uso

Todo comerciante dedicado al ofrecimiento de servicios de telecomunicaciones, según dicho término se define en la Sección 4010.01(kk) del Código (“Comerciante de Telecomunicaciones”), que introduzca de manera temporal artículos que serán utilizados en las tareas de limpieza y reconstrucción de las áreas afectadas por el huracán María, estará exento de los arbitrios impuestos por el Subtítulo C del Código por un periodo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de introducción, conforme este término se define en la Sección 3010.01(a)(4) del Código (“Periodo de Exención”).  En aquellos casos que el Departamento extienda el Periodo de Exención de conformidad con la Parte II.E de esta Determinación Administrativa, el Periodo de Exención incluirá el tiempo de extensión otorgado por el Departamento.

Del mismo modo, todo Comerciante de Telecomunicaciones que introduzca de forma temporera partidas tributables que serán utilizadas en las tareas de limpieza y reconstrucción de las áreas afectadas por el huracán María, y que a su vez serán reexportadas dentro de un periodo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de introducción, conforme este término se define en la Sección 4010.01(aaa) del Código, estarán exentas del IVU (“Periodo de Exención”).  En aquellos casos que el Departamento extienda el Periodo de Exención de conformidad con la Parte II.E de esta Determinación Administrativa, el Periodo de Exención incluirá el tiempo de extensión otorgado por el Departamento.

Finalmente, el Departamento se reserva el derecho de extender, a solicitud del Comerciante de Telecomunicaciones, el Periodo de Exención conforme a lo establecido en la Parte II.E de esta Determinación Administrativa. Disponiéndose, sin embargo, que el término adicional antes mencionado no excederá seis (6) meses.

B.  Opción de Levante Automático

Todo Comerciante de Telecomunicaciones que desee acogerse a la exención y procedimiento de levante automático provista en esta Determinación Administrativa deberá radicar una Carta de Solicitud (“Solicitud”) a dichos fines. Dicha Solicitud deberá incluir la siguiente información:

  • Nombre del Comerciante de Telecomunicaciones;
  • Número de Identificación Patronal (“EIN”, por sus siglas en inglés);
  • Número de Certificado de Registro de Comerciante;
  • Dirección física y postal del Comerciante de Telecomunicaciones; y
  • Memorial explicativo detallando las tareas de limpieza y/o reconstrucción que se estarán realizando con la mercancía introducida.    

La Solicitud deberá ser radicada en la Oficina del Negociado de Impuesto al Consumo (“NIC”) ubicada en las Oficinas de Crowley de la zona portuaria en Isla Grande (“Oficina Satélite NIC”) o mediante correo electrónico a la siguiente dirección: puertos@hacienda.pr.gov.

C.  Procedimiento para Levante Automático

1.  Código para el Levante Automático

Una vez recibida la Solicitud, el Departamento evaluará que el Comerciante de Telecomunicaciones sea considerado como un comerciante dedicado a proveer servicios de telecomunicaciones y que el mismo forme parte de la lista oficial del Departamento de Seguridad Nacional (“Department of Homeland Security”).   De cumplir con dichos requisitos, el Departamento procederá a enviarle al Comerciante de Telecomunicaciones un código que le permitirá el Levante Automático (“Código”).

2. Levante Automático

Una vez el Comerciante de Telecomunicaciones reciba el Código para el Levante Automático, el mismo podrá introducir artículos o partidas tributables (“Mercancía”) a Puerto Rico sin la necesidad de pagar arbitrios o IVU al momento de la introducción, independientemente de si los artículos o partidas tributables son introducidas de manera temporera o no.

Para obtener el Levante Automático, el Comerciante de Telecomunicaciones deberá incluir el Código en el conocimiento de embarque, según dicho término se define en el Artículo 2001-1(a)(3) del Reglamento 7437 del 14 de diciembre de 2007.  Es importante mencionar que el incluir el Código en el conocimiento de embarque es un requisito indispensable para poder obtener el Levante Automático.

