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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 19-05 (“CC RI 19-05”)

Asunto

Eliminación del Impuesto Sobre Ventas y Uso en servicios profesionales designados y servicios a otros comerciantes prestados por personas con volumen de negocios menor de $200,000

Atención

Proveedores de servicios profesionales designados y comerciantes que proveen servicios a otros comerciantes

Carta Circular CC RI 19-05 27/02/2019 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley Núm. 257 de 10 de diciembre de 2018 (“Ley 257-2018”) enmendó los apartados (ll) y (bbb) de la Sección 4010.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”) con el fin de eliminar el Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”) en la prestación de servicios profesionales designados y servicios rendidos a otros comerciantes (“Comerciantes Elegibles”) en aquellas instancias en que su volumen de negocios anual no exceda de doscientos mil dólares ($200,000) (“Exención de IVU”).   Dichas disposiciones entran en vigor a partir del viernes, 1 de marzo de 2019. 

Cabe señalar que este nuevo requisito de volumen de negocios no es aplicable a comerciantes que provean servicios tributables según definidos en la Sección 4010.01(nn) del Código.  Por tanto, los mismos continuarán con el requisito de volumen de negocios anual de cincuenta mil dólares ($50,000) que establece el Código.

A tenor con lo anterior, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite esta Carta Circular con el propósito de establecer: (1) los requisitos con los que un Comerciante Elegible debe cumplir para poder ser considerado como un agente no retenedor del IVU bajo las disposiciones de las Secciones 4010.01(ll)(11)(A) y 4010.01(bbb)(7)(A) del Código; (2) el procedimiento de evaluación automática del volumen de negocios anual para propósitos validar el requisito de los doscientos mil dólares ($200,000) que establece el Código, y (3) la fecha límite que tendrán los Comerciantes Elegibles para cumplir con todos los requisitos establecidos en la Parte III-A de esta Carta Circular.

II. Base Estatutaria

A. Servicios Profesionales Designados

Según lo dispuesto en la Sección 4010.01(ll)(11)(A) del Código, a partir del viernes, 1 de marzo de 2019, no estarán sujetos al IVU los servicios profesionales designados prestados por personas cuyo volumen de negocios anual no exceda de doscientos mil dólares ($200,000).  Para propósitos de determinar si el volumen de negocios del profesional de servicios designados no excede de doscientos mil dólares ($200,000), se tomará en consideración el volumen de negocios generado para el año natural inmediatamente anterior.   Además, en el caso de comerciantes que pertenezcan a un grupo controlado, según definido en la Sección 1010.04 del Código, el volumen de negocios anual se determinará considerando el volumen de negocios de todos los miembros del grupo controlado.

El Código define el término “Servicios Profesionales Designados” como servicios legales y los siguientes servicios profesionales, según regulados por sus respectivas Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico:

  1. Agrónomos;
  2. Arquitectos y arquitectos paisajistas;
  3. Contadores públicos autorizados;
  4. Corredores, vendedores y empresas de bienes raíces;
  5. Delineantes profesionales;
  6. Evaluadores profesionales de bienes raíces;
  7. Geólogos;
  8. Ingenieros y agrimensores;
  9. los servicios rendidos por un “especialista en planillas, declaraciones o reclamaciones de reintegro”, según definido en el Subtítulo F del Código, únicamente con relación a la preparación o revisión de las planillas, declaraciones o reclamaciones de reintegros de las contribuciones impuestas por el Código o el Código de Rentas Internas de los Estados Unidos, y
  10. los servicios profesionales designados descritos anteriormente que sean prestados por una persona no residente a una persona localizada en Puerto Rico, independientemente del lugar donde se haya prestado el servicio, siempre y cuando dicho servicio guarde relación directa o indirectamente con las operaciones o actividades llevadas a cabo en Puerto Rico por dicha persona.

