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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-02 (“CC RI 20-02”)

Asunto

Posposición de la fecha límite para radicar y pagar las contribuciones que administra el Departamento de Hacienda, a raíz de los sismos ocurridos en el área sur de Puerto Rico

Atención

A todos los Contribuyentes

Carta Circular CC RI 20-02 08/01/2020 Rentas Internas

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puerto Rico se encuentra en una situación de emergencia a raíz de los sismos ocurridos desde el 6 de enero de 2020 y que continúan afectando la infraestructura del área sur de Puerto Rico ocasionando que toda la isla se encuentre sin el servicio de energía eléctrica.

La Sección 6080.12(c) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”) faculta al Secretario de Hacienda (“Secretario”) a extender la fecha límite para el pago de todo tipo de contribución o la radicación de cualquier planilla o declaración que se requiere bajo el Código, a los contribuyentes que se hayan visto afectados por razón de algún desastre declarado por la Gobernadora de Puerto Rico.

El 7 de enero de 2020, la Gobernadora de Puerto Rico emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE- 2020-01, en la cual declaró a Puerto Rico en estado de emergencia a raíz de los daños ocurridos por causa de varios sismos que han afectado a Puerto Rico. Siendo el más significativo el terremoto de 6.4 de magnitud en la escala Richter cuyo epicentro fue cerca de 10 millas al sur del Municipio de Guayanilla el 7 de enero de 2019 cerca de las 4:24 a.m. El sismo ocasionó daños significativos en la infraestructura crítica, vida y propiedad, incluyendo carreteras, puentes, escuelas, viviendas y otros daños relacionados. Además, las labores en el Gobierno de Puerto Rico fueron canceladas desde el 7 de enero de 2020 hasta nuevo aviso. De igual forma, se ha pospuesto la fecha de comienzo del curso escolar.

Según lo dispuesto en al Artículo 3 del Plan de Reorganización Núm. 3 de 22 de junio de 1994, según enmendado (“Plan”), el Departamento de Hacienda (“Departamento”) tiene entre sus encomiendas, colaborar y asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en la formulación de la política pública y tiene el deber de implantar y supervisar la ejecución de la misma en forma integral y coordinada. Le corresponde, además, coordinar y supervisar la administración de los programas y las funciones del Departamento y sus componentes Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-02 8 de enero de 2020 Página 2 operacionales y aprobar los reglamentos y desarrollar e implantar normas y procedimientos de aplicación general. Asimismo, la Sección 6051.11 del Código autoriza al Secretario a promulgar las reglas y reglamentos necesarios para el cumplimiento del Código, incluyendo aquellos que se hagan necesario por razón de cualquier alteración de ley en relación con las contribuciones impuestas por el Código.

A tenor con lo anterior, el Departamento emite este Carta Circular con el propósito de: (i) posponer la fecha límite de radicación de ciertas planillas, declaraciones y el pago de ciertas contribuciones que vencen durante el mes de enero de 2020 y (ii) establecer que no se impondrán intereses, recargos ni penalidades por causa de dicha posposición. 

II. DETERMINACIÓN

En vista de lo ocurrido a raíz de los sismos que han azotado a Puerto Rico, el Departamento extiende la fecha de radicación de planillas, formularios y pago de contribuciones como sigue:

• Planillas, declaraciones y formularios relacionados a contribuciones patronales, retenciones y pagos de estimada de contribución sobre ingresos, incluyendo el último plazo de pago de estimada de individuos para el año contributivo 2019, que vencen entre el 7 al 30 de enero de 2020, la fecha de radicación será pospuesta hasta el 31 de enero de 2020;

• Planillas de contribución sobre ingresos incluyendo formularios relacionados y solicitudes de prorrogas que vencen el 15 de enero de 2020, la fecha de radicación será pospuesta hasta el 16 de marzo de 2020;

• Planilla Mensual de Arbitrios y Planilla Mensual de Impuesto sobre Uso en Importaciones, junto al pago correspondiente, que vencen el 10 de enero de 2020, la fecha de radicación será pospuesta hasta el 31 de enero de 2020; • Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”), que vence el 20 de enero de 2020, la fecha de radicación será pospuesta hasta el 31 de enero de 2020; y

• Primer plazo del pago de IVU Quincenal que vence el 15 de enero de 2020, la fecha de pago será pospuesta hasta el 31 de enero de 2020.

En el caso del segundo plazo del IVU Quincenal correspondiente al mes de enero de 2020, y aquellas licencias de Rentas Internas cuyo periodo de renovación vence durante el mes de enero de 2020, se mantienen la fecha límite establecida en el Código, el cual es el 31 de enero de 2020, y no les aplica la posposición establecida en esta Carta Circular.

Con respecto a las importaciones, el Departamento ha tomado las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de importación y levante de mercancía. A tales efectos, se informa que el Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”) está operando con normalidad. En estos casos, el importador podrá completar en SURI su declaración y pagar la contribución correspondiente para poder obtener la autorización de levante de la mercancía. De tener alguna situación, el importador podrá visitar la Oficina Satélite del Negociado de Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-02 8 de enero de 2020 Página 3 Impuesto al Consumo correspondiente al porteador marítimo o terrestre utilizado para introducir la mercancía a Puerto Rico y completar el trámite para la autorización de levante.

Se aclara, además, que las disposiciones de esta Carta Circular no serán de aplicación a los siguientes formularios y por tanto su fecha límite de radicación será la establecida en el Código:

• Comprobantes de Retención (Formulario 499R-2/W-2PR) para el año 2019, que vencen el 31 de enero de 2020;

• Estado de Reconciliación de Contribución sobre Ingresos Retenida (Formulario 499 R-3) para el año 2019 que vence el 31 de enero de 2020; • Declaración Informativa – Intereses Hipotecarios (Formulario 480.7A) para el año 2019 que vence el 31 de enero de 2020; y

• Declaración Informativa – Pagos por Arrendamiento de Automóviles para el año 2019 que vence el 31 de enero de 2020.

El Departamento realizará los ajustes pertinentes en sus sistemas de información contributiva para otorgar la condonación automáticamente de intereses, recargos y penalidades aplicables impuestas por el Código, en aquellos casos donde el contribuyente haya cumplido con sus responsabilidades contributivas y fechas antes expuestas. No obstante, los contribuyentes que, a pesar de haber cumplido con lo aquí provisto y se le hayan impuesto intereses, recargos y penalidades, podrán solicitar la condonación de los mismas a través del SURI, según corresponda, o en su defecto podrán hacer dicha solicitud presencialmente en cualquiera de nuestros Centros de Servicios 360 que se encuentren hábiles y disponibles. Como medida cautelar, deberán presentar evidencia de la radicación de planillas o declaraciones y pagos correspondientes.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata. Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse al (787) 622-0123, opción 8.

Angel Pantoja Rodríguez                                                                                                                                                                                                                                                                                       Secretario Interino

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