Se encuentra usted aquí

Determinación Administrativa Núm. 17-12 (“DA 17-12”)

Asunto

Exención del pago del Impuesto sobre Ventas de alimentos preparados por razón de la declaración de emergencia a raíz del paso del huracán María

Atención

A todos los contribuyentes

Determinación Administrativa DA 17-12 19/09/2017 Rentas Internas

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Sección 6080.12(b) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), provee facultad al Secretario de Hacienda (“Secretario”) para eximir del pago del Impuesto sobre Ventas, según se define en la Sección 4020.01 del Código, las partidas tributables que constituyan artículos de primera necesidad requeridos para la restauración, reparación y suministro de las necesidades y daños ocasionados en caso en de que ocurra un desastre.  Dicha exención aplicará a aquellos contribuyentes que sean personas naturales afectadas por el desastre.

El 18 de septiembre de 2017 el Gobernador de Puerto Rico emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2017-47, en la cual declaró a Puerto Rico en estado de emergencia ante el paso inminente del huracán María.

En virtud de lo anterior, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite esta Determinación Administrativa con el propósito de eximir a las personas naturales del pago del Impuesto sobre Ventas a aquellas partidas tributables que sean consideradas “alimentos preparados”, según dicho término se define en la Sección 4010.01(b) del Código (“Alimentos Preparados”).

II. DETERMINACIÓN

A tono con la exposición de motivos, el Departamento exime del pago del Impuesto sobre Ventas estatal y municipal establecido en las Secciones 4020.01, 4210.01 y 6080.14 sobre los Alimentos Preparados adquiridos por toda persona natural localizada en Puerto Rico.  A tales efectos, el comerciante reportará dichas ventas en su Planilla Mensual de Impuesto de Ventas y Uso (Modelo SC 2915) en la línea de “Venta de Propiedad Mueble Tangible Exenta” de dicho formulario. 

El Departamento aclara que esta determinación no será de aplicación en caso de venta de bebidas alcohólicas. No obstante, la misma sí será aplicable a las bebidas carbonatadas, según definidas en la Sección 4010.01(ccc) del Código, y a cualquier confección o combinación de harina, azúcar u otros ingredientes mezclados para ser vendidos como un solo producto siempre y cuando sean vendidos habitualmente con utensilios para comerse o ingerirse por una persona natural en Puerto Rico por su sabor o valor nutricional.

El Departamento exhorta a todos los consumidores a hacer valer lo dispuesto en esta determinación.  En caso en que un comerciante, por acción u omisión, cobre a un consumidor el Impuesto sobre Ventas en una venta de artículos eximidos del pago de dicho impuesto en virtud de esta determinación, el comerciante vendrá obligado a reembolsar inmediatamente el monto del Impuesto sobre Ventas cobrado al consumidor.

III. VIGENCIA

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tendrán vigencia a partir de las 12:01 am del jueves 21 de septiembre de 2017 hasta las 11:59 pm del domingo 24 de septiembre de 2017.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario Auxiliar
Área de Rentas Internas

Temas: IVU

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código:

  • 6080.12(b)
  • 4020.01
  • 4010.01(ccc)
  • 4010.01(b)
  • 4210.01
  • 6080.14