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Determinación Administrativa Núm. 15-25

Asunto

Planilla mensual de impuesto sobre ventas y uso aplicable a servicios rendidos a otros comerciantes y servicios profesionales designados (Formulario Modelo SC 2915 F)

Atención

Comerciantes

Determinación Administrativa DA NÚM. 15-25 29/12/2015 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

Las Secciones 4210.01(c) y 4210.02(c) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (el “Código”), establecen un impuesto estatal de 4% (en adelante “IVU-Especial de 4%”) sobre la prestación de servicios profesionales designados y de servicios rendidos a otros comerciantes, según dichos términos son definidos en los apartados (ll) y (bbb) de la Sección 4010.01 del Código, respectivamente.  Estos servicios no están sujetos a la imposición del IVU municipal, por lo que el IVU-Especial de 4% se deberá remitir en su totalidad al Departamento de Hacienda (“Departamento”).  El IVU-Especial de 4% entró en vigor el 1 de octubre de 2015.  

El 30 de octubre de 2015 el Departamento emitió la Determinación Administrativa Núm. 15-23 (“DA 15-23”) con el propósito, entre otros, de establecer la forma y manera de completar el Modelo SC 2915 F, “Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso Aplicable a Servicios entre Comerciantes y Servicios Profesionales Designados” (en adelante “Planilla Mensual del IVU-Especial de 4%”).  En la DA 15-23 se estableció la regla general de que la Planilla Mensual del IVU-Especial de 4% debe ser radicada por todo comerciante cuyo Certificado de Registro de Comerciante (Modelo SC 2918) establezca que es un Agente Retenedor (certificado color verde), aun cuando parte o todos los servicios que provea estén exentos de IVU o incluso el comerciante solo se dedique a la venta de propiedad mueble tangible.

El Departamento ha recibido numerosas consultas en relación a la obligación de los comerciantes, que no se dedican a la prestación de servicios, de radicar la Planilla Mensual del IVU-Especial de 4%.  Bajo la regla general establecida en la DA 15-23, estos comerciantes, aunque se dedican única y exclusivamente a vender propiedad mueble tangible, tendrían obligación de radicar la Planilla Mensual del IVU-Especial de 4% presentando cero ventas sujetas al IVU-Especial de 4% en todas las planillas de los meses en los cuales dicho impuesto esté en vigor.  

En aras de simplificar los requisitos de radicación para estos comerciantes, este Departamento ha determinado establecer una excepción a la regla general establecida en la DA 15-23 en el caso de los comerciantes que se dediquen única y exclusivamente a la venta de propiedad mueble tangible u otros bienes.

Por tanto, esta Determinación Administrativa tiene el propósito de eximir de la obligación de radicar la Planilla Mensual del IVU-Especial de 4% a los comerciantes que se dediquen única y exclusivamente a la venta de propiedad mueble tangible u otros bienes, y que no hayan recibido en el mes para el cual se radica dicha planilla servicios de una persona no residente de Puerto Rico para los cuales se deban autoimponer el IVU-Especial de 4%.

II. Determinación

De acuerdo con la DA 15-23, la Planilla Mensual del IVU-Especial de 4% debe ser radicada, como regla general, por todo comerciante cuyo Certificado de Registro de Comerciante establezca que es un Agente Retenedor (certificado color verde), aun cuando parte o todos los servicios que provea estén exentos del IVU o incluso el comerciante no tenga ventas sujetas al lVU-Especial de 4% en el mes.

Mediante esta Determinación Administrativa, se establece una excepción al requisito general de radicación antes descrito, en el caso de comerciantes que:

(1) se dediquen única y exclusivamente a la venta de propiedad mueble tangible u otros bienes; y

(2) no hayan recibido, en el mes para el cual se radica dicha planilla, servicios de una persona no residente de Puerto Rico para los cuales se deban autoimponer el IVU-Especial de 4%.  
Las disposiciones de esta Determinación Administrativa se presentan en los siguientes ejemplos:

EJEMPLO 1: “A”, quien es un contador público autorizado, se dedica a proveer un servicio profesional designado.  “A” está obligado todos los meses, en los cuales esté vigente el IVU-Especial de 4%, a radicar la Planilla Mensual del IVU-Especial de 4% de acuerdo con la DA 15-23.

EJEMPLO 2: “B”, quien es mecánico, se dedica a proveer servicios de reparación de vehículos de motor.  “B” está obligado todos los meses, en los cuales esté vigente el IVU-Especial de 4%, a radicar la Planilla Mensual del IVU-Especial de 4% de acuerdo con la DA 15-23.

EJEMPLO 3: “C” es un concesionario de vehículos de motor que se dedica sólo a vender vehículos de motor.  “C” no está obligado a radicar la Planilla Mensual del IVU-Especial de 4% para los meses en los cuales no reciba servicios de una persona no residente de Puerto Rico para los cuales se deba autoimponer el IVU-Especial de 4%.  Si, por el contrario, “C”, además de vender los vehículos de motor, también tiene un taller de reparación de vehículos de motor, entonces “C” está obligado todos los meses, en los cuales esté vigente el IVU-Especial de 4%, a radicar la Planilla Mensual del IVU-Especial de 4% de acuerdo con la DA 15-23.

EJEMPLO 4: “D” se dedica a vender libros.  Además, “D” también es abogado con práctica privada.  “D” está obligado todos los meses, en los cuales esté vigente el IVU-Especial de 4%, a radicar la Planilla Mensual del IVU-Especial de 4% de acuerdo con la DA 15-23.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia retroactiva al 30 de octubre de 2015, fecha de vigencia de la DA 15-23.  

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse al (787) 722-0216, opción 8.

Cordialmente,
Juan C. Zaragoza Gómez

Temas: IVU
Audiencias: Comerciantes

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

La siguiente Determinación Administrativa:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 4210.01(c)
  • 4210.02(20