B. Servicios Prestados a otros Comerciantes

La Sección 4010.01(bbb)(7) del Código establece que, a partir del viernes, 1 de marzo de 2019, no estarán sujetos al IVU los servicios prestados a otros comerciantes por personas cuyo volumen de negocios no exceda de doscientos mil dólares ($200,000).  A tales efectos, se establece que para determinar si el volumen de negocios del comerciante no excede de doscientos mil dólares ($200,000), se tomará en consideración el volumen de negocios generado para el año natural inmediatamente anterior.  En el caso de comerciantes que pertenezcan a un grupo controlado, según definido en la Sección 1010.04 del Código, el volumen de negocios se determinará considerando el volumen de negocios de todos los miembros del grupo controlado.

III. Determinación

A. Comerciantes Elegibles Debidamente Registrados en SURI

El Departamento determina que, a partir del viernes, 1 de marzo de 2019 se emitirá automáticamente a través de la cuenta del comerciante en el Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”), un Certificado de Registro de Comerciantes identificado como Agente No Retenedor (“Certificado Agente No Retenedor”) a aquellos Comerciantes Elegibles cuyo volumen de negocios no exceda de doscientos mil dólares ($200,000) y que cumplan con todos los siguientes requisitos:

  1. La totalidad del ingreso informado en las Planillas Mensuales de Impuesto sobre Ventas y Uso, formulario Modelo SC 2915 (“Planilla Mensual de IVU”) provienen únicamente de la prestación de servicios designados o de servicios prestados a otros comerciantes, incluyendo cualquier servicio exento prestado por el comerciante. 
  2. El comerciante tiene que estar en cumplimiento con la radicación y pago de todas sus obligaciones contributivas relacionada al IVU;
  3. La suma de todo el ingreso de servicios profesionales designados, servicios prestados a otros comerciantes y servicios exentos informados en las Planillas Mensuales de IVU radicadas para los doce meses del año natural 2018 (esto es, del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018) no puede exceder de doscientos mil dólares ($200,000).

a. En caso de que el comerciante no haya estado operando durante todo el año 2018, para propósitos de este requisito se considerará la suma de todo el ingreso de servicios profesionales designados, servicios prestados a otros comerciantes y servicios exentos que haya sido informado en las Planillas Mensuales de IVU radicadas desde la fecha de comienzo de operaciones indicada al momento de su registro hasta el 31 de diciembre de 2018. 
b. En caso de comerciantes que hayan comenzado operaciones durante el año 2019, se utilizará el volumen de negocios que este incluyó como parte de su inscripción en el Registro de Comerciante del Departamento.

Para obtener e imprimir el Certificado Agente No Retenedor, acceda a su cuenta en SURI y en la pestaña Correspondencia, seleccione la opción Ver Correspondencia y busque el mensaje “Certificado de Registro de Comerciante”.  Dicho certificado será válido para transacciones efectuadas hasta el 31 de enero de cada año.

Todo comerciante que reciba un Certificado Agente No Retenedor, y entienda que no es un Comerciante Elegible, deberá hacer las gestiones ante el Departamento para corregir el certificado.  En este caso el comerciante deberá continuar fungiendo como agente retenedor de IVU. Aquel comerciante que no lleve a cabo la corrección cuando le sea aplicable, estará sujeto a la imposición de intereses, recargos, penalidades y multas aplicables por dejar de cumplir con las responsabilidades de agente retenedor que le impone el Código.

Aquellos Comerciantes Elegibles que entiendan que cumplen con todos los requisitos establecidos en esta Carta Circular, y que no reciban el Certificado Agente No Retenedor a más tardar el 31 de marzo de 2019, podrán a partir del 1 de abril de 2019, realizar una solicitud a través de SURI utilizando el enlace que estará disponible para estos propósitos.

