Se encuentra usted aquí

Determinación Administrativa Núm. 17-24

Asunto

Requisitos para considerar ciertos proyectos como “proyectos de construcción” para propósitos del Impuesto sobre Ventas y Uso aplicable a los servicios de construcción

Atención

Todos los contribuyentes

Determinación Administrativa DA Núm. 17-24 26/10/2017 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Sección 6054.01(a)(11) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), faculta al Secretario de Hacienda (“Secretario”) a ampliar razonablemente el término que fije el Subtítulo D para el desempeño de cualquier deber u obligación, o para tomar acción bajo una exención condicional o de otro modo si, a su juicio, la imposición del término restringido implicaría una penalidad o contratiempo indebido dentro de las circunstancias propias de cada caso, y cuando la concesión de la ampliación no comprometa los mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico, ni cuando haya indicio de negligencia por parte del contribuyente.

El 17 de septiembre de 2017, el Gobernador de Puerto Rico (“Gobernador”) emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2017-47, en la cual declaró a Puerto Rico en estado de emergencia ante el paso inminente del huracán María.  Además, el 2 de octubre de 2017 el Gobernador firmó la Orden Ejecutiva Núm. OE-2017-56 autorizando al Secretario a tomar las medidas contributivas que estime razonablemente prudentes y necesarias para asistir a los contribuyentes ante el paso del huracán María por Puerto Rico y asegurar el fiel cumplimiento de éstos con las disposiciones del Código mientras subsista la emergencia.

Por su parte, el 5 de octubre de 2017 la Oficina de Gerencia de Permisos (“OGPe”), en conjunto con la Junta de Planificación de Puerto Rico, emitió la Orden Administrativa 2017-07 (“OA OGPe 2017-07”), la cual exime, sujeto a ciertos requisitos, del trámite ordinario de permisos de construcción o urbanización, en la OGPe y en los Municipios Autónomos con Oficina de Permisos, ciertas obras de reconstrucción, reparación o reposición de infraestructura y estructuras existentes en Puerto Rico que fueron afectadas por el huracán María y que atienden o alivian las necesidades básicas de la población. 

En vista de los efectos catastróficos causados por el huracán María, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite esta Determinación Administrativa con el propósito de aclarar la aplicabilidad del Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”) a aquellos proyectos de construcción que se les haya eximido del trámite ordinario de permisos conforme a lo dispuesto en la OA OGPe 2017-07.

II. Base Legal

La Sección 4210.01(c) del Código establece que se impondrá, cobrará y pagará un impuesto sobre venta de cuatro por ciento (4%) sobre la prestación de servicios rendidos a otros comerciantes y servicios profesionales designados.

El Artículo 4210.01(c)-23 del Reglamento Núm. 8049 del 21 de julio de 2011, según enmendado (“Reglamento”) establece que en el caso de la prestación de servicios de construcción por parte de un constructor comerciante debidamente inscrito en el Registro de Comerciantes, a otros comerciantes inscritos en dicho registro, en virtud de un proyecto de edificación de una obra comercial, turística, industrial o residencial (“Proyecto de Construcción”), el precio de venta de dichos servicios será determinado multiplicando el costo total de la factura emitida al comerciante, incluyendo el costo de materiales utilizados, por treinta y cinco por ciento (35%), siempre y cuando el costo total de la factura emitida al comerciante incluya tanto materiales como mano de obra y otros servicios relacionados.  Por tanto, para propósitos de determinar los servicios de construcción rendidos a otro comerciante que estarán sujetos al impuesto sobre ventas establecido en la Sección 4210.01(c) del Código, el comerciante deberá multiplicar el costo total de la factura emitida al otro comerciante por treinta y cinco por ciento (35%).

Para estos propósitos, el Artículo 4210.01(c)-23(c) del Reglamento establece que el término “Proyecto de Construcción” se refiere a proyectos de edificación de una obra comercial, turística, industrial o residencial para el cual sea requerido someter una consulta de ubicación, consulta de construcción, anteproyecto, desarrollo preliminar o permiso de construcción  en un Municipio Autónomo, en la Junta de Planificación o en la Oficina de Gerencia de Permisos, según corresponda.

III. Determinación

El Departamento determina que las actividades, obras o proyectos de construcción realizados para la reparación, reposición o reconstrucción de la infraestructura y estructuras existentes en Puerto Rico que fueron afectadas por el huracán María, a las cuales se les haya eximido del trámite ordinario de obtener permisos de construcción o urbanización ante la OGPe o Municipios Autónomos, y que hayan obtenido una determinación de Exclusión Categórica emitida por la OGPe conforme a la OA OGPe 2017-07, serán considerados Proyectos de Construcción para propósitos del Artículo 4210.01(c)-23 del Reglamento.

Por tanto, para propósitos de determinar la base contributiva sobre la cual se impondrá, cobrará y pagará el impuesto sobre venta de 4% en los servicios de construcción, en virtud de un Proyecto de Construcción que haya obtenido una determinación de Exclusión Categórica de la OGPe conforme a la OA OGPe 2017-07, el precio de venta de dichos servicios de construcción se determinará multiplicando el costo total de la factura por treinta y cinco por ciento (35%), según establece el Artículo 4210.01(c)-23 del Reglamento.    

IV.  Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata y serán retroactivas al 5 de octubre de 2017.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse al (787) 721-9090 o al (787) 622-0123, opción 8, o enviar un correo electrónico a: infosac@hacienda.pr.gov

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario Interino

 

 

 

 

Temas: IVU
Tipo de contribución: IVU