Se encuentra usted aquí

Determinación Administrativa Núm. 15-23

Asunto

Nueva Planilla Mensual del Impuesto sobre Ventas y Uso aplicable a servicios rendidos a otros comerciantes y servicios profesionales designados (Formulario Modelo SC 2915 F)

Atención

Comerciantes

Determinación Administrativa DA Núm. 15-23 02/11/2015 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

Las Secciones 4210.01(c) y 4210.02(c) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (el “Código”), establecen un impuesto estatal de 4% (en adelante “IVU-Especial de 4%”), a partir del 1 de octubre de 2015, sobre la prestación de servicios profesionales designados y de servicios rendidos a otros comerciantes, según dichos términos son definidos en los apartados (ll) y (bbb) de la Sección 4010.01 del Código, respectivamente.  Estos servicios no están sujetos a la imposición del IVU municipal por lo que el IVU-Especial de 4% se deberá remitir en su totalidad al Departamento de Hacienda (“Departamento”).

Por otro lado, la Sección 4020.04(c) del Código establece que, a partir del 1 de octubre de 2015, los servicios profesionales designados y los servicios rendidos a otros comerciantes prestados por una persona no residente a una persona localizada dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico estarán sujetos al pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”) estatal de 10.5% o al IVU-Especial de 4%, según corresponda, independientemente del lugar donde se haya prestado el servicio; siempre y cuando dicho servicio esté relacionado, directa o indirectamente, con las operaciones o actividades llevadas a cabo en Puerto Rico por la persona que recibe el servicio.  En estos casos, la persona responsable del pago del IVU estatal de 10.5% o del IVU-Especial de 4%, según corresponda, es la persona que recibe el servicio en Puerto Rico.

Con el propósito de definir los servicios sujetos al IVU-Especial de 4%, el 31 de agosto de 2015, el Departamento emitió la Determinación Administrativa Núm. 15-17 (“DA 15-17”).  En dicha Determinación se establece además el procedimiento a seguir para el cobro y remisión del IVU Especial de 4%.

Posteriormente, el 30 de septiembre de 2015 se aprobó la Ley 159-2015 para, entre otras cosas, enmendar las disposiciones de las Secciones 4010.01(ll), 4010.01(nn) y 4010.01(bbb) del Código.  Con el objetivo de informar a los contribuyentes y comerciantes sobre los cambios introducidos al Código por la Ley 159-2015 en relación a la aplicabilidad del IVU-Especial de 4%, el 5 de octubre de 2015, el Departamento emitió la Determinación Administrativa Núm. 15-21 (“DA 15-21”).  En esta Determinación se menciona que aquellos comerciantes que prestan servicios sujetos al IVU-Especial de 4% deberán remitir el monto cobrado utilizando el nuevo Formulario Modelo SC 2915 F, titulado “Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso Aplicable a Servicios entre Comerciantes y Servicios Profesionales Designados” (en adelante “Planilla Mensual del IVU-Especial de 4%”).

El Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de: (1) establecer la forma y manera de completar la Planilla Mensual del IVU-Especial de 4% y remitir el IVU-Especial de 4% cobrado a partir del 1 de octubre de 2015 sobre dichos servicios, y (2) notificar el procedimiento para informar los servicios recibidos de una persona no residente de Puerto Rico y pagar el IVU correspondiente, conforme a la Sección 4020.04(c) del Código.

II. Determinación

La Sección 4041.02(c) del Código establece que para determinar la cantidad del IVU a pagar, todo comerciante deberá presentar una Planilla Mensual de Impuestos sobre Ventas y Uso no más tarde del vigésimo (20mo) día del mes siguiente al mes en que se recaudó el impuesto.  Por tanto, todo comerciante que preste servicios sujetos al IVU-Especial de 4% deberá someter mensualmente la Planilla Mensual del IVU-Especial de 4% y depositar el impuesto recaudado. 

La Planilla Mensual del IVU-Especial de 4% es un formulario adicional que solo aplica a los comerciantes proveedores de servicios profesionales designados o comerciantes que prestan servicios rendidos a otros comerciantes y que son servicios sujetos al IVU-Especial de 4%.  Aquellos comerciantes que se dediquen a prestar servicios que se consideran servicios tributables, tales como, servicios de telecomunicaciones, servicios de limpieza, servicios de seguridad, cargos bancarios a cuentas comerciales y servicios de cobro de cuentas, deberán informar y pagar el IVU cobrado utilizando la Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915 A) (“Planilla Mensual del IVU”), que es el formulario que han estado utilizando previo a la aplicabilidad del IVU-Especial de 4%.

