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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 21-21 (“CC RI 21-21”)

Asunto

Procedimiento para la radicación electrónica de la Planilla Informativa de Refrendo de Espectáculos Públicos y Fianza anual a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”)

Atención

Promotores de Espectáculos Públicos

Carta Circular CC RI 21-21 21/09/2021 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos 

La Ley Núm. 173 de 30 de diciembre de 2020  (“Ley 173-2020”) enmendó la Sección 4010.01 (jj) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, (“Código”), para entre otros fines: (i) establecer una nueva definición para el término “Refrendo”, (ii) requerir la radicación electrónica de la planilla informativa de refrendo, a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”) e (iii) informar que el Secretario de Hacienda (“Secretario”) podrá establecer una fianza anual al promotor.

A tenor con lo anterior, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite esta Carta Circular con el propósito de: (i) establecer el procedimiento para la radicación electrónica del  Modelo SC 2072, Planilla Informativa de Refrendo -  Espectáculos Públicos, (ii) establecer la fianza anual que debe presentar el promotor y (iii) orientar sobre las multas que todo promotor de espectáculos públicos estará sujeto de acuerdo a las Secciones 4010.01(jj) y 6080.15 del Código, por incumplir con la radicación a tiempo de la Planilla Informativa o las enmiendas a dicha planilla informativa, y la liquidación del refrendo.

II. Determinación

A. Definición del término “Refrendo”

La Ley 173-2020 enmendó la Sección 4010.01(jj) del Código para definir el término “Refrendo” como la notificación o acción realizada por un promotor ante el Secretario para la venta y el cobro de derechos de admisión a un espectáculo público, mediante la declaración requerida a esos efectos. Dicha notificación deberá de ser presentada mediante la radicación de una planilla informativa de refrendo a través de SURI no más tarde de cuarenta y ocho (48) horas previo al primer día en que comience la venta y el cobro de derechos de admisión a un espectáculo público (“Planilla Informativa”). Por lo tanto, el mecanismo de Refrendo es ahora una notificación realizada por parte del promotor ante el Secretario mediante la radicación electrónica de la Planilla Informativa, y una vez dicha planilla sea debidamente sometida a través de SURI, el promotor podrá proceder con la venta y el cobro de los derechos de admisión a un espectáculo público en la fecha indicada en la Planilla Informativa, conforme lo establece el Código, sin la necesidad de esperar por una autorización del Departamento.

Según la Sección 4010.01(jj) del Código, el promotor deberá incluir la siguiente información en la Planilla Informativa a ser presentada a través de SURI:

  1. nombre de artistas principales que se estarán presentando en el espectáculo público;
  2. cantidad de boletos a ser vendidos, así como sus respectivos precios de venta. Para estos fines, el precio de venta no incluirá descuentos a concederse por el promotor ni cargos por servicio cobrados por compañías expendedoras de boletos;
  3. cantidad de boletos de cortesía;
  4. fecha de comienzo de la venta de los derechos de admisión para el espectáculo público;
  5. evidencia de fianza vigente; y
  6. cualquier otro requisito que el Secretario disponga mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletín informativo de carácter general.

Para estos propósitos, el Departamento ha establecido el Modelo SC 2072 Planilla Informativa de Refrendo de Espectáculos Públicos, el cual está disponible para propósitos informativos solamente en la página web del Departamento: www.hacienda.pr.gov bajo la sección titulada Planillas, Formularios y Anejos.

B. Procedimiento para la radicación electrónica en SURI del Modelo SC 2072, Planilla Informativa de Refrendo de Espectáculos Públicos

A partir del 29 de septiembre de 2021, todo Promotor que venga obligado a presentar una Planilla Informativa conforme a lo establecido en la Sección 4010.01(jj) del Código, deberá presentar la misma mediante la radicación electrónica del Modelo SC 2072 a través de SURI, no más tarde de cuarenta y ocho (48) horas previo al primer día en que comience la venta y el cobro de derechos de admisión a un espectáculo público.

Es importante señalar, que el promotor debe tener su licencia y fianza vigente al momento de radicar la Planilla Informativa.

A continuación, se establece el proceso para preparar y radicar electrónicamente la Planilla Informativa a través de SURI:

  1. Acceda a su cuenta en SURI.
  2. En el menú de “Cuentas”, oprima el enlace “Ventas y Uso” y escoja la pestaña de “Localidades”.
  3. Luego, seleccione la localidad que realizará la venta y cobro de derechos de admisión.
  4. En la sección de “Quisiera” encontrará las opciones para “Radicar la Planilla Informativa de Refrendo” y “Enmendar Planilla Informativa de Refrendo”.  
  5. Siga las instrucciones del sistema. Una vez sometida su planilla, el sistema le emitirá el siguiente mensaje: “Planilla no procesada”. Luego de que el Departamento procese la planilla, el sistema le proveerá un número de confirmación y tendrá la opción de seleccionar “Vista Imprimible” para obtener una copia de la Planilla Informativa radicada. Le exhortamos a que guarde dicho documento en sus expedientes.

La Planilla Informativa deberá estar debidamente completada de manera electrónica en SURI y deberá ser juramentada por el promotor de espectáculos públicos o su representante autorizado[1]. En el caso de que el derecho de admisión del espectáculo público consista de boletos físicos, el promotor o su representante autorizado deberá incluir copia de un solo boleto por cada categoría, sección y precio, según corresponda, junto con la radicación electrónica de la Planilla Informativa. Esto, con el propósito de permitirle al Departamento corroborar la información incluida en los boletos.

