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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 21-04 (“CC RI 21-04”)

Asunto

Programa de asistencia a comerciantes por interrupción de operaciones a raiz del Covid-19

Atención

Comerciantes

Carta Circular CC RI 21-04 07/02/2021 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Sección 5001 de la Ley Federal P.L. 116-136 de 27 de marzo de 2020 conocida como el “Coronavirus Aid, Relief, and Economic Security (CARES) Act” (“Ley CARES”), creó un fondo de alivio por Coronavirus (“Coronavirus Relief Fund” o “CRF” por sus siglas en inglés) para todos los estados y territorios de Estados Unidos de Norteamérica.  En el caso de Puerto Rico, el Departamento del Tesoro Federal asignó la cantidad de $2,240,625,863.80 para ser utilizados para cubrir aquellos gastos necesarios incurridos como parte de la emergencia ocasionados por la pandemia del COVID-19, siempre y cuando dichos gastos no estuvieran previamente presupuestados al 27 de marzo de 2020.  Además, dichos fondos debían ser utilizados no más tarde del 30 de diciembre de 2020.

Con la aprobación de la Ley CARES se emitió la Orden Ejecutiva OE-2020-40 con el fin establecer el Plan Estratégico de Desembolso de los fondos recibidos bajo la Sección 5001 de la Ley CARES (“Plan Estratégico”).  Bajo el Plan Estratégico se otorgaron varios incentivos al sector privado y a individuos, incluyendo las ayudas a cuenta prosistas, ayudas a PyMEs, ayudas al sector del turismo, el sector de la salud incluyendo hospitales y profesionales de la salud. Por último, se creó el Programa de Protección de Nómina para aquellos negocios que mantuvieron los empleos a pesar de la pandemia.  Estos programas estuvieron vigentes hasta el 30 de diciembre de 2020.  Al concluir estos programas aun quedaron fondos disponibles de los recibidos bajo la Ley CARES.

Posteriormente, y a consecuencia de la pandemia que aún persiste, el 27 de diciembre de 2020 se aprobó la Ley Federal P.L. 116-260 conocida como el “Consolidated Appropriations Act, 2021” (“H.R. 133”).  En dicha ley se extiende el uso de los fondos otorgados bajo la Ley CARES a los estados y territorios hasta el 31 de diciembre de 2021.

El 5 de enero de 2021, el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Pedro Pierluisi Urrutia, firmó la Orden Ejecutiva 2021-010 (“OE-2021-010”) con el fin de modificar las ordenes de toque de queda y cierre parcial de negocios.  En la Sección 29 de dicha Orden Ejecutiva, el gobernador establece unas medidas de estabilización económica para otorgar asistencia económica a ciertos negocios que hayan sufrido pérdidas monetarias como consecuencia de una interrupción en las operaciones desde el 15 de marzo de 2020, a raíz de la pandemia del Covid-19.  Para fines de esta asistencia la OE-2021-010 establece que el Departamento de Hacienda establecerá las entidades elegibles considerando con particular énfasis las que se han visto obligadas a cerrar como resultado de las medidas de emergencia decretadas, tales como, pero sin limitarse a barras y restaurantes.

El 29 de enero de 2021, el Comité de Supervisión de Desembolsos del Fondo de Alivio de Coronavirus aprobó el Programa de Asistencia a Comerciantes por Interrupción de Operaciones (Business Interruption Grant) y aprobó las guías de dicho programa (“Guías”). Dichas guías están disponibles en el siguiente enlace: Guidelines_CRF_BI_Grants_Program.pdf.

A tenor con lo anterior, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite esta Carta Circular con el propósito de establecer el procedimiento a seguir para solicitar la ayuda bajo el Programa de Asistencia a Comerciantes por Interrupción de Operaciones conforme a las Guías.

II. Determinación

El Departamento distribuirá las ayudas establecidas en el Programa de Asistencia a Comerciantes por Interrupción de Operaciones (“Programa”) siguiendo los parámetros y procedimientos establecidos en las Guías y a continuación.

B.  Requisitos de Elegibilidad

Las Guías establecen los siguientes requisitos de elegibilidad:

  • Ser un negocio del sector privado, sea un negocio individual, una sociedad o una entidad jurídica;
  • El negocio debe haber estado operando uno de los siguientes: restaurante o barra, chinchorro o cafetín, gimnasio o establecimiento para hacer ejercicios, espacios para eventos, salas de conciertos o lugares dedicados a la presentación de eventos artísticos o deportivos, teatros o cines u otras actividades recreativas en interiores, y servicios de apoyo para artes y eventos;
  • El negocio debe haber estado en operaciones al 15 de marzo de 2020.
  • En cualquier momento durante el primer trimestre del año natural 2020 debe haber tenido: (i) no más de seis (6) empleados a los cuales el negocio le pagó salarios sujetos a contribuciones patronales, o (ii) contratistas independientes a quienes se les pago durante el año natural 2019 al menos $5,000 y se presentó la Declaración Informativa por los Servicios Pagados (Formulario 480.6SP);
  • El volumen del negocio generado durante el año natural 2020, no puede exceder de tres millones (3,000,000) de dólares;
  • El negocio debe tener vigente su Certificado de Registro de Comerciante y estar en operaciones al momento de solicitar la subvención, además, el Certificado de Registro de Comerciante debe tener al menos uno de los siguientes Códigos NAICS: 72251, 71113, 71312, 71399, 71119, 51212, 51213, 71131, 71132, 71394, 72254, 72241, 71111, 71112, 71219, 71311, 71399, 72121 como su actividad principal de negocio.
  • En el caso de comerciantes cuyo Certificado de Registro de Comerciantes establece que es un Agente Retenedor, debe haber presentado las Planillas Mensuales del Impuesto sobre Ventas y Uso (“Planilla Mensual de IVU”) para los meses de enero, febrero y marzo de 2020, o al menos durante uno de esos meses si el negocio comenzó durante el año 2020 y haber reportado en dichas planillas ventas tributables;
  • Haber presentado la Planilla de Contribución sobre Ingresos de 2019, si el negocio estaba en operaciones antes del 1ro de enero de 2020; 
  • No haber recibido el préstamo otorgado por la Small Business Administration conocido como el Programa de Protección de Nómina Federal (“PPP” por sus siglas en inglés).
  • Haber incurrido en pérdidas monetarias debido a la interrupción de las operaciones del negocio a causa de las medidas de emergencia tomadas por el gobierno a raíz de la pandemia por COVID-19, es decir, el volumen del negocio durante el año natural 2020 fue menor que el volumen del negocio generado durante el año natural 2019, suponiendo que el negocio estuvo en operaciones durante los 12 meses del año natural 2019;
  • El negocio debe haber incurrido o planifica incurrir en gastos relacionados a la emergencia causada por el COVID-19 que no hayan sido cubiertos por otras ayudas recibidas o pendientes de recibir y que no hayan sido incluidos en alguna otra solicitud de ayudas disponibles.

Aquellos negocios que cumplan con los requisitos antes mencionados serán considerados Negocios Elegibles para recibir la subvención bajo el Programa.  Todo Negocio Elegible que desee solicitar la ayuda bajo el Programa deberá consentir a los términos y condiciones establecidos en las Guías incluyendo, pero sin limitarse a, someter todo documento que le sea requerido y a responder oportunamente a los requerimientos en caso de una auditoria. El Negocio Elegible deberá confirmar que los fondos recibidos bajo el Programa serán utilizados para cubrir aquellos gastos relacionados a la emergencia que, no hayan sido cubiertos por otras ayudas recibidas o pendientes de recibir y que no serán incluidos en alguna otra solicitud de ayudas disponibles.  Además, el Negocio Elegible deberá comprometerse a devolver aquella porción de los fondos recibidos y que al 31 de diciembre de 2021 no haya podido gastar en aquellos gastos elegibles según establecido por las Guías.

B. Gastos Elegibles o Permitidos

Según las Guías los fondos que reciba un negocio bajo el Programa deberán ser utilizados exclusivamente para los costos y pérdidas incurridos debido a la interrupción de las operaciones del negocio u otras condiciones adversas causadas por la pandemia COVID-19. A los efectos de este Programa, los costos incurridos durante una interrupción de las operaciones del negocio pueden clasificarse como un costo relacionado con COVID-19, incluyen, pero no se limitan a:

  • Reembolso por costo o perdidas de inventario, equipo (incluyendo equipo de protección personal y otros suministros para promover la salud y la seguridad), costos de nómina, alquiler, tecnología para facilitar el comercio electrónico, servicios profesionales adquiridos (incluyendo el diseño y construcción de entornos necesarios para promover el distanciamiento físico y social y los servicios de limpieza y desinfección);
  • Otros costos de operación de acuerdo con las normas administrativas aplicables en las Guías, siempre y cuando dichos gastos se hayan incurrido durante el período que comienza el 15 de marzo de 2020 y termina el 31 de diciembre de 2021; y
  • Gastos que son reembolsables bajo el CRF, según lo dispuesto en la Sección 601(a) de la Ley de Seguro Social (“Social Security Act”) y en las guías que establezca el gobierno federal bajo dicha sección. Disponiéndose que, gastos que puedan ser reembolsados bajo cualquier otro programa federal no serán elegibles para reembolso bajo este Programa.

Según las Guías los siguientes gastos no se consideran gastos elegibles independientemente de que se hayan incurrido por causa de la pandemia:

  • Gastos que ya han sido reembolsados o fueron incluidos en alguna otra reclamación relacionada a la emergencia del COVI-19, incluyendo ayudas, federales, estatales locales o compensación recibida por seguros privados;
  • Compensación pagada a empleados cuya residencia principal este localizada fuera de Puerto Rico;
  • La compensación en exceso de cien mil (100,000) dólares anuales pagada a un empleado, según prorrateada basado en los periodos de nómina que tenga el patrono;
  • Contribuciones patronales sobre nómina pagada incluyendo, pero no limitado a, la porción patronal del seguro social, contribuciones sobre desempleo estatal y federal, y contribuciones sobre ingresos retenidas a los empleados.
  • Pago de licencias por enfermedad o licencia familiar si dichos pagos estuvieron sujetos al crédito establecido en las secciones 7001 y 7003 de la Ley Federal P.L. 116-127, conocida como la “Families First Coronavirus Response Act”.
  • Bonos pagados a los empleados
  • Pago de compensación por despido (“severance pay”);
  • Bonos pagados a ejecutivos de la empresa,
  • Costos relacionados a refinanciamiento de deuda; y
  • Cualquier otro gasto que se determine no era necesario para continuar las operaciones bajo la emergencia del COVID-19.

C. Determinación del monto de la ayuda bajo el Programa

La cantidad máxima que un negocio podrá recibir de ayuda bajo el Programa estará basada en la pérdida de ingresos por causa de la interrupción de las operaciones.  Al someter la solicitud se considerará primero, la reducción en ingresos que tuvo el negocio durante el año natural 2020 en comparación con el año natural 2019. Segundo, se tomará en consideración todas las ayudas locales y federales y préstamos sujetos a condonación recibidos.

Según las Guías, se deberá seguir los siguientes pasos para determinar la cantidad de ayuda que recibirá el negocio solicitante:

Paso 1. Determinación de la Pérdida Monetaria Total: El solicitante deberá proveer el total de volumen de negocios generado durante los 12 meses del año 2020 y de los 12 meses del año 2019.  Para estos propósitos volumen de negocios incluye las ventas exentas y tributables según deben haber sido informadas en las Planillas Mensuales de IVU.  Se compararán ambos totales para determinar la disminución de ingreso (total del año 2020 – total del año 2019 = Pérdida Monetaria Total).  Si el total de los 12 meses del año 2020 es igual o excede el total de los 12 meses del año 2019, el solicitante no será elegible para la ayuda bajo el Programa.         

En el caso de contribuyentes que no estuvieron en operaciones los 12 meses del año natural 2019, estos deberán anualizar el volumen generado durante los meses que estuvieron en operación durante el 2019.  El volumen de negocio anualizado será entonces el monto a utilizar como generado en el año 2019 para comparar con el volumen de negocio generado durante los 12 meses del año natural 2020. 

En el caso de contribuyentes que comenzaron operaciones luego del 31 de diciembre de 2019, pero antes del 15 de marzo de 2020, deberán anualizar el total de volumen de negocios desde la fecha de comienzo de operaciones hasta el 15 de marzo de 2020.  Deberá entonces comparar dicho volumen de negocios anualizado con el total de volumen de negocios actual que generó para el año 2020.  A manera de ejemplo, “XYZ” comenzó operaciones el 1 de febrero de 2020, como “XYZ”.  Por tanto, para determinar la Perdida Monetaria por Interrupción de Operaciones, “XYZ” deberá tomar las ventas del mes de febrero y hasta el 15 de marzo de 2020 y anualizarlas.  Dicho volumen anualizado se deberá comparar con el total de volumen de negocios que realmente generó en el año 2020 para determinar si hubo una pérdida de ingresos por causa de la interrupción en las operaciones “XYZ”.             

En el caso de comerciantes que según su Certificado de Registro de Comerciantes no sean Agentes Retenedores y por tanto no tengan requisito de radicar Planillas Mensuales de IVU deberán incluir el total de su volumen de negocios, es decir, deberán incluir el total de sus ventas, aunque las mismas no hayan estado sujetas al pago de IVU.  En estos casos aplicarán las mismas reglas de anualización explicada en los párrafos anteriores.         

El Departamento se reserva la facultad de verificar las cantidades de volumen de negocios reportadas como paso para otorgar la ayuda o en revisión posterior y podrá requerir devolución de cantidades otorgadas en exceso.      

Paso 2. Determinación de la Pérdida Monetaria Neta: Al monto de la Pérdida Monetaria Total determinada en el Paso 1 se le deberán restar el total de ayudas federales y locales recibidas por el solicitante y cualquier compensación por seguro (Pérdida Monetaria Total - ayudas federales y locales – compensación por seguro = Pérdida Monetaria Neta).       
  
Para estos propósitos el término “ayudas federales y locales” incluye todo tipo de ayuda recibida bajo el CRF, incluyendo, pero sin limitarse al monto total recibido de préstamos condonables otorgados por la Administración de Pequeños y Medianos Negocios Federal (“SBA” por sus siglas en inglés) tales como los “EIDL” y cualquier pago por concepto de ayudas a negocios distribuida por el Gobierno. En el caso de cuentapropistas el término “ayudas federales y locales” también incluye cualquier pago recibido bajo la Sección 2102 de la Ley CARES conocido en inglés como el “Pandemic Unemployment Assistance” (“PUA”).  

Además, el término “compensación por seguro” incluye cualquier compensación recibida por seguro u otra entidad no gubernamental como compensación por perdidas incurridas por la interrupción de las operaciones del negocio a causa de la pandemia.  Si el monto de las ayudas recibidas es igual o mayor a la Pérdida Monetaria Total calculada en el Paso 1, el solicitante no será elegible para la ayuda bajo el Programa.  

Paso 3.El monto de la ayuda a ser otorgada bajo el Programa será lo menor de la cantidad de: (i) la Pérdida Monetaria Neta; o (ii) las siguientes cantidades:

  • $5,000 en el caso de un Negocio Elegible que no tuvo empleados durante el primer trimestre del año natural 2020 ni contratistas independientes a los cuales les pagó no menos de $5,000 durante el año natural 2020.
  • $8,000 en el caso de un Negocio Elegible con por lo menos uno (1) pero no más de dos (2) empleados en cual cualquier momento del primer trimestre del año natural 2020 y/o contratistas independientes a los que les pago no menos de $5,000, a cada uno, por servicios prestados durante el año natural 2019.
  • $15,000 en el caso de un Negocio Elegible con por lo menos tres (3) pero no más de seis (6) empleados en cual cualquier momento del primer trimestre del año natural 2020 y/o contratistas independientes a los que les pago no menos de $5,000, a cada uno, por servicios prestados durante el año natural 2019.

D. Procedimiento para solicitar la ayuda bajo el Programa

La solicitud para la ayuda bajo el Programa deberá ser sometida a través de la cuenta del comerciante en el Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”). A partir del 12 de febrero de 2021, el Departamento habilitará el enlace correspondiente a cada uno de los comerciantes pre-cualificados para la ayuda bajo el Programa.

El Departamento utilizará la información incluida en el Certificado de Comerciante para determinar aquellos negocios que son elegibles para la ayuda bajo el Programa, basado en el Código NAICS. Además, determinará elegibilidad basado en el total de ventas reportadas en las Planillas Mensuales de IVU radicadas para los 12 meses del año 2020

Para solicitar el pago de la ayuda correspondiente deberá acceder al enlace que estará habilitado para estos propósitos en su cuenta de SURI titulado “(BIG) Asistencia a Comerciantes por Interrupción de Operaciones”.

Como parte de la solicitud deberá de certificar que:  (1) el monto de la ayuda será utilizado para gastos elegibles relacionados con la emergencia del COVID-19 según se establecen en las Guías del Programa;  (2) ninguna porción del pago recibido podrá ser utilizada para pagar bonos a ejecutivos, refinanciar deudas o para gastos no permitidos.; (3) cualquier cantidad recibida que no sea utilizada en o antes del 31 de diciembre de 2021 o que se determine que fue utilizada incorrectamente deberá ser devuelta al Departamento; (4) la ayuda no se utilizará para aquellos gastos para el cual el negocio ha recibido, recibirá o planifica solicitar y recibir ayuda bajo cualquier otro programa de ayudas federal, estatal, local o seguro privado; y (5) se compromete a cumplir con todos los demás términos y condiciones del programa, según se establecen en las Guías.

Por último, deberá proveer su información de cuenta bancaria para recibir el pago de la ayuda correspondiente vía depósito directo.

E.  Reconocimiento de la ayuda para propósitos de contribución sobre ingresos

El pago de la ayuda bajo el Programa realizado bajo lo dispuesto en esta Carta Circular no constituye ingreso para la empresa que lo reciba.  Por tanto, dicha ayuda será considerada una exclusión de ingreso y no estará sujeta a contribución sobre ingresos, incluyendo la contribución básica alterna aplicable a individuos y la contribución alternativa mínima aplicable a corporaciones.

El Departamento se reserva la facultad de evaluar posteriormente el cumplimiento de las empresas receptoras de las ayudas pagadas según lo dispuesto en esta Carta Circular, con el objetivo de asegurar que el uso de los fondos este de conformidad con lo establecido en la Guías.

Para más información sobre los requisitos de elegibilidad y los términos y condiciones para solicitar los beneficios bajo el Programa, ver las Guías.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede escribir un mensaje web a través de su cuenta en SURI.

 

Cordialmente,

Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez
Subsecretario

Audiencias: Comerciantes