B. Evaluación Anual del Requisito de Volumen de Negocios

A principios de cada año natural, el Departamento evaluará el cumplimiento con el requisito de volumen de negocios que establece el Código para determinar si el Comerciante Elegible tiene derecho a la Exención de IVU conforme a lo dispuesto en el Código y esta Carta Circular. Dicha evaluación se realizará automáticamente y se utilizará como base el volumen de negocios agregado que haya sido informado en las Planillas Mensuales de IVU correspondientes al año natural inmediatamente anterior.  Cabe señalar que, en dicha evaluación, el Departamento también podrá utilizar la Planilla de Contribución sobre Ingresos radicada por el comerciante, una vez se haya completado el Lanzamiento 3 de SURI conforme a lo establecido en el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 18-16.   

Ejemplo 1:  Comerciante B es un arquitecto que comenzó operaciones el 1 de mayo de 2018.  Comerciante B informó en sus Planillas Mensuales de IVU correspondientes a los meses de mayo a diciembre de 2018, un volumen de negocios total de $125,000, provenientes exclusivamente de la venta de servicios profesionales designados.  Comerciante B no tiene deudas con el Departamento.  El 1 de marzo de 2019, Comerciante B recibió automáticamente a través de su cuenta en SURI el Certificado Agente No Retenedor.  Dicho certificado será válido para transacciones efectuadas hasta el 31 de enero de 2020.

El 20 de enero de 2020, Comerciante B radica la última Planilla Mensual de IVU correspondiente al año 2019.  El total del ingreso informado en las Planillas Mensuales de IVU radicadas por Comerciante B para el año 2019 (esto es, de enero a diciembre de 2019), fue de $250,000.  En este caso, dado que el volumen de negocios de Comerciante B para el año natural 2019 excedió el límite establecido de doscientos mil dólares ($200,000), Comerciante B dejará de ser considerado como agente no retenedor y recibirá automáticamente a través de su cuenta en SURI un nuevo Certificado de Registro de Comerciantes (“Certificado”) designándolo como agente retenedor a partir del 1 de febrero del 2020.  Para el año 2021, Comerciante B tendrá que esperar a que el Departamento evalúe su condición de agente retenedor y le expida un nuevo Certificado.

Ejemplo 2: Comerciante C provee servicios a otros comerciantes y fue designado como agente retenedor ya que su volumen de negocios anual para el año 2018 excedió el límite de doscientos mil dólares ($200,000).  El 20 de enero de 2020, Comerciante C radica la última Planilla Mensual de IVU correspondiente al año 2019.  El total del ingreso informado en las Planillas Mensuales de IVU radicadas por Comerciante C para el año 2019 (esto es, de enero a diciembre de 2019) totalizó $150,000.  En este caso, dado que el volumen de negocios anual del año 2019 no excedió el límite establecido de doscientos mil dólares ($200,000), Comerciante C dejará de ser considerado como agente retenedor y recibirá automáticamente a través de su cuenta en SURI un Certificado Agente No Retenedor para el año 2020. Para el año 2021, Comerciante C tendrá que esperar a que el Departamento evalúe su condición de agente no retenedor y le expida un nuevo Certificado.

C. Fecha Límite para Cumplir con la Radicación y Pago del IVU Pendiente y Poder Cualificar para el Certificado Agente No Retenedor con efectividad al 1 de marzo de 2019

Según mencionado anteriormente, es requerido que el Comerciante Elegible este al día con la radicación y pago de sus Planillas Mensuales de IVU.  El Departamento hará una primera evaluación para todo aquel que al 28 de febrero de 2018 haya cumplido con los requisitos y se le hará disponible su Certificado de Agente No Retenedor.  Todo aquel comerciante que, por incumplimiento con sus obligaciones contributivas relacionadas al IVU, al 1 de marzo de 2019 no haya recibido su Certificado Agente No Retenedor, e interese recibir el Certificado Agente No Retenedor, debe asegurarse de rendir todas las Planillas Mensuales de IVU que estén pendientes de radicar y efectuar el pago del IVU adeudado a través de su cuenta en SURI. Una vez se hayan radicado las Planillas Mensuales de IVU pendientes o se haya remitido el pago de cualquier contribución adeudada, el contribuyente deberá acceder a su cuenta en SURI con el fin de confirmar que las planillas y los pagos fueron debidamente procesados.

Todo Comerciante Elegible que al 25 de marzo de 2019 se haya asegurado de estar al día con su responsabilidad de radicación y pago de IVU recibirá no más tarde del 31 de marzo de 2019 su Certificado de Agente No Retenedor y el mismo será considerado como válido para transacciones efectuadas desde 1 de marzo de 2019.  Es decir, todo Certificado Agente No Retenedor emitido no más tarde del 31 de marzo de 2019 será válido para transacciones efectuadas desde el 1 de marzo de 2019.

Todo Certificado Agente No Retenedor emitido a partir del 1 de abril de 2019 será considerado como válido para transacciones efectuadas a partir de la fecha de emisión del certificado.

D. Comerciantes con volumen de $200,000 o menos, pero que venden partidas o servicios tributables

Aquellos comerciantes cuyo volumen de negocios no exceda doscientos mil dólares ($200,000), que provean servicios a otros comerciantes, y a su vez vendan partidas o servicios tributables continuarán con su Certificado de Comerciante como Agente Retenedor. Por tanto, estos comerciantes tendrán la obligación de cobrar el IVU en la venta de partidas y servicios tributables. Sin embargo, a partir del 1 de marzo de 2019, estos no vendrán obligados a cobrar el IVU en los servicios rendidos a otros comerciantes. 

A manera de ejemplo: Comerciante Z, es una estilista que presta servicios a Salón de belleza XYZ. Para el año 2018, Comerciante Z tuvo un volumen de venta de servicios a prestados a otros comerciantes de $60,000 pero en varias de las planillas de IVU radicadas durante dicho año informó la venta de productos por la cantidad de $15,000 para un volumen de ventas total de $75,000.  En este caso, Comerciante Z continuará con su Certificado de Comerciante de Agente Retenedor y será responsable del cobro de IVU en la venta de productos. Sin embargo, como el total de su volumen de negocios generado durante el año 2018 no excede doscientos mil dólares ($200,000) esta no vendrá obligada a cobrar el IVU en aquellos servicios prestados a otros comerciantes.  Comerciante Z, incluirá en su Planilla Mensual de IVU el monto de los servicios prestados como venta de servicios exentos.    

E. Aplicabilidad de la Exención de IVU basado en el método de contabilidad del comerciante

La Exención de IVU dispuesta en los apartados (ll) y (bbb) de la Sección 4010.01 del Código será aplicable a transacciones efectuadas a partir del 1 de marzo de 2019.  Como regla general, la venta de un servicio cuyo pago se realiza al momento de la venta y que haya sido efectuado después del 28 de febrero de 2018, estará exento del pago de IVU si el Comerciante Elegible obtiene y presenta a su cliente el Certificado Agente No Retenedor.

En el caso de comerciantes que utilizan como método de contabilidad el método de acumulación (“Accrual Basis”), y que en el curso ordinario de su negocio no reciben el pago al momento de la venta, las transacciones facturadas a partir de 1 de marzo de 2019 y durante la vigencia del Certificado Agente No Retenedor, se consideraran exentas del IVU si el servicio es provisto por un Comerciante Elegible que obtuvo dicho Certificado Agente No Retenedor.

No obstante, en el caso de Comerciantes Elegibles que utilizan el método de recibido y pagado (“Cash Basis”) para propósitos de IVU, las transacciones que se considerarán exentas del pago de IVU serán aquellas cuyo cobro o pago se reciba luego del 28 de febrero de 2019 y antes de la expiración de la vigencia del Certificado Agente No Retenedor.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata. 

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI o comunicarse al (787) 622-0123, opción 8.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario Interino

 

Temas: IVU

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Cödigo:

  • 4010.01
  • 4010.01(ll)(11)(A)
  • 4010.01(bbb)(7)(A)
  • 4010.01(bbb)(7)
  • 1010.04
Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: