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Determinación Administrativa Núm. 15-09

Asunto

Aplicabilidad del Impuesto Sobre Ventas y Uso a Ciertos Servicios Subcontratados

Atención

Todos los Comerciantes

Determinación Administrativa DA Núm. 15-09 05/05/2015 Rentas Internas

I.  Exposición de Motivos

La Ley 40-2013 enmendó la Sección 4010.01(nn) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), para establecer ciertas excepciones a la exención del Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”) relacionada a los servicios rendidos a una persona dedicada al ejercicio de una actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos; esto es, servicios entre comerciantes debidamente inscritos en el Registro de Comerciantes (“Servicios de Negocio a Negocio”).

A tenor con la referida enmienda, el 2 de julio de 2013, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 13-04 (“CC 13-04”) con el propósito de establecer el alcance de la exención de Servicios de Negocio a Negocio. Según establecido en la Sección 4010.01(nn) del Código y en la CC 13-04, los siguientes servicios no están cubiertos por la exención de Servicios de Negocio a Negocio, y por lo tanto, están sujetos al IVU:

  • cargos bancarios, según se describen en la Sección 4010.01(nn)(2)(A)(i) del Código;
  • servicios de cobros de cuentas (“collection services”);
  • servicios de seguridad, según se describen en la Sección 4010.01(nn)(2)(A)(iii) del Código;
  • servicios de limpieza, excepto los provistos a asociaciones de residentes o condómines;
  • servicios de lavanderías;
  • servicios de reparación y mantenimiento (no capitalizables), según descritos en la Sección 4010.01(nn)(2)(A)(vi) del Código;
  • servicios de telecomunicaciones, según definidos en la Sección 4010.01(kk) del Código;
  • servicios de recogido de desperdicios, excepto el servicio de recogido de desperdicios provistos a asociaciones de residentes o condómines, y
  • arrendamiento ordinario de vehículos de motor (“operating leases”) que constituya un arrendamiento diario (conocido en la industria como “Daily Rental”), según dispone la Sección 4010.01(nn)(2)(A)(ix) del Código.

El Departamento ha recibido varias consultas relacionadas a los servicios que están excluidos de la exención de Servicios de Negocio a Negocio y por tanto, son servicios sujetos al IVU, en casos en los cuales dichos servicios son subcontratados. Por consiguiente, el Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de aclarar la aplicabilidad del IVU en el caso de servicios tributables que sean subcontratados.

II. Determinación

En los casos en los cuales los Servicios de Negocio a Negocio que sean tributables según las disposiciones de la Sección 4010.01(nn)(2)(A) del Código sean provistos por un comerciante distinto al comerciante contratado; esto es, cuando el comerciante proveedor del servicio (“Contratista”) provee dicho servicio a través de otro comerciante (“Subcontratista”), este Departamento determina que el servicio provisto por el Subcontratista al Contratista constituirá un Servicio de Negocio a Negocio exento del pago del IVU, siempre y cuando:

  • ambos comerciantes, entiéndase, el Contratista y el Subcontratista, estén debidamente inscritos en el Registro de Comerciantes y la naturaleza exenta de la transacción sea documentada en el Modelo SC 2916, “Certificado de Compras Exentas (Propiedad Mueble Tangible y Servicios Exentos)”; y
  • el comerciante que brinda el Servicio de Negocio a Negocio tributable a través de un Subcontratista, cumpla con las disposiciones del Código que establecen las obligaciones de cobro y remisión del IVU al Departamento, así como con la radicación de las planillas y declaraciones de IVU que le sean aplicables.

A manera de ejemplo, la compañía ABC contrata al comerciante XYZ para que recoja los desperdicios de la planta donde ABC lleva a cabo sus operaciones principales.  XYZ, quien es el Contratista, subcontrata a M (Subcontratista) para que lleve a cabo el recogido de desperdicios de ABC.  En este caso, ABC es responsable del pago del IVU por los servicios de recogido de desperdicios facturados por XYZ.  Sin embargo, el servicio provisto por M a XYZ, relacionado al recogido de desperdicios de ABC, cliente de XYZ, no está sujeto al pago del IVU por constituir un Servicio de Negocio a Negocio, siempre y cuando se cumpla lo siguiente: (i) ABC, XYZ y M estén debidamente inscritos en el Registro de Comerciantes; (ii) la naturaleza exenta de la transacción entre XYZ y M se documente en un Modelo SC 2916, y (iii) XYZ cumpla con su responsabilidad de cobrar el IVU a ABC y remitirlo al Departamento, así como con su obligación de radicar las planillas y declaraciones de IVU que dispone el Código.

Cabe señalar, sin embargo, que según dispone la Sección 4010.01(nn)(2)(A) del Código, los Servicios de Negocio a Negocio tributables que son prestados a una persona que forma parte de un grupo controlado de corporaciones o de un grupo controlado de entidades relacionadas, según definido en las Secciones 1010.04 y 1010.05 del Código, o es una sociedad que de aplicarse las reglas de grupo de entidades relacionadas, para propósitos de este apartado, se consideraría un miembro componente de dicho grupo, por otra persona que forma parte de uno de esos grupos, los mismos estarán sujetos a la exención de Servicios de Negocio a Negocio.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216, opción 8.

Cordialmente,

 

Juan C. Zaragoza Gómez

 

 

 

Temas: IVU

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes Cartas Circulares de Rentas Internas:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • Sección 4010.01
  • Sección 4010.01(nn)(2)(A)(i)
  • Sección 4010.01(nn)(2)(A)(iii)
  • Sección 4010.01 (nn)(2)(A)(vi)
  • Sección 4010.01(kk)
  • Sección 4010.01(nn)(2)(A)(ix)
Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: