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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-35 (“CC RI 20-35”)

Asunto

Programa de soluciones tecnológicas para estudiantes que inician estudios universitarios

Atención

Estudiantes graduados de escuela superior durante el año 2020 que ingresen a universidad o institución post-secundaria y vendedores participantes certificados por la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal

Carta Circular CC RI 20-35 06/08/2020 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

Como parte de las medidas que ha tomado el Gobierno de Puerto Rico para minimizar el impacto en los individuos por motivo de la emergencia ocasionada por la pandemia del COVID-19, el 18 de junio de 2020 la Gobernadora de Puerto Rico anunció un incentivo de mil dólares ($1,000) para la compra de equipo tecnológico, a todo estudiante graduado de una escuela superior en Puerto Rico, pública o privada, en la medida en que éste se haya matriculado en una institución post-secundaria.  Dicho incentivo provendría del Fondo de Alivio por Coronavirus (“Coronavirus Relief Fund”) bajo el Coronavirus Aid, Relief, and Economic Security (CARES) Act (“Ley CARES”) que fue asignado a Puerto Rico por el Departamento del Tesoro Federal. 

A tales efectos, el 17 de julio de 2020, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (“AAFAF”) emitió las Guías para el Programa de Soluciones Tecnológicas para Estudiantes que Inician Estudios Universitarios (“Programa”).  En dichas guías se establecen los términos y condiciones que regirán el Programa y los criterios de elegibilidad para cualificar para el mismo.  Además, se establece que el Programa sería supervisado por AAFAF y administrado por el Departamento de Hacienda (“Departamento”).

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de: (i) informar los requisitos de elegibilidad de los estudiantes conforme a las guías del Programa; (ii) establecer el procedimiento para que los estudiantes que cualifiquen puedan registrar su participación en el Programa; (iii) notificar los gastos o compras permitidas según las guías del Programa, y (iv) establecer el procedimiento que deberán completar los vendedores participantes certificados por AAFAF bajo las guías del Programa (“Vendedores Participantes”) deben realizar como parte de las transacciones de ventas que efectúen bajo el Programa.

II. Determinación

A. Estudiantes Elegibles para Participar en el Programa

Para ser elegible para participar en el Programa, el estudiante debe cumplir con todos los siguientes requisitos (“Estudiantes Elegibles”):

  1. Ser residente de Puerto Rico y durante el año 2020 haberse graduado de una escuela superior en Puerto Rico, pública o privada, o haber completado todos los requisitos de escuela superior de un programa equivalente aprobado o de educación desde el hogar (“home-schooling”).  Para estos propósitos, el estudiante deberá proveer evidencia que demuestre que completó la escuela superior en el año 2020 (Ej. copia del diploma o de una certificación equivalente).
  2. Estar matriculado para comenzar en el año 2020 en una universidad o institución post-secundaria acreditada con miras a completar un grado de dos (2) o cuatro (4) años.  Para estos propósitos, el estudiante deberá proveer evidencia oficial que demuestre que, en el año 2020, ha sido aceptado y se ha matriculado en una universidad o institución post-secundaria (Ej. copia de la hoja de registro o del horario de clases emitido por la institución).
  3. Atestiguar la necesidad de recibir los fondos del Programa para adquirir el equipo tecnológico adecuado o el acceso a internet requerido, como parte de un programa de educación a distancia establecido por la universidad o institución post-secundaria en cuestión a raíz del COVID-19, y así poder tomar y participar de los cursos en que se haya matriculado para el año 2020.
  4. Tener una identificación con foto vigente, como, por ejemplo, una identificación de estudiante, licencia de conducir o pasaporte.  El Estudiante Elegible tendrá que someter copia de dicha identificación como parte del proceso de solicitud de participación en el Programa.

