Se encuentra usted aquí

Carta Circular de Rentas Internas Núm. 21-19 (“CC RI 21-19”)

Asunto

Programa de “Premium Pay” para empleados o trabajadores del sector privado

Atención

Patronos e individuos residentes de Puerto

Carta Circular CC RI 21-19 16/09/2021 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

Desde marzo de 2020, Puerto Rico, como la mayoría de las jurisdicciones de Estados Unidos y países de todo el mundo, ha experimentado una emergencia sin precedentes causada por la pandemia del COVID-19. Para frenar la propagación de la enfermedad y garantizar la estabilidad de su sistema de salud, el Gobierno de Puerto Rico ha implementado medidas para el manejo del estado de emergencia decretado el 12 de marzo de 2020 mediante la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-020 (“OE-2020-020”).

El 27 de marzo de 2020 se aprobó la Ley Federal P.L. 116-136, conocida como el “Coronavirus Aid, Relief, and Economic Security Act” (“Ley CARES”). Dicha ley creó el “Coronavirus Relief Fund” (“CRF”), el cual destinó fondos a todos los estados y territorios para cubrir aquellos gastos necesarios e incurridos como consecuencia de la emergencia del COVID-19.  En vista de ello, se creó el Comité de Supervisión de Desembolsos de los fondos del CRF (“Comité”) en virtud de la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-40 promulgada el 15 de mayo de 2020.

Para ayudar a Puerto Rico y los demás estados a lidiar con las dificultades económicas surgidas a raíz de la pandemia, el 11 de marzo de 2021 se aprobó el “American Rescue Plan Act of 2021”[1] (“Ley ARPA”).  La Ley ARPA estableció el Fondo de Recuperación Fiscal Estatal y Local de Coronavirus ("CSFRF" por sus siglas en inglés), en el cual se dispuso una asignación a Puerto Rico de $2,400 millones en fondos para atender el impacto prolongado de la pandemia del COVID-19 y para incentivar el desarrollo económico en sectores que así se determine necesario.

El 6 de mayo de 2021 el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Pedro R. Pierluisi Urrutia, promulgó la Orden Ejecutiva OE-2021-034 (“OE-2021-034”), mediante la cual ordenó al Comité a autorizar y supervisar el procedimiento de distribución y desembolsos de los fondos del CSFRF, los cuales deben ser utilizados en o antes del 30 de diciembre de 2024. A tenor con la Ley ARPA, los fondos del CSFRF deben ser utilizados para los siguientes propósitos:

  1. Responder a la emergencia de salud pública causada por el COVID-19, así como su impacto económico negativo, incluida la asistencia a hogares, pequeñas empresas y organizaciones sin fines de lucro, o ayuda a industrias afectadas como el turismo, viajes y hospederías;
  2. Proporcionar una compensación adicional a los empleados y trabajadores del gobierno estatal que realizan tareas esenciales durante la emergencia de salud pública provocada por el COVID-19 y otorgar subsidios a patronos que tengan empleados y trabajadores que realicen dichas tareas esenciales sujeto a los criterios de elegibilidad que se establezcan para estos propósitos;
  3. La prestación de servicios gubernamentales en la medida en que se hayan reducido los ingresos del estado o territorio debido a la emergencia de salud pública causada por el COVID-19, con relación a los ingresos recaudados en el último año fiscal previo a la emergencia; o
  4. Para realizar las inversiones necesarias en acueductos y alcantarillados o infraestructura de las redes de banda ancha.

A base de lo anterior, el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Pedro R. Pierluisi Urrutia, ha designado $200 millones de los fondos del CSFRF para establecer programas de pagos de remuneración adicional (“premium pay”) a trabajadores esenciales tanto del sector público como privado.

Conforme a ello, el 27 de agosto de 2021 el Comité aprobó las Guías del Programa de Pago de Remuneración Adicional (“Premium Pay”) a Empleados y Trabajadores Esenciales del Sector Público y Privado (“Programa”)[2], cuyo propósito es proveer un beneficio económico de dos mil (2,000) dólares a cada uno de aquellos empleados o trabajadores que proveyeron y continúan proveyendo servicios esenciales durante la pandemia del COVID-19. 

A tenor con lo anterior, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite esta Carta Circular con el propósito de establecer los criterios de elegibilidad y el procedimiento de solicitud de la remuneración adicional (“Premium Pay”) para aquellos empleados o trabajadores del sector privado que proveyeron y continúan proveyendo servicios esenciales durante la pandemia del COVID-19.