Los comerciantes que tengan obligación de radicar la Declaración de Importación (Modelo SC 2970) (“Declaración de Importación”), la Planilla Mensual de Impuesto sobre Importaciones (Modelo SC 2915 D) (“Planilla Mensual de Importación”) o la Planilla Mensual del IVU, deberán también radicar la Planilla Mensual del IVU-Especial de 4%. 

Además, todo comerciante o contribuyente que reciba servicios profesionales designados o servicios de otro comerciante que no esté dedicado a industria o negocio en Puerto Rico, deberá pagar el IVU-Especial de 4% sobre dichos servicios, siempre y cuando el servicio recibido es un servicio que por su naturaleza estaría sujeto al pago del IVU, si lo hubiese prestado un comerciante dedicado a industria o negocio en Puerto Rico.

A manera de ejemplo, la Corporación “A” contrata a un Contador Público Autorizado con oficinas en Florida, EEUU (“CPA Extranjero”), para que se encargue de llevar los libros de contabilidad del negocio y preparar las planillas patronales relacionadas con la operación de “A” en Puerto Rico y dicho servicio es prestado por el CPA Extranjero vía internet.  El CPA Extranjero envía su factura por servicios prestados durante el mes de octubre.  Si dicho contrato se hubiese realizado con un CPA dedicado a industria o negocio en Puerto Rico, el servicio hubiese estado sujeto al IVU-Especial de 4%.  Por tanto, “A” como persona que recibe el servicio del CPA Extranjero, deberá autoimponerse el IVU sobre el monto de la factura recibida del CPA Extranjero.  “A” deberá completar la Planilla Mensual del IVU-Especial de 4% no más tarde del 20 de noviembre y deberá remitir, junto con la radicación de la planilla, el monto del IVU atribuible a la factura recibida del CPA Extranjero en octubre.    

La Planilla Mensual del IVU-Especial de 4% (Modelo SC 2915 F) junto con el pago correspondiente, serán recibidos únicamente por medios electrónicos a través del Portal Integrado del Comerciante (“PICO”) accediendo a https://comerciantes.hacienda.pr.gov. Cabe señalar que tanto la radicación como el pago correspondiente debe realizarse no más tarde del vigésimo (20mo) día del mes siguiente al mes en el cual ocurrió la transacción sujeta al IVU-Especial de 4%. 

Según establecido en la Determinación Administrativa Núm. 15-14 emitida el 24 de julio de 2015 (“DA 15-14”) y en la DA 15-17, aquellos comerciantes que no cuenten con acceso a internet o a una computadora podrán acudir a las oficinas de distrito del Negociado de Impuesto al Consumo, donde el Departamento tiene disponible computadoras de auto servicio con acceso a PICO para uso de los comerciantes. Para información sobre la ubicación y el horario de servicio de dichas oficinas de distrito debe referirse a la DA 15-14.

La Planilla Mensual del IVU-Especial de 4% (Modelo SC 2915 F) debe ser radicada por todo comerciante cuyo Certificado de Registro de Comerciante (Modelo SC 2918) establece que es un Agente Retenedor (certificado color verde), aun cuando parte o todos los servicios que provea estén exentos del IVU o incluso el comerciante no tenga ventas sujetas al lVU-Especial de 4% en el mes. El Modelo SC 2915 F provee un encasillado para reportar las ventas de servicios exentos de IVU.  No obstante, cabe señalar que las ventas de servicios exentos que deberán ser reportadas en la Planilla Mensual del IVU-Especial de 4% son únicamente aquellas ventas de servicios profesionales designados que estén exentas del IVU-Especial de 4%.  Las ventas de servicios rendidos a otros comerciantes, que estén exentas del IVU-Especial de 4% no se reportarán en la Planilla Mensual del IVU-Especial de 4%.  Estas ventas exentas deberán ser reportadas como venta de servicios exentos en la Planilla Mensual del IVU (Modelo SC 2915 A). 

A. Comerciantes Dedicados a Proveer Servicios Profesionales Designados

Los comerciantes dedicados a la prestación de servicios profesionales designados (“Comerciantes Profesionales”), excepto los Especialistas en Planillas debidamente registrados en el Departamento (“Especialistas en Planillas”), deberán utilizar la Planilla Mensual del IVU-Especial de 4% para reportar las ventas de servicios provistos y pagar el IVU-Especial de 4% correspondiente a dichos servicios. 

A continuación la lista de los Comerciantes Profesionales identificados según sus correspondientes Códigos del Sistema de Clasificación de la Industria Norteamericana (“NAICS”, por sus siglas en inglés):

Código NAICS    Descripción

531210        Corredores, Vendedores Y Empresas De Bienes Raíces
531320        Evaluadores Profesionales De Bienes Raíces
541100        Servicios Legales                                                                                   
541110        Oficinas De Abogados                                                                                
541190        Otros Servicios Legales                                                                             
541211        Contadores Públicos Autorizados                                                                     
541310        Arquitectos                                                                                         
541320        Arquitectos Paisajistas                                                                             
541330        Ingenieros                                                                                          
541340        Delineantes Profesionales                                                                           
541360        Geólogos                                                                                            
541370        Agrimensores                                                                                        
541690        Agrónomos

Aquellos Comerciantes Profesionales que su Certificado de Registro de Comerciante (Modelo SC 2918) indique que es Agente Retenedor (certificado color verde) e incluya alguno de los códigos listados en el párrafo anterior, tendrán la obligación de radicar la Planilla Mensual del IVU-Especial de 4%, independientemente de que el total de sus ventas sean ventas exentas del IVU-Especial de 4% o incluso no tenga ventas sujetas al lVU-Especial de 4% en el mes.  Además, dichos Comerciantes Profesionales pudieran estar sujetos a radicar cualquiera de las otras planillas mensuales del IVU (incluyendo pero sin limitarse, la Planilla Mensual del IVU, la Declaración de Importación o la Planilla Mensual de Importación) si, además de servicios profesionales designados, venden servicios tributables, propiedad mueble tangible o reciben servicios tributables de una persona fuera de Puerto Rico no dedicada a industria o negocio en Puerto Rico.  No obstante, el Comerciante Profesional no tendrá la obligación de radicar dichas otras planillas mensuales, a menos que tenga transacciones en el mes que deban ser reportadas en dichas planillas.

Por otro lado, según establecido en la DA 15-17, el Comerciante Profesional que opte por utilizar el método de recibido y pagado (“cash basis”) para propósitos del IVU, conforme a las disposiciones de la Sección 4041.01(b) del Código, deberá así indicarlo en el encasillado provisto en la Planilla Mensual del IVU-Especial de 4% correspondiente al mes de octubre de 2015, la cual se radica no más tarde del 20 de noviembre de 2015.  Los Comerciantes  Profesionales que comiencen operaciones luego del mes de octubre de 2015 y deseen utilizar el método de recibido y pagado para propósitos del IVU-Especial de 4%, deberá así indicarlo en el encasillado provisto de la primera Planilla Mensual del IVU-Especial de 4% que radiquen.  Si el comerciante no radica oportunamente la primera Planilla Mensual del IVU-Especial de 4% que le corresponde radicar, el método de contabilidad aplicable a dicho comerciante será el método de contabilidad utilizado para determinar el ingreso neto en su planilla de contribución sobre ingresos.

Una vez se aplique el método correspondiente, si el Comerciante Profesional desea cambiar el método de contabilidad para propósitos del IVU-Especial de 4%, deberá solicitar una determinación administrativa a estos efectos, de acuerdo con la Carta Circular 99-01 del 3 de marzo de 1999 del Departamento.  El cambio en método de contabilidad para propósitos del IVU-Especial de 4% no será aplicable hasta que el Secretario de Hacienda lo apruebe.  Por tanto, no se podrán enmendar planillas mensuales ya radicadas para cambiar retroactivamente el método de contabilidad aplicable al IVU-Especial de 4%.

B. Especialistas en Planillas

Según establecido en la Sección 4010.01(ll)(9) del Código y en la DA 15-17, a partir del 1 de octubre de 2015, los servicios de preparación de planillas y reclamaciones de reintegros provistos por Especialistas en Planillas son considerados como servicios profesionales designados.  No obstante, otros servicios que brinde dicho especialista a clientes que no sean comerciantes, tales como la prestación de servicios de consultoría a individuos no dedicados a industria o negocio, se consideran servicios tributables que están sujetos al IVU estatal de 10.5% y el IVU municipal de 1% (en adelante, “IVU-Básico”).  Sin embargo, si dicho servicio es prestado a otro comerciante debidamente inscrito en el Registro de Comerciantes, dicho servicio se considerará un servicio rendido a otro comerciante, sujeto al IVU-Especial de 4%.

A tenor con lo anterior, el Departamento determina que los Especialistas en Planillas vendrán obligados a rendir mensualmente la Planilla Mensual del IVU-Especial de 4% (Modelo SC 2915 F) y la Planilla Mensual del IVU (Modelo SC 2915 A).  En la Planilla Mensual del IVU-Especial de 4%, el Especialista en Planillas deberá reportar los servicios de preparación de planillas y cualquier otro servicio que este preste a otro comerciante debidamente inscrito en el Registro de Comerciantes y remitir el IVU-Especial de 4% recaudado.  Asimismo, en la Planilla Mensual del IVU, el Especialista en Planillas deberá informar los servicios sujetos al IVU-Básico y depositar el monto del impuesto recaudado.  En aquellos casos en que el Especialista en Planillas no tenga transacciones sujetas al IVU-Especial de 4% o al IVU-Básico en algún mes en particular, aun así éste deberá completar la planilla correspondiente presentando cero ventas.

C. Servicios Rendidos a Otros Comerciantes

Los servicios rendidos a otros comerciantes, según dicho término se define en la Sección 4010.01(bbb) del Código, los cuales están sujetos al IVU-Especial de 4%, deberán ser reportados en la Planilla Mensual del IVU-Especial de 4%.  No obstante, aquellos servicios que no sean provistos a otros comerciantes, se consideran servicios tributables sujetos al IVU-Básico.  Estos servicios deberán continuar reportándose en la Planilla Mensual del IVU (Modelo SC 2915A).

Aquellos comerciantes, que no sean Comerciantes Profesionales ni Especialistas en Planillas, dedicados a prestar servicios, vendrán obligados a rendir mensualmente tanto la Planilla Mensual del IVU (Modelo SC 2915 A) como la Planilla Mensual del IVU-Especial de 4% (Modelo SC 2915 F), independientemente de que dicho comerciante se dedique o no a prestar servicios exclusivamente a otros comerciantes.  En la Planilla Mensual del IVU, el comerciante deberá reportar los servicios sujetos al IVU-Básico y depositar la contribución correspondiente.  De igual forma, en la Planilla Mensual del IVU-Especial de 4%, el comerciante deberá informar los servicios rendidos a otros comerciantes que estén sujetos al IVU-Especial de 4% y depositar el IVU correspondiente.  En aquellos casos en que el comerciante no tenga transacciones sujetas al IVU-Especial de 4% o al IVU-Básico en algún mes en particular, aun así este deberá completar la planilla correspondiente presentando cero ventas.

D. Comerciantes con volumen de negocios de $50,000 o menos

Los comerciantes que no vengan obligados a cobrar el IVU-Especial de 4%, debido a que su volumen de negocios es de cincuenta mil dólares ($50,000) o menos, no tendrán que rendir la Planilla Mensual del IVU (Modelo SC 2915 A) ni la Planilla Mensual del IVU-Especial de 4% (Modelo SC 2915 F) para reportar los servicios que prestaron durante el periodo.  No obstante, deberán rendir dichas planillas en aquellos meses en que adquieran algún servicio de una persona no residente, sujeto al IVU estatal de 10.5% o al IVU-Especial de 4%, según las disposiciones de la Sección 4020.04(c) del Código. 

En estos casos, para asegurarse de que éste no viene obligado a rendir mensualmente la Planilla Mensual del IVU o la Planilla Mensual del IVU-Especial de 4%, el comerciante deberá asegurarse de que el Certificado de Registro de Comerciantes (Modelo SC 2918) que esté vigente en los expedientes del Departamento sea de Agente no Retenedor (certificado rojo).  

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata. 

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse al (787) 722-0216, opción 8.

 

Cordialmente,

 

Juan C. Zaragoza Gómez

Temas: IVU
Audiencias: Comerciantes

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes Determinaciones Administrativas:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 4210.01(c)
  • 4210.02(c)
  • 4010.01 (II) y (bbb)
  • 4020.04(c)
  • 4010.01(II)
  • 4010.01(nn)
  • 4020.04(c)

Las siguientes leyes: