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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 21-07 (“CC RI 21-07”)

Asunto

Radicación de la Planilla Informativa Sobre Ingresos de Entidades Conducto, Formulario 480.2(EC), del año Contributivo 2020 a través del Sistema Unificado de Rentas Internas

Atención

Sociedades y Compañías de Responsabilidad Limitada que tributan como Sociedades, Sociedades Especiales, Corporaciones de Individuos y Especialistas en Planilla

Carta Circular CC RI 21-07 08/03/2021 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

Las Secciones 1061.03, 1061.06 y 1061.07 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”) establecen los requisitos de radicación de la planilla informativa sobre ingresos de toda sociedad, sociedad especial y corporación de individuos, respectivamente (en adelante y en colectivo, “Entidades Conducto”).  A tales efectos, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) anualmente emite el Formulario 480.2(EC), Planilla Informativa sobre Ingresos de Entidades Conducto (“Planilla de Entidades Conducto”) a ser utilizado para la radicación de dicha planilla correspondiente al año contributivo.  Según lo establecido en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-10 (CC RI 20-10), es requisito que la radicación de la Planilla de Entidades Conducto se realice únicamente por medios electrónicos a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”).

Además, toda Entidad Conducto que venga obligada a radicar la Planilla de Entidades Conducto para un año contributivo debe preparar, radicar y entregar para dicho año contributivo, un Formulario 480.6 EC, Declaración Informativa Entidad Conducto, a cada uno de sus socios, miembros o accionistas (“Formulario 480.6EC”).  Conforme a lo establecido en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 16-04 y al Boletín Informativo de Política Contributiva Núm. 16-04, dichos formularios solo se pueden radicar por medios electrónicos y copia de los mismos, según radicados electrónicamente, deben ser incluidos junto con la Planilla de Entidad Conducto del año contributivo correspondiente. 

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de establecer el procedimiento de radicación electrónica de la Planilla de Entidades Conducto para el año contributivo 2020.

II. Determinación

A. Fecha límite de radicación

Como regla general, toda Entidad Conducto que esté dedicada a industria o negocio en Puerto Rico viene obligada a radicar la Planilla de Entidades Conducto no más tarde del decimoquinto (15to) día del tercer (3er) mes siguiente al cierre del año contributivo.  Además, los Formularios 480.6EC deben ser radicandos a través de SURI y entregados a los socios no más tarde del último día del tercer (3er) mes siguiente al cierre del año contributivo de la entidad.  

Cabe señalar que según lo dispuesto en la Parte II.B. de esta Carta Circular, para poder completar el proceso de radicación de la Planilla de Entidad Conducto a través de SURI, es requerido someter primero los Formularios 480.6EC.  Por tal razón, la fecha límite para la radicación, tanto de la Planilla de Entidad Conducto como de los Formularios 480.6EC que acompañan dicha planilla, vencerán en la fecha dispuesta Código para la radicación de los Formularios 480.6EC. De esta forma, la Entidad Conducto podrá radicar electrónicamente, al igual que en años pasados, los Formularios 480.6EC, pero también podrá cumplir con la radicación de la Planilla de Entidades Conducto del mismo año contributivo, la cual debe incluir dichos Formularios 480.6EC que fueron radicados electrónicamente.

A manera de ejemplo, una Entidad Conducto con cierre de periodo anual de contabilidad el 31 de marzo de 2021, deberá rendir su Planilla de Entidad Conducto junto con los Formularios 480.6EC, del año contributivo 2020 no más tarde del 30 de junio de 2021, en lugar del 15 de junio de 2021.  De igual forma, la Planilla de Entidad Conducto y los Formularios 480.6EC correspondientes, que sea rendida a base de un año económico que termina el 31 de enero de 2021 debe rendirse no más tarde del 30 de abril de 2021, en lugar del 15 de abril de 2021.

No obstante, según lo dispuesto en la Secciones 1061.16(f) y 1061.17(h) del Código, el Secretario tiene la facultad de establecer la nueva fecha límite de radicación y pago de planillas relacionadas con el año contributivo 2020.  Ejerciendo dicha facultad, el Secretario ha determinado que, en el caso de Entidades Conducto cuyo cierre de periodo anual de contabilidad sea el 31 de diciembre de 2020 (es decir, entidades que rinden su planilla a base de año natural), la fecha de vencimiento de la Planilla de Entidad Conducto y los Formularios 480.6EC correspondientes, será el jueves, 15 de abril de 2021.