Una vez el Comerciante de Telecomunicaciones obtenga el Levante Automático y retire la mercancía introducida, dicho Comerciante deberá radicar los documentos que describen a continuación dentro del periodo de cinco (5) días laborables a partir  de la fecha de retiro de la mercancía introducida:

  • Lista de la mercancía introducida, detallando si la misma fue introducida de manera temporal o permanente;
  • Manifiesto;
  • Factura comercial de aquella mercancía introducida de manera temporal u otro documento que evidencie su costo de adquisición o arrendamiento; y
  • En el caso de vehículos sujetos a los arbitrios de la Sección 3020.08 del Código, se deberá proveer: (i) copia del título del vehículo; (ii) copia del seguro del vehículo, y (iii) evidencia de la cubierta de seguro del vehículo.  Del comerciante no tener accesible la evidencia de la cubierta del seguro, en la alternativa, deberá otorgar un relevo de responsabilidad suscrito por dicho comerciante donde releve al Gobierno de Puerto Rico de cualquier responsabilidad ante daños causados por el comerciante.

La documentación anteriormente enumerada deberá ser radicada en la Oficina Satélite NIC o mediante correo electrónico a la siguiente dirección: puertos@hacienda.pr.gov.

D. Notificación de Exportación o Introducción Permanente

No más tarde del primer día del séptimo (7mo) mes luego de la introducción de la mercancía que haya sido introducida de manera temporera (o el primer día del mes luego de culminado el Periodo de Exención extendido conforme a la Parte II.E de esta Determinación Administrativa), el Comerciante de Telecomunicaciones debe notificar al NIC la fecha en que dicha mercancía fue reexportada.  La notificación deberá ser radicada mediante carta que incluya lo siguiente:

  • la información indicada en la Parte II.B de esta Determinación Administrativa;
  • la lista de la mercancía introducida de manera temporal;
  • la fecha de exportación, y
  • el conocimiento de embarque (“bill of lading”) y/o manifiesto de salida.

Del mismo modo, aquellos Comerciantes de Telecomunicaciones que no reexporten la mercancía introducida a Puerto Rico luego de culminado el Periodo de Exención, a pesar de haberla introducido como mercancía temporal, deberán notificar al NIC no más tarde del primer día del séptimo (7mo) mes luego de la introducción de la mercancía (o el primer día del mes luego de culminado el Periodo de Exención extendido conforme a la Parte II.E de esta Determinación Administrativa), que dicha mercancía no fue reexportada luego de culminado el Periodo de Exención.

Las notificaciones anteriormente descritas deberán ser radicadas en la Oficina del NIC ubicada en el Edificio Intendente Ramírez del Viejo San Juan, o en la alternativa, en las Oficina Satélite NIC.

E.    Extensión del Periodo de Exención

Aquellos Comerciantes de Telecomunicaciones que hayan radicado una Solicitud y hayan obtenido la exención de arbitrios e IVU conforme a esta Determinación Administrativa, podrán solicitar obtener una extensión al Periodo de Exención (“Solicitud de Extensión”) que no excederá seis (6) meses adicionales contados a partir de la fecha en que caducó el Periodo de Exención original.

La Solicitud de Extensión deberá ser radicada mediante carta, la cual incluirá (i) la información indicada en la Parte II.B de esta Determinación Administrativa; (ii) la nueva fecha de reexportación solicitada; y (iii) memorial explicativo de las razones para solicitar la extensión del Periodo de Exención.

La Solicitud de Extensión deberá ser radicada en la Oficina del NIC ubicada en el Edificio Intendente Ramírez del Viejo San Juan, o en la alternativa, en la Oficina Satélite NIC. 

F.  Pagos y Radicación de Planillas y Declaraciones conforme a los Subtítulos C y D del Código

1.  Mercancía introducida de manera permanente

Toda mercancía que sea introducida de manera permanente no estará exenta de la imposición de arbitrios e IVU conforme a los Subtítulos C y D del Código aun cuando dicha mercancía haya sido levantada automáticamente conforme a las disposiciones de esta Determinación Administrativa.

Aquellos Comerciantes de Telecomunicaciones que introduzcan mercancía de manera permanente sujeta a los arbitrios del Subtítulo C del Código deberán radicar la Planilla Mensual de Arbitrios (Modelo SC 2225) no más tarde del décimo (10mo) día del mes siguiente a la fecha de introducción conforme a las disposiciones de la Sección 3020.10 del Código, o en el caso de vehículos o equipo pesado, pagar el arbitrio correspondiente mediante los procedimientos establecidos por el Departamento.

Del mismo modo, aquellos Comerciantes de Telecomunicaciones que introduzcan mercancía de manera permanente sujeta al IVU del Subtítulo D del Código, deberán radicar, junto al pago correspondiente, la Planilla Mensual de Impuestos sobre Importaciones (Modelo SC 2915 D) no más tarde del décimo (10mo) día del mes siguiente al que ocurrió la introducción, así como la correspondiente Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915) conforme a las disposiciones de la Sección 4041.02 del Código.

2.  Mercancía temporera que no sea reexportada luego del Periodo de Exención

a. Mercancía en General

Aquella mercancía que no haya sido reexportada luego del Periodo de Exención a pesar de haberse introducido como mercancía temporal, estará sujeta al pago del arbitrio o IVU correspondiente.  Los Comerciantes de Telecomunicaciones deberán radicar, junto al pago correspondiente, la Planilla Mensual de Arbitrios, la Planilla Mensual de Impuestos sobre Importaciones y la Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso correspondiente al mes en la que introdujeron la mercancía tributable.

A manera de ejemplo, el Comerciante de Telecomunicaciones ABC introduce mercancía de manera temporal el día 15 de noviembre de 2017.  Al 15 de mayo de 2018, ABC no reexporta la mercancía y a dicha fecha no presenta una Solicitud de Extensión.  En este caso, la mercancía pierde su naturaleza exenta.  Por tal razón, ABC deberá reportar y pagar el arbitrio o IVU correspondiente sobre la mercancía introducida en las planillas de arbitrio o IVU, según aplique, correspondientes al mes noviembre de 2017.

b.  Vehículos y Equipo Pesado

Aquellos vehículos o equipo pesado sujeto a los arbitrios impuestos por la Sección 3020.08 y Sección 3020.09 del Código, respectivamente, que no sean reexportados luego del Periodo de Exención, estarán sujetos a los arbitrios correspondientes. Los Comerciantes de Telecomunicaciones deberán visitar la Oficina del NIC no más tarde del primer día del séptimo (7mo) mes luego de la introducción del vehículo o equipo pesado (o el primer día del mes luego de culminado el Periodo de Exención extendido conforme a la Parte II.E de esta Determinación Administrativa) donde se le cumplimentará el Modelo SC 2005 “Declaración de Arbitrios” y se le impondrá el arbitrio correspondiente. Posteriormente, el Comerciante de Telecomunicaciones deberá pagar dicho arbitrio en una de las Colecturías de Rentas Internas del Departamento.

En el caso de vehículos, el Comerciante de Telecomunicaciones deberá proveer evidencia del pago en la Oficina del NIC y se procederá a entregarle el formulario Modelo SC 2042 mediante el cual podrá inscribir el vehículo en el Departamento de Transportación y Obras Públicas.

El procedimiento anteriormente descrito podrá llevarse a cabo en la Oficina del NIC ubicada en el Edificio Intendente Ramírez del Viejo San Juan, o en la alternativa, en la Oficinas Satélite NIC.         

3. Planilla o Declaración de Oficio

Conforme a la Sección 6051.05 del Código y como medida para asegurar el fiel cumplimiento de los contribuyentes con las disposiciones del Código, el Departamento se reserva el derecho de completar las planillas o declaraciones de arbitrio correspondientes de aquellos Comerciantes de Telecomunicaciones que, luego de culminado el Periodo de Exención, no notifiquen la reexportación de los artículos introducidos a Puerto Rico conforme a lo establecido en esta Determinación Administrativa o incumplan de cualquier otra forma con las disposiciones de esta Determinación Administrativa o el Código referentes a la radicación de declaración y planillas.

G. Subcontratistas de Comerciantes de Telecomunicaciones

Para propósitos de esta Determinación Administrativa, aquellos comerciantes que sean subcontratados por un Comerciante de Telecomunicaciones para llevar a cabo servicios de reparación y mantenimiento, como por ejemplo, aquellos comerciantes que proveen o arriendan espacio en las instalaciones de telecomunicaciones que poseen (ya sea torres u otras estructuras), para la colocación de antenas y otros equipos de telecomunicaciones (“Subcontratistas”), serán considerados Comerciantes de Telecomunicaciones para propósitos de la exención y procedimiento de Levante Automático provista por esta Determinación Administrativa, independientemente de que dichos Subcontratistas no formen parte de la lista del Departamento de Seguridad Nacional (“Department of Homeland Security”).

En estos casos, además de la información requerida y los procedimientos establecidos en esta Determinación Administrativa, el Subcontratista deberá someter copia del contrato mediante el cual se obliga con el Comerciante de Telecomunicaciones a proveer el arrendamiento o los servicios de descritos en el párrafo anterior.

III.  Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa puede escribir a la siguiente dirección de correo electrónico: puertos@hacienda.pr.gov, o comunicarse al (787) 622-0123, opción 8.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario Interino

 

 

Temas: IVU, Arbitrios