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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 16-18 – RI (“CC RI 16-18”)

Asunto

Reporte de compras de productos para la reventa (inventario no importado) en la Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso bajo el Sistema Unificado de Rentas Internas.

Atención

Comerciantes

Carta Circular CC RI 16-18 18/11/2016 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Sección 4050.04 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (el “Código”), dispone que todo comerciante registrado que posea un Certificado de Revendedor (en adelante “Comerciante Revendedor”) vigente podrá reclamar un crédito por concepto de la cantidad pagada del Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”) en la compra o introducción de partidas tributables para la reventa. Conforme a la mencionada Sección, el Secretario de Hacienda está facultado para realizar cualquier determinación que estime necesaria con el propósito de asegurar la administración efectiva de dicho impuesto.

La Carta Circular de Rentas Internas Número 16-13, emitida el 21 de octubre de 2016 (en adelante “CC-16-13”), estableció, entre otros asuntos, ciertos requisitos de información que deben incluirse con el nuevo formato electrónico de la Planilla Mensual del Impuesto de Ventas y Uso (en adelante la ”Planilla Mensual de IVU”), a radicarse en la nueva plataforma tecnológica del Departamento de Hacienda (“Departamento”), Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”).  Entre estos requisitos se establece que todo comerciante que venga obligado a rendir la Planilla y que haya adquirido partidas, exentas o tributables, para la reventa (inventario no importado), deberá reportarlas suministrando una descripción detallada de cada transacción de compra.

El Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de aclarar los requisitos de información que deben proveer los comerciantes relacionados con las compras de inventario para la reventa  realizadas a otros comerciantes  y la validación que el Departamento realizará con respecto a dicha información.

II. Determinación

A. Reporte de Compras de Inventario (no importado) para la Reventa

A partir del primer periodo de radicación de la Planilla Mensual de IVU en SURI, correspondiente al periodo de octubre 2016, se requerirá un reporte de las compras a otros comerciantes con respecto a las compras locales de inventario para la reventa.  Por tanto, viene obligado a cumplimentar dicho reporte:

a. Todo comerciante que desee reclamar crédito por el IVU pagado en las compra locales de inventario para la reventa a otro comerciante registrado;  y

b. Todo comerciante que haya realizado compras locales de inventario para la reventa exentas de IVU a otro comerciante registrado.

La información podrá ser suministrada de forma detallada por cada transacción de compra o agrupada por suplidor o vendedor registrado.

El comerciante deberá proveer la información de transacciones de compras de propiedad mueble tangible para la reventa (inventario no importado) utilizando la plantilla provista o introduciendo los datos directamente en el sistema. Para esto, el sistema mostrará una tabla con los siguientes campos:

1. Nombre del Vendedor

Bajo esta columna deberá indicar el nombre del suplidor (comerciante registrado) a quien se realizó la compra de propiedad mueble tangible de inventario para la reventa.

2. Número de Registro de Comerciante del Vendedor

Se refiere al Número de Registro de Comerciante del vendedor en Puerto Rico a quien se realizó la compra de propiedad mueble tangible de inventario para la reventa.

3. Descripción de Bienes Comprados

Bajo esta columna se debe proveer una descripción breve de la propiedad mueble tangible adquirida para la reventa.

4. Total de Cantidad Pagada (sin impuesto)

En esta columna deberá proveer el monto total de la compra o el precio de venta total de la propiedad mueble tangible adquirida para la reventa sin incluir el monto correspondiente al IVU.  Este total debe incluir además el precio de la propiedad mueble tangible exenta del IVU, a ser informada en una columna separada.   

El valor pagado en el periodo por los artículos o bienes tributables adquiridos en Puerto Rico para la reventa debe segregarse según la tasa del IVU aplicable (6% para contratos preexistentes y 10.5% tasa regular). Esta cantidad deberá excluir cualquier devolución de partidas adquiridas y devueltas en el mismo período.

5. Compras Exentas

Bajo esta columna deberá indicar el monto pagado por los artículos o bienes exentos adquiridos en Puerto Rico para la reventa durante el período para el cual radica la Planilla Mensual de IVU. Esta cantidad deberá excluir cualquier devolución de partidas adquiridas y devueltas en el mismo período.

6. Tipo

En esta columna debe indicar si la transacción corresponde a una compra de inventario para la reventa a la tasa de regular de IVU (10.5%) o bajo un contrato preexistente (6%).

a. Compras de productos para la reventa al 10.5%

Se refiere a las transacciones regulares de IVU que generalmente están sujetas a una tasa de IVU del 10.5%.

b. Compras de Productos para la reventa al 6%

Se refiere a las transacciones de IVU relacionadas a un contrato o subasta preexistente calificado por el Departamento, lo cual permite al comerciante adquirir propiedad mueble tangible a la tasa del 6%.

El tipo de transacción de la compra deberá seleccionarse independientemente de si la misma fue totalmente exenta, tributable o combinada. No se podrán combinar transacciones de compras al 10.5% y al 6% en la misma línea, ya que el sistema utiliza esta información para determinar la cantidad de crédito por compras locales de partidas tributables para la reventa durante el periodo.

B. Crédito por Impuestos Pagados en Compras de Inventario para la Reventa en el Periodo

Todo comerciante registrado que posea un Certificado de Revendedor vigente durante el periodo correspondiente al cual se radica la Planilla Mensual de IVU, e informe las compras de inventario (no importado) para la reventa, podrá reclamar un crédito por la cantidad pagada por concepto del impuesto en la compra de partidas tributables para la reventa.   A tenor con lo anterior, SURI poblará la línea de Crédito por Impuestos Pagados en Compras de Inventario para la Reventa en el Periodo automáticamente basado en la cantidad pagada de impuestos de acuerdo a la información suministrada en el reporte sobre compras de inventario para la reventa (inventario no importado).

Para que la cantidad del crédito sea poblada en la Planilla Mensual de IVU, el sistema requerirá el número de registro de comerciante del suplidor de quien se adquiere la partida tributable para la reventa con el propósito de validar que éste sea un comerciante registrado y activo en el Departamento.

A modo de excepción, para la Planilla Mensual de IVU correspondiente al periodo de octubre 2016, cuya radicación vence el 21 de noviembre de 2016, el Departamento no requerirá la información relacionada al número de registro de comerciante del suplidor, en ánimos de proveer tiempo adicional a los comerciantes para que obtengan dicho dato de sus suplidores.
 
Esta excepción solo será aplicable al periodo de octubre 2016 y a aquellos comerciantes que radiquen su Planilla Mensual de IVU en o antes del término dispuesto por ley. Luego de la fecha de vencimiento de dicha planilla, se exigirá el requisito de incluir el número de registro de comerciante del suplidor para que el comerciante pueda tener derecho a reclamar el crédito por impuestos pagados en compras de inventario no importado para la reventa.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional sobre las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse al (787) 622-0123.

Cordialmente,
Juan Zaragoza Gómez

 

Temas: IVU
Audiencias: Comerciantes

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Esta publicación hace referencia a:

La siguiente sección del Código:

  • 4050.04

La siguiente Carta Circular de Rentas Internas: