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Determinación Administrativa Núm. 17-23

Asunto

Aplicabilidad del Impuesto sobre Ventas y Uso a créditos otorgados por proveedores de servicios de telecomunicaciones y servicios de televisión por cable o satélite a consecuencia del paso del huracán María

Atención

Proveedores de servicios de telecomunicaciones y servicios de televisión por cable o satélite

Determinación Administrativa DA Núm. 17-23 23/10/2017 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos   

Luego del paso del huracán María por Puerto Rico, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) reconoce que varios proveedores de servicios de telecomunicaciones y servicios de televisión por cable o satélite (en adelante y en colectivo, los “Proveedores”), están ofreciendo a sus clientes créditos ("Créditos por Servicio”) por el periodo de tiempo que el cliente estuvo sin servicio (“Período Cubierto”).  El Crédito por Servicio se verá reflejado en la factura correspondiente a dicho periodo o facturas posteriores, dependiendo del periodo de facturación aplicable al cliente o dependiente de si el Periodo Cubierto fue cobrado de manera automática conforme a la programación de facturación.

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de informar a los Proveedores y a la ciudadanía el tratamiento contributivo de los Créditos por Servicio de telecomunicaciones y servicios de televisión por cable o satélite para propósitos del Impuesto Sobre Ventas y Uso ("IVU”).

II. Base Legal

Las Secciones 4020.01(b) y 4020.02(d) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), imponen un IVU sobre el “precio de venta” de una partida tributable.  Para estos propósitos, la Sección 4010.01(ee) del Código establece que el “precio de venta” consiste en la cantidad total de la consideración pagada en efectivo, crédito, propiedad o servicio, en una venta de partidas tributables, sin descontar ciertas partidas descritas en el inciso (1) de dicha Sección. 

Por otra parte, la Sección 4010.01(ee)(2) del Código dispone que el término “precio de venta” no incluye, entre otros, los descuentos permitidos por el vendedor y utilizados por el comprador en una venta, incluyendo efectivo o cupones que no sean reembolsables por terceros; intereses y cargos por financiamiento, si aparecen por separado en la factura o cualquier documento similar entregado al comprador; y cualquier contribución o cargo impuesto por ley al consumidor, si la cantidad aparece indicada por separado en la factura o cualquier documento similar que le es entregado al comprador.

Por su parte, el Artículo 4010.01(ee)-1(c)(3) del Reglamento Núm. 8049 del 21 de julio de 2011, según enmendado, excluye del precio de venta cualquier contribución o cargo impuesto por ley directamente al consumidor, si la cantidad aparece por separado en la factura o cualquier documento similar que se le entregue al comprador, incluyendo los cargos por servicios de emergencia 911 y los cargos relacionados al fondo de servicio universal (“Universal Service Fund”) que aparecen en algunas facturas de telecomunicaciones.  Dicho artículo añade que el precio de venta tampoco incluye los impuestos facturados como parte de un servicio de “roaming” cuando el consumidor se encuentre fuera del área del servicio local.

III. Determinación

El Departamento determina que un Crédito por Servicio concedido por un Proveedor se considera un descuento para fines de precisar el precio de venta sobre el cual se impondrá el IVU.  Por tanto, el monto del Crédito por Servicio estará excluido del término “precio de venta”, siempre y cuando el proveedor del servicio no reciba un reembolso de una tercera persona.  A tales efectos, al momento de determinar el IVU aplicable, el Proveedor deberá descontar el monto del Crédito por Servicio del precio de venta para determinar la obligación contributiva.

Cabe señalar que el Departamento se reserva la facultad de evaluar los créditos concedidos con el objetivo de asegurar que tales créditos cumplen con lo establecido en esta Determinación Administrativa.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata y serán retroactivas al 6 de septiembre de 2017.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Determinación Administrativa, puede comunicarse al (787) 721-9090 o al (787) 622-0123, opción 8, o enviar un correo electrónico a: infosac@hacienda.pr.gov

 

Cordialmente,

Lcda. Roxana Cruz Rivera
Subsecretaria de Hacienda

Temas: IVU
Tipo de contribución: IVU

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código:

  • 4020.01(b)
  • 4020.02(d) 
  • 4010.01(ee)
  • 4010.01(ee)(2)
  • 4010.01(ee)-1(c)(3)