II. Determinación

Conforme a lo dispuesto en las guías del Programa, el Departamento distribuirá el beneficio remuneración adicional (“Premium Pay”) de dos mil (2,000) dólares a todo individuo que sea un empleado o trabajador del sector privado, incluyendo entidades sin fines de lucro, que durante la pandemia hayan continuado trabajando y, por tanto, su bienestar haya estado en riesgo al interactuar con pacientes o público en general.  Bajo el Programa se consideran las siguientes actividades comerciales como actividades cuyos empleados o trabajadores podrían ser elegibles para el beneficio económico:  servicios de seguridad, servicios de salud o profesionales de la salud brindado directamente a pacientes, supermercados, colmados, farmacias, transporte de carga y entidades sin fines de lucro que brindan servicio directamente a la comunidad (en adelante “Patronos Elegibles”).

Cabe señalar que se excluye expresamente del Programa dispuesto en esta Carta Circular a aquellos empleados o trabajadores de hospitales y centros de diagnóstico y tratamiento (“CDT”), toda vez que estos serán elegibles para recibir pagos por concepto de compensación adicional (“Premium Pay”) bajo un programa separado a ser implementado y administrado por la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (“AAFAF”), en virtud de la asignación de fondos provenientes de la Ley ARPA para proveer asistencia a hospitales y los CDT.  

A. Requisitos de Elegibilidad

Conforme a lo dispuesto en las guías del Programa, será considerado un individuo elegible para recibir la compensación adicional (“Trabajador Elegible”) toda persona natural que cumpla con los siguientes requisitos:

  1. El empleado o trabajador ha devengado un salario base o compensación anual menor de $40,000 para el año calendario 2020 o 2021; y
  2. Al momento de someter la solicitud, el empleado o trabajador está activo trabajando para un Patrono Elegible y, además, ha completado al menos quinientas (500) horas de trabajo esencial de manera presencial desde el 1 de marzo de 2020, realizando trabajo esencial.

Para propósitos de lo anterior, se entenderá que un Trabajador Elegible realiza “trabajo esencial” si:

  1. El Trabajador Elegible realiza funciones críticas en la continuidad de las operaciones esenciales y necesarias para salvaguardar el bienestar y la salud pública de los residentes de Puerto Rico; y
  2. El Trabajador Elegible cumple con alguno de los siguientes criterios:

a. Realiza funciones o labores que implican interactuar regularmente con pacientes o con el público en general de manera presencial;
b. Realiza funciones o labores que implican el manejo de inventario físico y de artículos utilizados, o que serán utilizados, por pacientes o el público en general; o
c. Es compañero de trabajo de una persona natural que cumpla con cualquiera de los criterios 2(a) o 2(b) antes indicados, y que también trabaja de forma presencial para el mismo Patrono Elegible.

Para propósitos de esta Carta Circular y conforme lo dispuesto en las guías del Programa, el pago de la remuneración adicional (“Premium Pay”) bajo el Programa no puede aumentar los salarios totales por encima del 150% del salario anual promedio de $30,750.  Para estos propósitos los salarios de los empleados o trabajadores elegibles deben calcularse anualizando el salario base del empleado, excluyendo fuentes de pago adicionales como horas extras, diferenciales de turnos y bonificaciones no asociadas a la productividad del empelado. A manera de ejemplo, bonificaciones no asociadas a la productividad del empleado son aquellas bonificaciones por aceptación del empleo (“signing bonuses”) y los pagos en suma global en lugar de aumento salarial, como el bono de navidad.

La compensación adicional (“Premium Pay”) bajo el Programa, será otorgada a cada Trabajador Elegible cuyo Patrono Elegible lo haya incluido en la solicitud sometida al Departamento. Para estos propósitos, considerará como un Patrono Elegible todo negocio que cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Ser un patrono del sector privado, sea bajo un negocio individual, una sociedad o una entidad jurídica;
  2. El negocio debe haber estado operando durante el año natural 2020 y estar en operación al momento de someter la solicitud bajo el Programa;
  3. El negocio debe estar dedicado a una de las siguientes actividades: servicios de seguridad, servicios de salud o profesionales de la salud brindado directamente a pacientes, supermercados, colmados, farmacias, transporte de carga y entidades sin fines de lucro que brindan servicio directamente a la comunidad; y
  4. El negocio debe tener vigente su Certificado de Registro de Comerciante y dicho certificado debe tener al menos uno de los siguientes Códigos NAICS como su actividad o negocio principal: 62111, 62121, 62131, 62132, 62133, 62134, 62139, 62142, 62149, 62151, 62161, 62199, 62321, 62322, 62331, 62399, 62412, 62421, 56161, 56162, 44511, 44512, 44521, 44522, 44523, 44529, 44711, 48411, 48412, 48423, 44611.

 B. Términos y Condiciones

Los Patronos Elegibles que deseen solicitar la remuneración adicional (“Premium Pay”) para sus Trabajadores Elegibles deberán consentir a los términos y condiciones establecidos en las guías del Programa, incluyendo, pero sin limitarse a, someter todo documento que les sea requerido y a responder oportunamente a los requerimientos en caso de algún proceso de revisión, auditoría o investigación por parte del Departamento u otra agencia estatal o federal.

Además, todo Patrono Elegible que haya sometido una solicitud bajo el Programa y esta Carta Circular, se compromete a la devolución de los fondos otorgados a sus empleados en caso de que se determine algún incumplimiento con los criterios de elegibilidad o con las guías del Programa, ya sea mediante un proceso de revisión, auditoría o investigación por parte del Departamento u otra agencia estatal o federal.

C. Procedimiento para Solicitar la Compensación Adicional (“Premium Pay”)

Todo Patrono Elegible que desee solicitar la compensación adicional (“Premium Pay”) a favor de sus Trabajadores Elegibles deberá someter la misma a través de su cuenta en el Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”).  A partir del 15 de septiembre de 2021, el Departamento habilitará el enlace correspondiente a aquellos Patronos Elegibles según las guías del Programa y esta Carta Circular.

Para solicitar el incentivo, el Patrono Elegible deberá someter, para cada Trabajador Elegible la siguiente información:

  • Nombre completo con sus dos apellidos;
  • Número de Seguro Social;
  • Fecha de nacimiento;
  • Dirección de correo electrónico; y
  • La información de la cuenta de banco del Trabajador Elegible: Número de Ruta del banco, nombre del banco, número de cuenta y tipo de cuenta

Además, el patrono deberá confirmar lo siguiente para cada Trabajador Elegible:

  • El Trabajador Elegible proveyó y continúa proveyendo servicios esenciales, poniendo en riesgo su salud física para cumplir con las necesidades diarias de su comunidad y proveer servicios a otros.
  • El Trabajador Elegible ha trabajado al menos quinientas (500) horas presenciales desde el 1 de marzo de 2020 al presente realizando trabajo esencial en el negocio o empresa.
  • A la fecha de la solicitud, el Trabajador Elegible continúa trabajando en el negocio o empresa del patrono.
  • El Trabajador Elegible devengó un salario o compensación anual de $40,000 o menos para el año calendario 2020 o 2021. 

La solicitud se radicará a través de la cuenta del Patrono Elegible en SURI, mediante la cual deberá someter la información de cada Trabajador Elegible.  Como parte del proceso de solicitud para el Programa, se ha habilitado una opción para los Patronos Elegibles someter la información requerida en una plantilla en formato Excel.  De optar por utilizar el formato en Excel para someter la información de los Trabajadores Elegibles, deberá descargar y utilizar el modelo creado en SURI para estos propósitos. 

Una vez el Departamento reciba la solicitud que someta el Patrono Elegible, procederá a revisar la información sometida y, una vez corroborada la misma, se emitirá una notificación al patrono solicitante que indicará para cada Trabajador Elegible si el incentivo fue aprobado o denegado.  En el caso de los Trabajadores Elegibles a quienes se les haya aprobado la solicitud sometida por el patrono, el Departamento procederá a depositar la compensación adicional (“Premium Pay”) de dos mil ($2,000) dólares en la cuenta bancaria del Trabajador Elegible, según la información provista en la solicitud sometida por el Patrono Elegible.

Cabe señalar que los pagos por concepto de la compensación adicional (“Premium Pay”) que se dispone en esta Carta Circular están sujeto a la disponibilidad de fondos asignados al Programa, y, por lo tanto, los desembolsos se realizarán a base de primero en tiempo, primero en derecho (“first come, first served”).

D. Reconocimiento de la Compensación Adicional (“Premium Pay”) para propósitos de Contribución sobre Ingresos

El pago por concepto de la compensación adicional (“Premium Pay”) a favor de aquellos Trabajadores Elegibles bajo el Programa no constituye ingreso para el Patrono Elegible que someta la solicitud.  Tampoco constituye ingreso para el Trabajador Elegible que reciba el pago.  Por tanto, dicho pago será considerado una exclusión de ingreso y no estará sujeto a contribución sobre ingresos, incluyendo la contribución básica alterna aplicable a individuos y la contribución alternativa mínima aplicable a corporaciones conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 57-2020.

Asimismo, el Patrono Elegible no podrá tomar como deducción contra la contribución sobre ingresos el monto de la compensación adicional (“Premium Pay”) pagada a sus empleados bajo el Programa. 

El Departamento se reserva la facultad de evaluar posteriormente el cumplimiento con lo dispuesto en esta Carta Circular y las guías del Programa, incluyendo, pero sin limitarse a, llevar a cabo procesos de revisión, auditoría o investigación, así como llevar a cabo cualquier gestión de recobro mediante los mecanismos dispuestos por ley.

Para más información sobre los requisitos de elegibilidad y los términos y condiciones para solicitar los beneficios bajo el Programa, puede acceder a las Guías a: https://www.aafaf.pr.gov/fondos-federales-covid-19/.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario