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Determinación Administrativa Núm. 17-01

Asunto

Penalidades por Radicación Tardía y Pago Tardío del Impuesto Sobre Ventas y Uso

Atención

Todos los contribuyentes

Determinación Administrativa DA Núm. 17-01 30/03/2017 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos       

La Sección 6043.05 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código"), establece una penalidad sobre toda persona que no cumpla con su obligación de rendir la Planilla Mensual de Impuestos sobre Ventas y Uso, la Planilla Mensual de Impuesto sobre Uso en Importaciones o la Declaración de Impuesto sobre Uso para el Levante (en adelante y en conjunto, “Planillas de IVU”), en la fecha y forma dispuesta en el Código.  A su vez, la Sección 6043.04 del Código provee para la imposición de penalidades a toda persona que no cumpla con su deber de remitir el pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”) correspondiente en la forma y fecha allí establecidas.

No obstante, el Secretario de Hacienda (“Secretario”) tiene la facultad para eximir de las penalidades mencionadas en el párrafo anterior, ya sea total o parcialmente.  Para ello, el contribuyente debe demostrar causa razonable para su demora en efectuar el pago del IVU correspondiente o que la tardanza en la radicación de las Planillas de IVU se debió a circunstancias fuera de su control.

El Departamento de Hacienda ("Departamento") emite esta Determinación Administrativa con el propósito de establecer un procedimiento uniforme para la imposición de las penalidades aplicables a toda persona que incumpla tanto con la obligación de rendir las Planillas de IVU como con el deber de remitir el pago del IVU en la fecha y forma que dispone el Código.

II. Base Estatutaria

A. Sección 6043.05 del Código - Penalidad por Radicación Tardía

El apartado (a) de la Sección 6043.05 del Código dispone que toda persona que no cumpla con su obligación de rendir las Planillas de IVU, en la fecha y forma dispuesta en el Código, estará sujeta a una penalidad de cien dólares ($100) o de diez por ciento (10%) de la obligación contributiva establecida en dicha planilla, lo que sea mayor.

No obstante, el apartado (d) de la Sección 6043.05 del Código faculta al Secretario a eximir al contribuyente del pago de las penalidades por radicación tardía.  Para ello, el contribuyente debe demostrar causa razonable para la omisión o error en la radicación de la Planilla de IVU.

B. Sección 6043.04 del Código - Penalidad por Pago Tardío

Por su parte, la Sección 6043.04 del Código dispone que cualquier persona que deje de remitir el pago de IVU en la forma y fecha establecida en el Código estará sujeta a una penalidad no menor del veinticinco por ciento (25%) ni mayor del cincuenta por ciento (50%) de la insuficiencia determinada.  En el caso de reincidencia, la penalidad aplicable será de cien por ciento (100%) del monto de la insuficiencia determinada. 

Para propósitos de esta Sección, el término “insuficiencia” significa el exceso del monto de la contribución que debió ser depositada sobre el monto, si alguno, de la misma que fue depositada no más tarde de la fecha establecida para ello.  Es decir, la contribución determinada, reducida por: (1) cualquier cantidad de dicha contribución que haya sido pagada no más tarde de la fecha de vencimiento, y (2) por el monto de cualquier crédito contra dicha contribución que se reclamó o pueda reclamarse.

No obstante, la Sección 6043.04(d) del Código le concede al Secretario la facultad de eximir del pago de esta penalidad, siempre y cuando la persona demuestre que su incumplimiento se debió a circunstancias fuera de su control. 

III. Determinación

A los fines de reducir el carácter punitivo de estas penalidades, y considerando la facultad concedida al Secretario para eximir al contribuyente del pago de las mismas, se determina modificar el procedimiento para la imposición de las penalidades establecidas en las Secciones 6043.04 y 6043.05 del Código, según se indica a continuación.   

A. Sección 6043.05 del Código - Penalidad por Radicación Tardía

Según se menciona anteriormente, la Sección 6043.05 del Código establece una penalidad sobre toda persona que no cumpla con su obligación de rendir las Planillas de IVU en la forma y fecha que dispone el Código.  Dicha penalidad será de cien dólares ($100) o el monto equivalente al diez por ciento (10%) de la obligación contributiva establecida en dicha planilla, lo que sea mayor. Esta penalidad por radicación tardía aplicará en adición a los intereses y recargos que impone el Código. 

No obstante, la Sección 6043.05(d) del Código le concede al Secretario la facultad de eximir, total o parcialmente, del pago de la penalidad aquí establecida siempre y cuando el contribuyente demuestre que la omisión o error en la radicación se deba a una causa razonable.

A base de ello, se establece que cualquier persona que deje de rendir, o someta luego de la fecha de vencimiento, las Planillas de IVU, estará sujeta a una penalidad fija de diez por ciento (10%) de la obligación contributiva establecida en dicha planilla.  Para estos propósitos, el término “obligación contributiva” será la contribución determinada en la Planilla de IVU reducida por cualquier cantidad de dicha contribución que haya sido pagada no más tarde de la fecha establecida para el pago de dicha contribución y por el monto de cualquier crédito que se reclamó o pueda reclamarse contra la contribución en dicha planilla. 

Además, el Departamento deja sin efecto la penalidad mínima de cien dólares ($100) en aquellos casos donde la obligación contributiva que surge de la Planilla de IVU sea cero.

B. Sección 6043.04 del Código - Penalidad por Pago Tardío  

Según lo dispuesto en la Sección 6043.04(a) del Código, cualquier persona que deje de remitir el IVU en la forma y fecha establecida en el Código estará sujeta a una penalidad por pago tardío de dicha contribución.  Esta penalidad aplicará en adición a los intereses y recargos que impone el Código.  El monto de dicha penalidad se establecerá de manera escalonada tomando como base la fecha de pago de la insuficiencia determinada en la Planilla de IVU. 

El Departamento ha determinado que, como regla general, se impondrá una penalidad de cinco por ciento (5%) de la insuficiencia determinada, si el retraso en el pago del IVU es por no más de treinta (30) días contados a partir de la fecha de vencimiento; y se añadirá cinco por ciento (5%) adicional por cada periodo o fracción de periodo adicional de treinta (30) días mientras subsista la omisión, sin que exceda de cincuenta por ciento (50%) de la insuficiencia determinada.   

Se establece, además, que en el caso de reincidencias, se impondrá una penalidad de cinco por ciento (5%) de la insuficiencia determinada por cada periodo o fracción de periodo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su vencimiento, hasta un máximo de penalidad de cien por ciento (100%) de la insuficiencia determinada. 

Para propósitos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considera reincidencia la tardanza o falta de pago del IVU en dos o más ocasiones dentro del mismo periodo de doce (12) meses.  Es decir, si un contribuyente incurre en pago tardío y, dentro del periodo de los doce (12) meses siguientes a la fecha en que incurrió en dicho pago tardío, nuevamente deja de remitir el IVU en la forma y fecha establecida en el Código, se considerará un contribuyente reincidente, sujeto a la penalidad máxima de cien por ciento (100%).

El Secretario no eximirá penalidades por radicación tardía de las Planillas de IVU o por la dilación en el pago del IVU, a no ser que el contribuyente demuestre, a satisfacción del Secretario, que la tardanza en la radicación de dichas planillas se debió a causas razonables o que la dilación en el pago del IVU se debió a circunstancias fuera de su control. 

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata y son efectivas a partir del periodo de marzo de 2017.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse al (787) 622-0123, opción número 8. 

 

Cordialmente,

CPA Francisco Parés Alicea

Secretario Interino

Temas: IVU
Audiencias: Todos los Contribuyentes

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código:

  • 6043.05
  • 6043.04
  • 6043.04(d)
  • 6043.05(d)
  • 6043.04(a)