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Determinación Administrativa Núm. 17-04

Asunto

Cambios al Impuesto sobre Ventas y Uso a raíz de la aprobación de la Ley 25 de 29 de abril de 2017

Atención

Todos los contribuyentes

Determinación Administrativa DA Núm. 17-04 16/06/2017 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley 25 de 29 de abril de 2017 (“Ley 25-2017”) enmendó varias disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), para establecer ciertas modificaciones en la forma de pago de la porción municipal del impuesto sobre uso de uno por ciento (1%) en las importaciones de propiedad mueble tangible.  Además, la Ley 25-2017 enmendó la definición del término comerciantes con el fin de aclarar las obligaciones de aquellos comerciantes que venden propiedad mueble tangible a compradores en Puerto Rico a través de internet, correo, catálogos, radio, televisión o cualquier otro medio electrónico o publicitario de distribución en Puerto Rico y ventas despachadas por correo, según dicho término se define en la Sección 4020.08(d) del Código. 

El Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite esta Determinación Administrativa con el propósito de: (i) establecer la fecha en que el Departamento comenzará a cobrar la porción del impuesto sobre uso municipal de uno por ciento (1%) en las compras de propiedad mueble tangible para uso o consumo en Puerto Rico introducidas del exterior, y (ii) reiterar la fecha de efectividad de las disposiciones de la Ley 25-2017 relacionadas a los comerciantes considerados como agentes no retenedores del Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”) y su deber de cumplir con el requerimiento de la notificación por escrito a los compradores en Puerto Rico. 

II. Base Estatutaria

La Sección 4020.02 del Código establece un impuesto sobre uso de seis por ciento (6%) a toda partida tributable, incluyendo propiedad mueble tangible al momento de ser introducida a Puerto Rico del exterior, a menos que dicha propiedad mueble tangible haya estado sujeta al impuesto sobre ventas.  Asimismo, la Sección 4210.02 del Código establece una sobretasa del impuesto sobre uso de cuatro punto cinco por ciento (4.5%) sobre las mismas partidas.  Además, la Sección 6080.14 del Código establece un impuesto sobre la venta y uso adicional de un uno por ciento (1%) destinada a los municipios.  En conjunto, la suma de los impuestos establecidos en estas tres secciones del Código resulta en un IVU total de once punto cinco por ciento (11.5%) que se divide en dos categorías: el IVU Estatal de diez punto cinco por ciento (10.5%) y el IVU Municipal de uno por ciento (1%). 

Como regla general, el IVU Estatal es cobrado por el Departamento y el IVU Municipal es cobrado directamente por los municipios o a través de la Corporación de Financiamiento Municipal (“COFIM”).  No obstante, la Ley 25-2017 enmendó la Sección 6080.14 del Código para establecer que el IVU Municipal sobre el uso de una partida tributable será cobrado por el Departamento.  Es decir, el impuesto de uno por ciento (1%) sobre el uso de propiedad mueble tangible tributable importada del exterior será cobrado por el Departamento y dichas cantidades cobradas serán remitidas a los municipios mensualmente, basado en la dirección de envío que haya notificado la persona responsable del pago del IVU. 

La Sección 4041.02 del Código establece la obligación de toda persona que importe propiedad mueble tangible a Puerto Rico a someter una declaración detallada de impuesto sobre uso con relación a toda la propiedad mueble tangible introducida del exterior.  La Ley 25-2017 enmendó dicha sección para establecer que dicha declaración deberá incluir tanto el IVU Estatal como el IVU Municipal, por lo que el importador no vendrá obligado a presentar una declaración de importación adicional a ningún municipio para declarar las partidas importadas.  Asimismo, la Planilla Mensual de Impuesto sobre Importaciones deberá incluir la porción del IVU Municipal que cobrará el Departamento y no será necesario someter una planilla mensual de importaciones a ningún municipio.

Además de los cambios relacionados a la forma de pagar el IVU Municipal en importaciones de propiedad mueble tangible, la Ley 25-2017 enmendó el apartado (h) de la Sección 4010.01 del Código para modificar las reglas para determinar si una persona se entiende que está dedicada al negocio de venta de partidas tributables en Puerto Rico o en otras palabras, si existe un nexo entre esa persona y Puerto Rico.   En particular, se establece que la persona se considera un comerciante dedicado al negocio de ventas tributables en Puerto Rico cuando:

  • la persona crea un nexo sustancial con Puerto Rico mediante el mercadeo por cualquier medio, incluyendo prensa, radio, televisión y portales electrónicos, vallas de publicidad (“billboards”) y cuando sus ventas son despachadas por correo o cualquier otro medio de transportación a compradores en Puerto Rico de manera continua, recurrente y en el curso ordinario de sus negocios, o
  • la persona vende y envía o causa que se envíe propiedad mueble tangible desde cualquier lugar fuera de Puerto Rico a cualquier persona en Puerto Rico a través de un enlace en una página de Internet, siempre y cuando dichas ventas y envíos de propiedad mueble tangible sean realizadas por la persona de manera continua, recurrente y en el curso ordinario de sus negocios.

Cónsono con las enmiendas relacionadas al nexo sustancial con Puerto Rico, la Ley 25-2017 enmendó las disposiciones de la Sección 4020.08 del Código para establecer una nueva categoría de comerciante denominado como “Agente No Retenedor”.  El apartado (a) de dicha sección dispone que un Agente No Retenedor será todo aquel comerciante que realice “ventas despachadas por correo” cuyo único contacto con Puerto Rico sea que el comprador es una persona residente o dedicada a industria o negocio en Puerto Rico. Para estos propósitos, el término “ventas despachadas por correo” significa la venta de propiedad mueble tangible, ordenada por cualquier medio, incluyendo pero sin limitarse a correo, catálogos, portales, comercio electrónico, Internet u otros medios de comunicación, sean o no electrónicos, a una persona que recibe la orden fuera de Puerto Rico y transporta la propiedad mueble tangible o hace que la propiedad mueble tangible sea transportada, sea o no por correo, desde cualquier lugar fuera de Puerto Rico, a una persona en Puerto Rico, independientemente de si dicha persona es la persona que ordenó la propiedad mueble tangible.

Según se establece en la Sección 4020.05(a)(5) del Código, aquel comerciante que sea clasificado como un Agente No Retenedor no tendrá la obligación de cobrar el IVU.  No obstante, estará sujeto a varios requerimientos de información y notificación sobre las ventas despachadas a personas en Puerto Rico.  Entre estos requisitos, las Secciones 4020.08(f) y 4041.03(b)(1)(A) del Código disponen que, efectivo el 1 de julio de 2017, este tipo de comerciante debe incluir en cada factura, recibo o cualquier otro documento, físico o electrónico, que evidencie la compra, una notificación al comprador en Puerto Rico sobre su obligación de remitir el impuesto sobre uso conforme a las disposiciones de la Sección 4020.02 del Código con relación a la propiedad mueble tangible adquirida de dicho comerciante. 

Sin embargo, la Sección 4020.05(a)(5) del Código también dispone para que un comerciante clasificado como Agente No Retenedor pueda voluntariamente solicitar ser un

agente retenedor del IVU, en cuyo caso vendría obligado a cobrar el IVU por las ventas despachadas a personas en Puerto Rico (“Agente Retenedor Voluntario”).  En estos casos, el comerciante estaría sujeto a los términos y condiciones que establezca el Secretario de Hacienda mediante acuerdo entre las partes conforme a la situación de dicho comerciante.

III. Determinación

A. Remisión del IVU Municipal al Departamento sobre importaciones para uso o consumo en Puerto Rico

Debido al corto tiempo transcurrido entre la aprobación de la Ley 25-2017 y la fecha de efectividad de la misma, el Departamento todavía se encuentra trabajando con la revisión de los formularios relacionados al IVU y las modificaciones correspondientes a la programación para poder cobrar el IVU Municipal y remitirlo a los municipios correspondientes de acuerdo a lo establecido en la Sección 6080.14 del Código. 

A tenor con lo anterior, el Departamento determina que el pago del IVU Municipal al Departamento sobre las compras de propiedad mueble tangible para uso o consumo en Puerto Rico introducida del exterior entrará en vigor para toda transacción de importación ocurrida a partir del 1 de agosto de 2017.  Por tanto, efectivo el 1 de agosto de 2017, toda persona que importe una partida mueble tangible para uso o consumo en Puerto Rico deberá remitir al Departamento el IVU total de once punto cinco por ciento (11.5%) sobre dichas compras. 

En el caso de comerciantes que cuenten con una fianza para garantizar el pago del IVU en sus compras de propiedad importada (“Comerciante Afianzado”), efectivo el 1 de agosto de 2017, dicha fianza será utilizada contra el monto total del IVU, incluyendo el IVU Municipal correspondiente, aplicable a las compras de propiedad mueble tangible que dicho comerciante realice para uso o consumo en Puerto Rico.  Los Comerciantes Afianzados que no cuenten con la fianza suficiente para cubrir sus importaciones, incluyendo el IVU Municipal sobre sus importaciones para uso o consumo en Puerto Rico, estarán obligados a desembolsar el pago del IVU sobre todos los artículos declarados, previo a obtener el levante de Ia mercancía.  Por tanto, se sugiere a todos los Comerciantes Afianzados que se aseguren que su fianza cubra la porción del IVU Municipal que a partir del 1 de agosto de 2017 deberá ser remitida al Departamento.  Aquellos Comerciantes Afianzados que determinen aumentar su fianza deberán notificar dicho aumento mediante una carta dirigida al Director del Negociado de Impuesto al Consumo no más tarde del 31 de julio de 2017.  Dicha carta deberá estar acompañada de un endoso (“Rider”) de su compañía aseguradora donde indique la cantidad del aumento de fianza autorizado y garantizado.  La carta de notificación de aumento de fianza, junto con el endoso, deben ser enviadas a la siguiente dirección:

Negociado de Impuesto al Consumo
Departamento de Hacienda
10 Paseo Covadonga
Edificio Intendente Ramírez
San Juan, Puerto Rico  00902

Cabe señalar que las enmiendas introducidas por la Ley 25-2017 no alteran la exención del pago de IVU Municipal sobre la importación de inventario para todos aquellos comerciantes revendedores que posean su Certificado de Revendedor y Exención del IVU Municipal (formulario Modelo SC 2963) que dispone la Sección 6080.14(a)(3) del Código y dicho certificado esté vigente a la fecha de la importación de mercancía.

B. Nueva categoría de comerciantes Agentes No Retenedores

Según establecido en la Sección 4041.03 del Código, efectivo el 1 de julio de 2017, todo comerciante que sea considerado un Agente No Retenedor deberá, en cada transacción efectuada a una persona en Puerto Rico, notificar por escrito al comprador, que dicha compra podría estar sujeta al pago de IVU en Puerto Rico y de su obligación de declarar dicha compra y pagar el IVU correspondiente. Dicha notificación deberá incluirse en la factura, recibo de compra o cualquier otro documento, físico o electrónico, que evidencie la compra de la propiedad mueble tangible.  El requisito de la notificación no será aplicable a aquellos comerciantes Agentes No Retenedores que hayan solicitado y acordado ser considerados como Agentes Retenedores Voluntarios.

El Departamento está en proceso de redacción de un reglamento relacionado a las enmiendas de la Ley 25-2017.  No obstante, ante la efectividad de la Ley 25-2017, el Departamento está en la disposición de recibir solicitudes de acuerdos para el cobro del IVU por parte de comerciantes Agentes No Retenedores.  Dichas solicitudes serán canalizadas a través de la oficina de la Subsecretaria del Departamento.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse al (787) 622-0123, opción 8.

 

Cordialmente,

Lcda. Roxana Cruz Rivera
Secretaria de Hacienda Interina

Temas: IVU

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código:

  • 4020.02
  • 4010.02
  • 6080.14
  • 4041.02
  • 4020.08
  • 4020.05(a)(5)
  • 6080.14(a)(3)
  • 4041.03
Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: