Se encuentra usted aquí

Carta Circular de Rentas Internas Núm. 18-07

Asunto

Radicación del informe trimestral correspondiente a los trimestres comenzados a partir del 1ro de enero de 2018

Atención

Agentes no retenedores del Impuesto sobre Ventas y Uso Conforme a la Sección 4020.08(E) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado y sus representantes autorizados

Carta Circular CC RI 18-07 20/04/2018 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley Núm. 25 del 29 de abril de 2017 enmendó varias secciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), para entre otros asuntos, imponer ciertas responsabilidades relacionadas al Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”) a comerciantes dedicados al negocio de “ventas despachadas por correo”, según dicho término se define en la Sección 4020.08(d) del Código, y que sean considerados comerciantes agentes no retenedores del IVU (“Agente No Retenedor”), conforme a lo establecido en la Sección 4020.08(e) del Código.

Específicamente, la Sección 4041.03(b)(1)(B) del Código le impone a los Agentes No Retenedores la responsabilidad de enviar un informe trimestral al Secretario de Hacienda (“Secretario”) con la información relacionada a las ventas realizadas a comparadores en Puerto Rico (“Informe Trimestral”).  Dichos Informes Trimestrales son vencederos los días 30 de abril, 31 de julio, 31 de octubre y 31 de enero de cada año.

A pesar de que la obligación de radicar el Informe Trimestral cobró vigencia partir del 1 de julio de 2017, a consecuencia del paso del huracán María, el Secretario dejó sin efecto los Informes Trimestrales correspondiente a los trimestres culminados el 30 de septiembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2017 mediante el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 17-25 y la Determinación Administrativa Núm. 18-03 (“DA 18-03”), respectivamente.

El Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite esta Carta Circular con el propósito de establecer: (i) la aplicabilidad del requisito de someter los Informes Trimestrales, conforme a lo dispuesto en la Sección 4041.03(b)(1)(B) del Código, a partir del trimestre terminado el 31 de marzo de 2018, y (ii) el procedimiento para la radicación electrónica del Informe Trimestral.

II. Determinación

Todo Agente No Retenedor deberá comenzar a radicar el Informe Trimestral, conforme a las disposiciones de la Sección 4041.03(b)(1)(B) del Código, a partir del trimestre comenzado el 1 de enero de 2018 y culminado el 31 de marzo de 2018, el cual es vencedero el lunes, 30 de abril de 2018.  El Informe Trimestral solo se podrá someter electrónicamente a través del Sistema Unificado de Rentas Internas del Departamento (“SURI”). No obstante, el Agente No Retenedor no tendrá que obtener un nombre de usuario ni una contraseña para poder descargar o radicar el Informe Trimestral.

Para radicar el Informe Trimestral, el Agente No Retenedor debe seguir los siguientes pasos:

  1. Acceder a SURI a través del siguiente enlace: https://suri.hacienda.pr.gov.
  2. En el menú de “Descargas”, oprima el enlace Informe Trimestral – Ventas por Internet para acceder a la versión más reciente del modelo que se utilizará para completar la información requerida en el Informe Trimestral y siga las instrucciones del sistema. Le exhortamos a que siempre descargue el modelo antes de radicar cada Informe Trimestral para asegurarse que utiliza la última versión disponible.
  3. Complete la información requerida sobre las ventas realizadas a compradores en Puerto Rico durante el trimestre para el cual se somete el Informe Trimestral. Asegúrese de seleccionar correctamente el año y el trimestre en la parte superior del modelo.
  4. Una vez complete el modelo con la información requerida en el Informe Trimestral, accede el portal en SURI y en el menú Enlaces Rápidos, presione el enlace Radicar Informe Trimestral de Ventas por Internet.
  5. Complete la información del comprador requerida (nombre, dirección, número de identificación patronal y dirección de correo electrónico) y someta la información.
  6. Seleccione el año y trimestre para el cual se radica el Informe Trimestral y oprima Siguiente.  Nótese, que solo podrá seleccionar un trimestre corriente o previo, pero no un trimestre futuro.
  7. Seleccione el enlace Subir Modelo para poder cargar el Informe Trimestral. Seleccione el archivo que guardó con la información del informe a subir y oprima Guardar. Nótese que el máximo de líneas permitido en el archivo es treinta mil (30,000). Si el Informe Trimestral contiene más de dicha cantidad, los excesos de treinta mil (30,000) deberán ser sometidos en Informes Trimestrales por separado para el mismo periodo.
  8. Una vez suba el archivo, el sistema le presentará la información del Informe Trimestral a someterse. Le exhortamos a que repase dicha información antes de someter el informe. De estar de acuerdo con la información, oprima Someter.
  9. Para continuar con la radicación electrónica del Informe Trimestral, el sistema le requerirá que ingrese la dirección de correo electrónico como firma electrónica.
  10. Una vez el Informe Trimestral sea radicado, el sistema le proveerá un número de confirmación electrónica. Le exhortamos a que imprima la evidencia de radicación electrónica y la guarde en sus archivos.

Todo Agente No Retenedor que incumpla sin justa causa con su obligación de radicar el Informe Trimestral estará sujeto a las penalidades impuestas por la Sección 6043.06(e) del Código, además de cualquier otra penalidad aplicable según el Código. 

Finalmente, conforme a la Sección 4020.05(a)(5) del Código, un comerciante que sea considerado un Agente No Retenedor podrá voluntariamente solicitar convertirse en un comerciante agente retenedor, en cuyo caso vendrá obligado a cobrar los impuestos fijados por los Subtítulos D y DDD del Código y estará sujeto a aquellos términos y condiciones convenidos con el Secretario mediante acuerdo entre las partes conforme a la situación de dicho comerciante. Aquellos Agentes No Retenedores que hayan suscrito acuerdos con el Departamento para ser considerados como agentes retenedores voluntarios, no estarán sujeto a la obligación de radicar los Informes Trimestrales.

Basado en lo anterior, el Departamento reitera que todo Agente No Retenedor que interese cobrar voluntariamente el IVU en sus ventas a personas en Puerto Rico podrá someter una solicitud de acuerdo final a la siguiente dirección de correo electrónico: acuerdofinal@hacienda.pr.gov

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional sobre las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse al (787) 622-0123, opción 8, o puede enviar un correo electrónico a: infosac@hacienda.pr.gov

 

Cordialmente,

Roxana Cruz Rivera
Subsecretaria

 

Temas: IVU