B. Proceso de Radicación de la Planilla de Entidades Conducto del año contributivo 2020 a través de SURI

Para el año contributivo 2020, el Departamento determina que, al igual que para el año contributivo 2019, será requerido que toda Entidad Conducto que venga obligada a radicar la Planilla de Entidades Conducto, someta la misma por medios electrónicos a través de SURI.Para estos propósitos, la entidad debe utilizar el Formulario 480.2(EC), Planilla Informativa sobre Ingresos de Entidades Conducto, correspondiente al año contributivo 2020 que incluye el cintillo (watermark) “A someter por Medios Electrónicos”.Dicho formulario debidamente completado y firmado, incluyendo los anejos, detalles y evidencias correspondientes, debe ser digitalizado y sometido por medios electrónicos a través de SURI siguiendo el procedimiento que se establece a continuación.

Previo a someter la Planilla de Entidades Conducto del año contributivo 2020 por medios electrónicos a través de SURI, la entidad tiene que haber radicado electrónicamente en SURI los Formularios 480.6EC correspondientes a dicho año a través de la cuenta Entidad Conducto.

Una vez radicados todos los Formularios 480.6EC correspondientes al año contributivo 2020, la entidad podrá someter, a través de SURI, el documento digitalizado de la Planilla de Entidad Conducto del año contributivo ya completada y firmada, siguiendo los pasos que se indican a continuación:

  1. Acceda a su cuenta en SURI.
  2. En el menú Cuentas, seleccione el enlace Entidad Conducto.
  3. Ubique el periodo contributivo para el cual interesa someter la Planilla de Entidades Conducto y oprima el enlace Radicar Planilla.
  4. Siga las instrucciones del sistema.  En la parte Resumen, el sistema automáticamente reflejará el total de las cantidades informadas por línea de todos los Formularios 480.6EC radicados electrónicamente para el mismo año contributivo.  Le exhortamos a que se asegure que la información reconcilia con la Planilla de Entidad Conducto que va a someter.  De necesitar modificar el valor de cualquiera de dichos campos del Resumen, debe enmendar los Formularios 480.6EC correspondientes previo a continuar con este paso.  No obstante, en la parte del Resumen también se le proveerá al contribuyente para que ingrese manualmente la información de los siguientes campos, que no provienen de los Formularios 480.6EC, según los mismos fueron determinados en la Planilla de Entidad Conducto que va a someter:

a. Si la Entidad Conducto se acogió a la contribución opcional de la Sección 1071.01 o 1115.11 del Código, según aplique, debe marcar que Sí en la Pregunta 1 del Resumen e ingresar manualmente la contribución opcional antes de otros pagos y retenciones que se determinó en la Línea 5, Parte II del Anejo BB Entidad Conducto de la Planilla de Entidad Conducto que está radicando.
b. Si para el año contributivo la Entidad Conducto está sujeta a la contribución sobre la ganancia implícita, deberá ingresar manualmente en la Línea 1 de la Parte VII del Resumen, la responsabilidad contributiva determinada en la Línea 14, Parte IV del Anejo GI Entidad Conducto.
c. En la parte Anejo B, deberá ingresar manualmente la información, si alguna, según el Anejo B Entidad Conducto que está radicando con su Planilla de Entidad Conducto.

6. En la parte Someter planilla, se requerirá incluir el archivo que incluye la copia digitalizada de la Planilla de Entidades Conducto, debidamente completada y firmada, junto con todos los anejos, detalles y evidencias correspondientes.  Dicho archivo debe ser sometido en formato de documento portable (“PDF”, por sus siglas en inglés).  El tamaño del archivo no podrá exceder de 5MB.  En caso de que un archivo exceda dicho límite, deberá dividir el mismo.
7. Una vez sometida la Planilla de Entidades Conducto, el sistema le proveerá un número de confirmación.  Le exhortamos a que guarde dicho número en sus expedientes.  Además, bajo la opción Vista Imprimible, la entidad podrá acceder un resumen de las primeras dos páginas y del Anejo B de la Planilla de Entidad Conducto, con el sello de recibido del Departamento, que incluye los valores totales de los Formularios 480.6EC que se presentaron en la pantalla Resumen y los valores, si algunos, que se ingresaron manualmente en dicha parte y en la parte Anejo B, indicados en los puntos 4a, 4b y 4c. Dicho resumen también se puede acceder a través de la cuenta Entidad Conducto, eligiendo el periodo correspondiente, oprimiendo el enlace 480.20 EC - Planilla de Entidad Conducto y seleccionando Imprimir formulario.