B. Procedimiento a Seguir por los Estudiantes Elegibles para Registrar su Participación en el Programa

Todo Estudiante Elegible que interese participar en el Programa debe presentar una solicitud por medios electrónicos a través de una cuenta en el Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”).  Por tanto, para poder completar la solicitud, el Estudiante Elegible (o su padre, madre o tutor legal, en caso de que dicho estudiante sea menor de 21 años de edad al momento de solicitar), debe estar registrado y tener una cuenta de usuario en SURI. 

1. Proceso para Solicitar la Participación en el Programa

El proceso de solicitud solo estará disponible a partir del jueves, 6 de agosto de 2020 hasta el viernes, 4 de septiembre de 2020.  Para completar la solicitud de participación en el Programa, el Estudiante Elegible, o su padre, madre o tutor legal (en caso de que el estudiante sea menor de 21 años de edad al momento de solicitar), debe seguir el procedimiento que se indica a continuación:

(i) Acceda la página principal de SURI (https://suri.hacienda.pr.gov) e ingrese su usuario y contraseña. Si no está registrado en SURI, debe registrarse y crear una cuenta de usuario siguiendo el procedimiento que se indica en la Parte II-B-2 de esta Carta Circular.  En aquellos casos en que el Estudiante Elegible sea menor de 21 años de edad al momento de solicitar su participación en el Programa, el padre, madre o tutor legal debe acceder a su cuenta en SURI para presentar la solicitud en representación del Estudiante Elegible.

(ii) En el menú Quisiera, seleccione Más opciones y oprima el enlace Registro - Programa de Soluciones Tecnológicas para Estudiantes que Inician Estudios Universitarios.

(iii) Siga las instrucciones del sistema, complete toda la información solicitada y someta todas las evidencias requeridas.  Una vez completada su solicitud, el sistema le presentará un número de confirmación.  Le exhortamos a que guarde dicho número en sus expedientes.

El Departamento procesará la solicitud y automáticamente emitirá un Comprobante de Solución Tecnológica para Estudiantes a nombre del Estudiante Elegible, al cual podrá acceder en su cuenta de SURI en la pestaña Correspondencia (“Comprobante”). Dicho Comprobante no será transferible y será válido hasta el sábado, 31 de octubre de 2020. El Comprobante solo podrá ser utilizado para adquirir los equipos o servicios tecnológicos calificados de uno de los Vendedores Participantes, según se establece en la Parte II-C de esta Carta Circular. 

2. Proceso de Registro en SURI

Si ya está registrado y tiene una cuenta de usuario en SURI, no tiene que seguir los pasos que se indican a continuación y puede proceder con el proceso de solicitud de participación en el Programa que se establece en la Parte II-B-1 de esta Carta Circular.

Para completar su registro en SURI, siga los pasos que se indican a continuación. 

(i) Acceda a SURI a través de: https://suri.hacienda.pr.gov
(ii) Oprima el enlace Regístrese en SURI.
(iii)nSeleccione la opción de registro que le aplique. 

  • He radicado planilla anteriormente, esta opción usualmente aplica si: (a) ha radicado una planilla de contribución sobre ingresos; (b) recibió del Departamento el Pago de Impacto Económico (Ley CARES) o solicitó el mismo bajo el procedimiento establecido en el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 20-16, independiente que haya recibido o no el mismo, o (c) ha efectuado algún pago o realizado alguna transacción relacionada a alguno de los tipos contributivos bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado.
  • Primera vez radicando planilla, esta opción usualmente aplica si no ha radicado alguna planilla, efectuado algún pago, recibido o solicitado el Pago de Impacto Económico bajo la Ley CARES o realizado cualquier otra transacción en el Departamento en el pasado. 

Si está completando su registro bajo esta opción, y el sistema le presenta el siguiente mensaje: “Según la información ingresada, usted ha realizado transacciones anteriormente con el Departamento”, significa que debe completar su registro bajo la opción He radicado planilla anteriormente.

(iv) Siga las instrucciones del sistema y complete toda la información solicitada para completar su registro. 
(vi) Una vez completado su registro, acceda nuevamente a la página principal de SURI e ingrese el usuario y contraseña que creó durante el registro.  Para propósitos de seguridad, cuando ingrese el usuario y contraseña, el sistema le requerirá autenticar el dispositivo que está utilizando para acceder a su cuenta.
(vii) Una vez haya accedido a su cuenta, siga los pasos que se menciona en la Parte II-B-1 de esta Carta Circular para solicitar la participación bajo el Programa.

C. Compras Permisibles

Las compras que se efectúen con los Comprobantes emitidos bajo el Programa deben cumplir con todos los siguientes requisitos (“Compras Permisibles”):

1. Los Comprobantes solo se podrán utilizar para adquirir equipos tecnológicos pre-aprobados o planes de conectividad elegibles destinados a utilizarse para el aprendizaje del Estudiante Elegible a distancia:

(i) Los equipos tecnológicos pre-aprobados incluyen computadoras de escritorio (“desktop”), computadoras portátiles (“laptops”), tabletas (“tablets”) y dispositivos necesarios para la conectividad, como, por ejemplo, un router inalámbrico móvil (MiFi) o antena satélite.
(ii) Los planes de conectividad elegibles incluyen servicios de telecomunicaciones que permitan al Estudiante Elegible acceso a sus libros, cursos y otros recursos como parte de un plan de educación a distancia establecido por la institución universitaria por un periodo de tiempo que razonablemente pueda prever sería impactado a raíz del COVID-19, pero no mayor de doce (12) meses.

2. Las Compras Permisibles solo se podrán realizar a través de un Vendedor Participante.  La lista de los Vendedores Participantes estará disponible al dorso del Comprobante al momento de su emisión.  También podrá  acceder la página principal de SURI: https://suri.hacienda.pr.gov, y sin tener que iniciar sesión, seleccionar el enlace Incentivo - estudiantes que inician estudios universitarios y oprima el enlace Vendedores participantes.

Para obtener más detalles respecto a los Vendedores Participantes, incluyendo los requisitos de elegibilidad y el proceso de solicitud para ello, puede acceder al portal de información creado por AAFAF para los programas de asistencia económica establecidos como consecuencia del COVID-19: https://aafaf.pr.gov/covid-19-resource-center/.

3. Las Compras Permisibles realizadas utilizando los Comprobantes emitidos bajo el Programa solo se podrán efectuar hasta el sábado, 31 de octubre de 2020.    
4. Los Comprobantes emitidos bajo el Programa son válidos hasta un límite de mil dólares ($1,000) por Estudiante Elegible.  Cualquier balance en exceso del límite de mil dólares ($1,000) deberá ser pagado por el Estudiante Elegible al momento de la compra.
5. El Estudiante Elegible tendrá que estar presente al momento de la compra y deberá presentar al Vendedor Participante los siguientes documentos:

(i) Identificación con foto vigente;
(ii) Diploma o certificación equivalente que evidencie haber completado la escuela superior en el año 2020, y
(iii) Documento oficial que evidencie que ha sido aceptado y se ha matriculado en una universidad o institución postsecundaria acreditada en el año 2020 con miras a completar un grado de dos (2) o cuatro (4) años.

Aquellos estudiantes que utilicen los Comprobantes emitidos bajo el Programa para efectuar compras que no cumplan con los requisitos indicados anteriormente, o que hayan sido emitidos o utilizados por el comprador a base de representaciones fraudulentas, se les podrá requerir o exigir la devolución de la cantidad monetaria que haya sido emitida o utilizada bajo el Programa basado en tales representaciones.

D. Procedimiento que el Vendedor Participante debe Realizar como Parte de la Transacción de Venta por parte del Estudiante Elegible con el Comprobante

A continuación, se establece los pasos que deberá completar un Vendedor Participante para completar la venta de una Compra Permisible con un Comprobante:

1. Confirmar la veracidad y corrección del Comprobante, así como corroborar el balance disponible en el mismo. Dicha validación la realizará de la siguiente manera:

(i) Acceda a SURI a través de: https://suri.hacienda.pr.gov.
(ii) En la página principal de SURI, sin necesidad de iniciar una sesión, oprima el enlace Incentivo - estudiantes que inician estudios universitarios.
(iii) Oprima el enlace Validar comprobante de estudiante.
Ingrese el número de Comprobante y oprima Buscar.  El sistema le presentará el nombre del Estudiante Elegible para el cual se emitió el Comprobante y el balance de dicho Comprobante. 

En aquellos casos en que el valor monetario de la Compra Permisible sea mayor al balance del Comprobante, el Estudiante Elegible deberá pagar por dicha diferencia.

2. Previo a completar la venta de la Compra Permisible bajo el Programa, el Vendedor Participante deberá solicitar al Estudiante Elegible, mantener copia de los siguientes documentos y confirmar lo siguiente:

(i) Identificación con foto vigente para validar la identidad del Estudiante Elegible;
(ii) Diploma o certificación equivalente de escuela superior para validar que durante el año 2020 el Estudiante Elegible se graduó de una escuela superior en Puerto Rico, pública o privada, o completó todos los requisitos de escuela superior de un programa equivalente aprobado o de educación desde el hogar (“home-schooling”), y
(iii) Evidencia de ingreso a universidad o institución postsecundaria acreditada, o evidencia de la matrícula para validar que durante el año 2020 el Estudiante Elegible ha sido aceptado y se ha matriculado en una universidad o institución postsecundaria acreditada con miras a completar un grado de dos (2) o cuatro (4) años.

3. El Vendedor Participante deberá completar la transacción de venta siempre y cuando la compra realizada por el Estudiante Elegible sea considerada una Compra Permisible bajo el Programa, según dispuesto en la Parte II-C de esta Carta Circular.
4. Una vez completada la transacción, el Vendedor Participante registrará la transacción de venta a través de SURI con el propósito que el sistema refleje el balance disponible del Comprobante, si alguno. De esta manera, si el Estudiante Elegible, posteriormente, realiza otra transacción de compra con cualquiera de los demás Vendedores Participantes, el Comprobante mostrará el balance disponible para cualquier transacción posterior.

Para registrar una venta bajo el Programa, el Vendedor Participante deberá completar los pasos que se indican a continuación:

(i) Acceda a SURI a través de: https://suri.hacienda.pr.gov.
(ii) En la página principal de SURI, sin necesidad de iniciar una sesión, oprima el enlace Incentivo - estudiantes que inician estudios universitarios.
(iii) Oprima el enlace Registrar venta (Comprobante).
(iv) Siga las instrucciones del sistema y complete toda la información requerida sobre la transacción de venta.  Para poder registrar la venta, necesitará las credenciales del vendedor, lo cual consiste en un ID único otorgado a cada Vendedor Participante bajo el Programa. Dichas credenciales serán enviadas a cada Vendedor Participante en una notificación a través de su cuenta de SURI.
(v) Una vez completado el registro de la transacción de venta, el sistema le presentará un número de confirmación el cual le exhortamos a que guarde en sus expedientes.

Es importante que el Vendedor Participante registre la transacción al momento de la venta, de manera que tenga disponible toda la información requerida sobre la misma, incluyendo la información sobre la escuela superior, universidad o institución postsecundaria, y la identificación provista por el Estudiante Elegible como parte de la verificación requerida del Vendedor Participante en el punto 2 de esta Parte II-D.

Próximamente el Departamento estará emitiendo las reglas y el proceso mediante el cual los Vendedores Participantes deberán reportar las ventas realizadas durante el mes conforme a lo dispuesto en esta Carta Circular, y el mecanismo de reembolso por el monto de dichas ventas.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para más información en cuanto al Programa, puede acceder las Guías del Programa emitidas por AAFAF, las cuales se encuentran disponibles en: https://www.aafaf.pr.gov/wp-content/uploads/Guidelines-Student-Technology-Assistance-2020-07-17-2.pdf.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario