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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-40 (“CC RI 20-40”)

Asunto

Proceso de Registro, Relevo de Cobro del Impuesto de Ventas y Uso (“IVU”) y Radicación y Pago de Planilla Mensual de IVU en el caso de facilitadores de mercado y vendedores de mercado

Atención

Facilitadores de mercado y vendedores de mercado

Carta Circular CC RI 20-40 31/12/2020 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley 40-2020 enmendó varias secciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), con el fin de incorporar la figura del “Facilitador de Mercado” y establecer la obligación del cobro del Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”) en ventas que se realizan a través de estos Facilitadores de Mercado.  Asimismo, se incorporó la figura del “Vendedor de Mercado” y se establecen los requisitos para que sean los Facilitadores de Mercado quienes vengan obligados a cobrar el IVU en representación de los Vendedores de Mercado en aquellas transacciones de venta de bienes o servicios realizadas a través de su mercado.

El 8 de diciembre de 2020, el Secretario de Hacienda aprobó el Reglamento Núm. 9237 para enmendar los Artículos 4010.01(h)-1, 4010.01(rr)-1, 4010.01(xx)-1, 4020.03-1, 4020.05-1, 4020.08-1, 4041.02-1, 4042.03-1, 4060.01-1, 4210.01(c)-6 y añadir los Artículos 4010.01(gg)-2, 4010.01(hhh)-1, 4010.01(iii)-1, 4020.05-2, 4020.05-3, 4020.05-4, 4041.03-1, 6043.03-1, 6043.03-2, 6043.04-1, 6043.04-2 y 6080.14(a)(2)-1 al Reglamento Núm. 8049 de 21 de julio de 2011, mejor conocido como el “Reglamento del Código de Rentas Internas de 2011”  (“Reglamento”), con el fin de adoptar, entre otras, las reglas aplicables a los Facilitadores de Mercado y Vendedores de Mercado.

El Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite esta Carta Circular con el propósito de establecer: (i) el procedimiento a seguir para el registro de comerciantes como Facilitadores de Mercado a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”), y (ii) el proceso de solicitud de relevo de cobro de IVU para los Vendedores de Mercado registrados como comerciantes.

II. Base Estatutaria

A.Facilitadores de Mercado

La Sección 4010.01(ddd) del Código define el término “Facilitador de Mercado” como toda persona que facilita la venta de propiedad mueble tangible, productos digitales específicos o servicios tributables a través de un mercado en un medio que pudiese incluir una tienda, mostrador, catálogo, sitio de internet o algún medio de naturaleza similar.  Un Facilitador de Mercado está obligado a cobrar el IVU en todas las transacciones que se realizan en su mercado, independientemente de si la venta es una venta directa del Facilitador de Mercado o es una venta realizada por otra persona a través de dicho Facilitador de Mercado.

Los Artículos 4010.01(hhh)-1(b)(1), (2) y (3), y 4020.05-3 del Reglamento incluyen varios ejemplos de cuando un comerciante es considerado un Facilitador de Mercado. Puede acceder el Reglamento a través del siguiente enlace: 9237.pdf (gobierno.pr).

Cabe señalar que un comerciante puede ser un Facilitador de Mercado que ejecuta transacciones de venta de los productos o inventario de los Vendedores de Mercado que utilizan su mercado, y ,a su vez, ser un comerciante que vende sus propios productos o inventario (esto es, tener ventas propias).

B.Vendedores de Mercado

Por otro lado, la Sección 4010.01(eee) del Código define el término “Vendedor de Mercado” como un vendedor que realiza ventas al detal a través de cualquier mercado físico o electrónico, operado o controlado por un Facilitador de Mercado, incluso, aun cuando dicho vendedor no hubiera tenido la obligación de cobrar el IVU si sus ventas no se hubiesen realizado a través de dicho mercado.  Es decir, un Vendedor de Mercado puede ser un comerciante registrado en Puerto Rico, o bien puede ser una persona que no está registrado como comerciante en Puerto Rico.

El Artículo 4010.01(iii)-1(b) (1) y (2) del Reglamento incluyen varios ejemplos de cuando un comerciante es considerado un Vendedor de Mercado.

Además, un comerciante dedicado a la venta de partidas tributables en Puerto Rico que, además de tener su local comercial o sitio web para ofrecer sus productos a residentes de Puerto Rico, venda sus productos a través de un Facilitador de Mercado, es también considerado un Vendedor de Mercado, exclusivamente con respecto a las transacciones de venta de partidas tributables que se realicen a través del Facilitador de Mercado.

C.Obligación de cobro de IVU en ventas despachadas por correo realizadas a través de un Facilitador de Mercado

Según lo dispuesto en la Sección 4020.08 del Código, todas aquellas transacciones que constituyan ventas despachadas por correo estarán sujetas al cobro del IVU independientemente de si el vendedor es un comerciante.  En estos casos, se considerará que las ventas realizadas por correo estarán sujetas al cobro del IVU siempre y cuando las mismas sean realizadas por un Facilitador de Mercado.  En estos casos, dicho Facilitador de Mercado será considerado el agente retenedor y vendrá obligado a cobrar el IVU y remitir el impuesto cobrado al Departamento en representación del Vendedor de Mercado.

En el caso de Vendedores de Mercado que sean comerciantes debidamente registrados en SURI, no tendrán obligación de cobrar el IVU en aquellas transacciones de ventas de partidas tributables que sean realizadas a través de Facilitadores de Mercado.  No obstante, para tener derecho a tal relevo de la obligación del cobro y remisión del IVU, el Vendedor de Mercado deberá obtener un Relevo de Cobro del Impuesto de Ventas y Uso del Vendedor de Mercado (“Relevo de Cobro de IVU”) según lo dispuesto en el Artículo 4020.05-4 del Reglamento y conforme al procedimiento que se establece en la Parte III-C de esta Carta Circular.

III. Determinación

A.Registro como Facilitador de Mercado

Toda persona que sea un Facilitador de Mercado y que, basado en su volumen de negocios o total de transacciones durante el periodo anual de contabilidad de dicha persona, sea considerado un comerciante, deberá registrarse y obtener un Certificado de Registro de Comerciante (Modelo SC 2918) indicando que es un Facilitador de Mercado a través de SURI.

1. Comerciantes ya registrados en SURI que sean Facilitadores de Mercado

Aquellos Facilitadores de Mercado que ya estén registrados en SURI deberán añadir la cuenta contributiva Ventas y Uso de Facilitador de Mercado.  Esta cuenta contributiva se distingue porque el número comienza con los dígitos “555-XXX-XXXXX-XXXXX”.  Para añadir la cuenta contributiva Ventas y Uso de Facilitador de Mercado debe seguir el procedimiento que se establece a continuación:

a. Acceda a su cuenta en SURI.
b. En la sección Quisiera, oprima el enlace Registrar Cuentas.
c. Seleccione el enlace Registrar cuenta de IVU-Facilitador de Mercado.
d. Ingrese la siguiente información del comerciante: (i) fecha de comienzo de operaciones como Facilitador de Mercado; (ii) último mes y día del periodo anual de contabilidad del contribuyente; (iii) nombre comercial del acilitador de Mercado, y (iv) nombre y número de seguro social de la persona responsable.  Luego de ingresar la información, oprima “Siguiente”.
e. Deberá añadir los Códigos NAICS que sea aplicables a la operación como Facilitador de Mercado, luego de entrar la información oprima “Siguiente”.
f. Verifique la información que aparecerá en pantalla y de estar de acuerdo, oprima “Someter”.
g. Una vez registrado, tanto la cuenta contributiva Ventas y Uso con el número “555-XXX-XXXXX-XXXXX” como las demás Cuentas Contributivas que el usuario tenía vigente en los sistemas actuales del Departamento se verán reflejadas en la página de inicio del usuario en SURI.

El único usuario que puede registrar la Cuenta Contributiva Ventas y Uso de Facilitador de Mercado es el Usuario que tiene el acceso de Administrador Principal.

Una vez completado el registro, el Facilitador de Mercado recibirá a través de SURI un Certificado de Registro de Comerciante (Modelo SC 2918) indicando que es un Facilitador de Mercado, el cual deberá entregar a cada uno de sus Vendedores de Mercado.

En estos casos, el Facilitador de Mercado tendrá en SURI dos cuentas de Ventas y Uso, una cuenta mediante la cual deberá reportar las ventas propias y otra cuenta de IVU como Facilitador de Mercado en la cual deberá reportar y depositar el IVU cobrado en las ventas de los productos de los Vendedores de Mercado, realizadas en su carácter como facilitador.

2. Facilitadores de Mercado que sean nuevos comerciantes

En el caso de Facilitadores de Mercado que no tienen ningún otro tipo de operación en Puerto Rico y que, por razón del volumen de negocios o total de transacciones efectuadas durante su periodo anual de contabilidad, se consideran comerciantes, según lo dispuesto en la Sección 4010.01(h) del Código y el Artículo 4010.01(h)-1 del Reglamento, deberán registrarse en SURI como nuevos comerciantes y obtener el Certificado de Registro de Comerciante como Facilitador de Mercado siguiendo el procedimiento que se establece a continuación:

a. Acceda a SURI a través del siguiente enlace: https://suri.hacienda.pr.gov, o a través del enlace de SURI que se encuentra disponible en el área de Hacienda Virtual de la página de internet del Departamento: www.hacienda.pr.gov.
b. Oprima el enlace “Regístrese en SURI”.
c. Oprima el enlace “Primera vez radicando planilla”
e. d. Seleccione la opción de registro que le corresponda: “Mi cuenta de negocio” para entidades jurídicas o “Mi cuenta como individuo comerciante” en el caso de individuos operando un negocio individual.
f. Ingrese toda la información requerida relacionada a su registro como nuevo contribuyente en SURI.  En la parte del Cuestionario, debe asegurarse de marcar “Si” en la pregunta “Es usted un Facilitador de Mercado” e indicar la fecha de comienzo de la operación como Facilitador de Mercado en Puerto Rico y el nombre comercial de dicha operación como Facilitador de Mercado.
g. Una vez completado el proceso de registro, la persona podrá acceder a su cuenta en SURI y obtener el Certificado de Registro de Comerciante como Facilitador de Mercado.

B.Certificado de Registro de Comerciante como Facilitador de Mercado

Todo Facilitador de Mercado deberá entregar copia del Certificado de Registro de Comerciante como Facilitador de Mercado a cada uno de sus Vendedores de Mercado que estén registrados como comerciantes en SURI y requieran obtener el Relevo de Cobro de IVU que se establece en el Artículo 4020.05-4 del Reglamento.

C.Solicitud de Relevo de Cobro de IVU del Vendedor de Mercado

En el caso de un Vendedor de Mercado que esté registrado como comerciante en el Departamento, deberá completar una solicitud de Relevo de Cobro de IVU sobre las ventas realizadas a través de Facilitadores de Mercado.  Dicho relevo de cobro de IVU incluirá todas las ventas realizadas por estos a través de Facilitadores de Mercado que estén debidamente registrados en el Registro de Comerciantes del Departamento.  Para poder completar la solicitud de Relevo de Cobro de IVU, el Vendedor de Mercado deberá solicitarle a cada uno de los Facilitadores de Mercado que utiliza, copia del Certificado Registro de Comerciante como Facilitador de Mercado emitido por el Departamento, y deberá incluir la información de cada uno de los Facilitadores de Mercado que utiliza en su solicitud de Relevo de Cobro de IVU.

El Relevo de Cobro de IVU se debe solicitar a través de SURI siguiendo el procedimiento que se establece a continuación:

  1. Acceda a su cuenta en SURI.
  2. En la página principal de su cuenta, oprima el enlace de la Cuenta Contributivo Ventas y Uso.
  3. En la sección Quisiera, oprima el enlace Más opciones.
  4. En la sección de Solicitudes, seleccione el enlace “Relevo de cobro de IVU – Vendedor de Mercado”.
  5. Ingrese los números de registro de comerciante de todos los Facilitadores de Mercado que utiliza para vender sus productos, y luego de entrar la información oprima Siguiente.
  6. Verifique la información que aparecerá en pantalla y de estar de acuerdo, oprima Someter.

Una vez sometida la solicitud y luego de la aprobación del Departamento, el Vendedor de Mercado obtendrá una notificación a través de su cuenta en SURI de que su Relevo de Cobro de IVU ha sido emitido.  El Vendedor de Mercado deberá imprimir y archivar el Relevo de Cobro de IVU (Formulario SC 2997) para sus récords.  Además, el Vendedor de Mercado deberá entregar una copia de su Relevo de Cobro de IVU a cada uno de sus Facilitadores de Mercado que están debidamente registrados con el Departamento.

El Relevo de Cobro de IVU estará disponible bajo la categoría de “Exenciones” que se encuentra en la página principal de la cuenta en SURI.

Cabe señalar que el único usuario que puede solicitar el Relevo de Cobro de IVU del Vendedor de Mercado es el Usuario que tiene el acceso de Administrador Principal.

Si el Vendedor de Mercado necesita añadir o eliminar un Facilitador de Mercado de su lista, podrá así hacerlo, siguiendo los pasos establecidos en esta Parte III-C.  Cada vez que la solicitud del Relevo de Cobro de IVU sea enmendada, se emitirá un nuevo Relevo de Cobro de IVU.

Posteriormente el Departamento estará emitiendo una Carta Circular para establecer los cambios en la Planilla Mensual de IVU y la información que deberá incluir en la misma el Facilitador de Mercado y el Vendedor de Mercado con Relevo de Cobro, respectivamente, comenzando con la planilla correspondiente al periodo de enero de 2021.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede escribir un mensaje web a través de su cuenta en SURI.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario

Temas: IVU