Cabe señalar que el resumen de las primeras dos páginas y del Anejo B de la Planilla de Entidad Conducto con el sello de recibido del Departamento que le proveerá el sistema, junto con la planilla sometida a través de SURI en formato digital, será la evidencia de radicación de la Planilla de Entidades Conducto para el año contributivo 2020.  

C. Pago Estimado de la Contribución sobre la Participación Distribuible

Conforme a lo establecido en la CC RI 20-10, efectivo para el año contributivo 2019, el pago estimado de la contribución sobre ingresos de la participación distribuible en el ingreso de una Entidad Conducto, incluyendo los pagos relacionados a la opción de acogerse a la contribución opcional sobre ingreso bruto a nivel de la entidad, solo se podrá efectuar por medios electrónicos a través de SURI.  Puede efectuar dicho pago de cualquiera de las siguientes maneras:

1. A través de su cuenta de Entidad Conducto en SURI

Para utilizar esta opción, siga los pasos que se indican a continuación:

(i) Acceda a su cuenta en SURI.
(ii) En la sección Cuentas, seleccione el enlace Entidad Conducto.
(iii) En la sección Quisiera, seleccione Efectuar un pago y siga las instrucciones del sistema.  En el Tipo de pago, asegúrese de seleccionar Pago de planilla y en el Periodo seleccionar el cierre del año contributivo para el cual interesa que se aplique el pago. 
(iv) Una vez completada la transacción de pago, el sistema le proveerá un resumen, junto con un número de confirmación.  Le exhortamos a que guarde dicha información en sus expedientes.

2. A través de la página principal de SURI sin la necesidad de registro o iniciar sesión

Para utilizar esta opción, siga los pasos indicados a continuación:

(i) Acceda a SURI a través de: https://suri.hacienda.pr.gov.
(ii) Desde la página principal, sin iniciar sesión, oprima el enlace Opciones de pago.
(iii) Seleccione el enlace Otros pagos y luego seleccione la opción de método de pago a utilizar. 
(iv) En la pantalla Información del Contribuyente, en la parte Información de la Cuenta, asegúrese de seleccionar Entidad Conducto en el Tipo de Cuenta para Pagar.  Además, en la pantalla Pago, bajo el Tipo de pago, asegúrese de seleccionar Pago de planilla y en el Periodo seleccionar el cierre del año contributivo para el cual interesa que se aplique el pago. 
(v) Una vez completada la transacción de pago, el sistema le proveerá una confirmación que incluye un resumen de la transacción de pago realizada, junto con un número de confirmación.  Le exhortamos a que guarde dicha información en sus expedientes.

D. Disponibilidad de Radicación en SURI y Prórroga Automática

A partir del jueves, 18 de marzo de 2021, estará disponible el enlace para radicar los Formularios 480.6EC y la Planilla de Entidades Conducto correspondiente al año contributivo 2020 a través de la cuenta contributiva Entidad Conducto en SURI.

Aquellos contribuyentes que no puedan radicar la Planilla de Entidades Conducto correspondiente al año contributivo 2020 en la fecha establecida en la Parte II.A. de esta Carta Circular, pueden solicitar una prórroga automática para radicar la misma.  Esta prórroga se solicita mediante la radicación del formulario Modelo SC 2644 (“Solicitud de Prórroga para Rendir la Planilla de Contribución sobre Ingresos”).  Para el año contributivo 2020, es requisito que la radicación de la Solicitud de Prórroga se realice únicamente por medios electrónicos.  El Departamento próximamente emitirá una publicación con los detalles de la radicación electrónica de esta prórroga.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.

 

Cordialmente,

Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez
Subsecretario de Hacienda

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