A continuación se desglosan las evidencias y documentos que el promotor de espectáculos públicos o su representante autorizado deberán mantener disponibles al momento de radicar la Planilla Informativa y el día en que se lleve a cabo el evento:

  1. Copia de los contratos con el artista, personal del trabajo y/o representante autorizado.
  2. Copia del contrato con la expendedora.
  3. Copia del contrato con la entidad propietaria o administradora del lugar donde se llevará a cabo el evento.
  4. Certificación del Cuerpo de Bomberos que certifique la capacidad del local.
  5. Certificación de Vigencia de Exención Contributiva, si aplica.
  6. Carta de exención de IVU para el evento exento, si aplica.

Dichas evidencias y documento deberán ser conservadas por un período mínimo de seis (6) años, en caso de que le sean requeridas por razón de una inspección, investigación o auditoría.

C. Autorización de Firma Digital en Planillas Radicadas por Especialistas en Planillas, Declaraciones o Reclamaciones de Reintegro (“Especialista en Planillas”)

En aquellos casos donde el contribuyente opte por pagar a algún Especialista en Planillas por la preparación y radicación de su Planilla Informativa de Refrendo, el Especialista en Planillas deberá obtener una autorización escrita del contribuyente para firmar dicha planilla en representación suya de forma digital.  Para estos propósitos, el Departamento ha emitido el formulario Modelo SC 2778, Poder y Declaración de Representación para Firma Digital por Especialista en Planillas, Declaraciones y Reclamaciones de Reintegro.  El Modelo SC 2778 está disponible en nuestra página de internet: www.hacienda.pr.gov , bajo la sección titulada  Planillas, Formularios y Anejos.

Cabe señalar que el Modelo SC 2778 no formará parte de la Planilla Informativa que estará radicando electrónicamente el Especialista en Planillas.  No obstante, el Especialista en Planillas deberá conservar, por un término mínimo de diez (10) años, los siguientes documentos:

  1. Modelo SC 2778 de cada contribuyente para el cual éste haya radicado electrónicamente y firmado de forma digital la Planilla Informativa
  2. Copia de la identificación suministrada por el contribuyente; y
  3. Copia de la Planilla Informativa radicada electrónicamente.

D. Fianza Anual

Todo promotor deberá prestar una fianza a favor del Secretario para garantizar el pago del monto del impuesto sobre los derechos de admisión correspondientes y de los intereses, multas y penalidades que se pudieran imponer de acuerdo al Subtítulo D del Código. A tales efectos, el monto de la fianza se determinará de acuerdo al procedimiento actualmente establecido por el Departamento a través de SURI y en aquellos casos en que el promotor no tenga una fianza vigente.

Para fines de espectáculos públicos, las fianzas requeridas se determinan de acuerdo a la clasificación del evento, según se presenta a continuación:

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En aquellos casos en que la fianza no esté vigente, el promotor deberá crear el caso de solicitud de fianza a través de SURI y acompañar los documentos de renovación de la fianza como anejos, de modo que el Departamento pueda procesar y actualizar la misma. Además, deberá someter el documento original de la fianza en la Oficina de Servicios al Promotor de Espectáculos Públicos ubicada en el Edifico Intendente Ramírez, Paseo Covadonga #10, Oficina 324, en San Juan.

E. Multas al Promotor de Espectáculos Públicos

La Sección 6080.15 del Código establece que todo promotor de espectáculos públicos que no cumpla con la obligación de refrendar no más tarde de cuarenta y ocho (48) horas previo al primer día en que comience la venta y el cobro de derechos de admisión a un espectáculo público, estará sujeto a una multa de veinticinco (25) por ciento del total del impuesto sobre ventas correspondiente al refrendo. 

Por otro lado cuando, previo a la celebración de un espectáculo, el promotor no enmiende la Planilla Informativa al surgir un cambio de artista, del lugar, fecha u hora del espectáculo público, o del precio de los boletos o de la cantidad de boletos para los cuales se emitió, estará sujeto a una multa de mil (1,000) dólares, o de cinco mil (5,000) dólares si los derechos de admisión exceden de cien mil (100,000) dólares, en caso de una primera infracción.  En casos de reincidencia la multa aplicable será de cinco mil (5,000) dólares o de diez mil (10,000) dólares si los derechos de admisión exceden de cien mil (100,000) dólares.

En aquellos casos en que el promotor efectúe un espectáculo público sin debidamente haber radicado la Planilla Informativa correspondiente conforme a lo establecido en esta Carta Circular, estará sujeto a la multa dispuesta en la Sección 6080.15 del Código.

Además, según establecido en la Sección 4010.01(jj)(3) del Código, el promotor tendrá un término improrrogable de treinta (30) días laborables luego de la presentación de cada espectáculo público, para liquidar el refrendo, y por consiguiente, la liberación de la fianza. Por consiguiente, el incumplimiento con la obligación de liquidar el refrendo dentro del término prescrito en este párrafo estará sujeto a una multa de mil (1,000) dólares por infracción o el diez (10) por ciento del impuesto sobre ventas correspondientes a los boletos refrendados, lo que sea mayor.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede enviar un mensaje web a través de su cuenta en SURI.

 

Cordialmente,

Ángel L. Pantoja Rodríguez
Secretario Interino