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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 16-13-RI (“CC RI 16-13)

Asunto

Nuevo formato de radicación electrónica para el Impuesto sobre Ventas y Uso en el Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”)

Atención

Comerciantes

Carta Circular CC RI 16-13 21/10/2016 Rentas Internas

I.Exposición de Motivos

Las Secciones 4020.01, 4020.02, del Subtítulo D y las  Secciones 4210.01 y 4210.02 del Subtítulo DDD del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (el “Código”) definen las reglas que establecen la aplicabilidad del impuesto sobre ventas y uso sobre ciertas transacciones de servicio o de venta.  De acuerdo a dichas secciones del Código, se impondrá, cobrará, y pagará, un impuesto sobre toda transacción (i) de venta de una partida tributable y de transacciones combinadas en Puerto Rico;(ii) sobre uso, almacenaje o consumo de una partida tributable en Puerto Rico, a menos que la partida tributable haya estado sujeta al impuesto sobre ventas; y (iii) sobre la prestación de servicios rendidos a otros comerciantes y servicios profesionales designados en Puerto Rico, en la medida que no estén sujeto al Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”) por transacciones de ventas o uso antes descritos. También, según dispone la Sección 4020.04(c) del Código, los servicios profesionales designados y los servicios rendidos a otros comerciantes prestados por una persona no residente a una persona localizada dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico estarán sujetos al pago del IVU.

Las Secciones 4041.02 y 4042.03 del Código establecen que todo comerciante tiene la obligación de radicar una Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915A) (“Planilla Mensual de IVU”) y remitir el IVU correspondiente no más tarde del vigésimo (20mo) día del mes siguiente al mes en que ocurrió la transacción sujeta al pago de IVU. Por otro lado, las Secciones 4010.01, 4041.02 y 4042.03 del Código, establecen el requisito de someter información y de efectuar el pago del IVU aplicable a toda propiedad mueble tangible importada a Puerto Rico ("Propiedad Importada"), mediante la radicación de una Declaración de lmportación (Modelo SC 2970) ("Declaración") y de una Planilla Mensual de Impuesto sobre lmportaciones (Modelo SC 2915D) (“Planilla de Importaciones”) para informar y pagar el IVU aplicable a la Propiedad Importada.  

La sección 4041.02 del Código en su inciso (e) establece además, que el método aceptable de transferencia, en cuanto a forma y contenido del intercambio de información electrónica, las circunstancias bajo las cuales un intercambio de información electrónica servirá como sustituto de la presentación de un formulario de planilla y los medios, si alguno, mediante los cuales los contribuyentes recibirán confirmación, serán establecidos por el Secretario mediante reglamento, carta circular o determinación administrativa de carácter general.  Mediante la Determinación Administrativa Núm. 15-14 del 7 de julio de 2015, se restituyó el procedimiento de radicación electrónica de la Planilla Mensual de IVU de forma obligatoria para todos los comerciantes, reiterando lo establecido por  la Determinación Administrativa Núm.14-19 (“DA 14-19”) emitida el 26 de agosto de 2014.  Mediante la DA 14-19, el Departamento estableció el requisito de radicación electrónica de la Declaración, la Planilla de Importaciones y la Planilla Mensual de IVU.    

En el caso de la Planilla Mensual de IVU, el Código establece diferentes tasas de IVU aplicable dependiendo el tipo de transacción.  Para las transacciones relacionadas a la venta de una partida tributable o de transacciones combinadas en Puerto Rico y las transacciones sobre uso, almacenaje o consumo de una partida tributable en Puerto Rico, el Código impone una tasa aplicable de 6% más una sobre tasa de 4.5%, para una tasa total de 10.5%.  En el caso de los servicios rendidos entre comerciantes y los servicios profesionales designados que no estén sujeto al IVU por transacciones de ventas o uso antes descritos se impone una tasa especial del 4% (en adelante “IVU-Especial”). Además, existe por excepción, los Contratos o Subastas Preexistentes Cualificados los cuales están sujetos a la tasa de un 6% y no a la sobre tasa del 4.5%, ni a la tasa especial del 4%.

Actualmente existen tres formularios distintos para reportar el IVU de acuerdo a la tasa aplicable:  (1)Planilla Mensual de IVU (Formulario SC 2915A) para reportar ventas de partidas tributables al 10.5% (“PMIVU”); (2) la Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso aplicable a Contratos y Subastas Pre-existentes (Formulario SC 2915E), para reportar ventas de partidas tributables al 6% (“PMIVU-CPE”); y (3) la Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso Aplicable a Servicios entre Comerciantes y Servicios Profesionales Designados (Formulario SC 2915F) para la tasa especial de 4% (“PMIVU-Especial”).  La administración de tres tipos de planillas para el mismo tipo de impuesto crea una carga excesiva al Departamento y a los comerciantes que por su modelo de actividad económica podrían estar radicando dos o tres tipos de planilla.

La nueva herramienta tecnológica, el Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”) le permite al Departamento manejar todas las tasas de IVU de uniforme y bajo un mismo formulario electrónico, lo cual  permite reconsiderar la manera en que se le requiere a un comerciante someter la información de las transacciones relacionadas con el IVU y de efectuar el pago correspondiente. Para más información sobre SURI, véase la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 16-12, emitida por el Departamento el 6 de octubre de 2016  (“CC 16-12”).

El Departamento emite esta Carta Circula con el propósito de (1) notificar sobre la consolidación de las tres Planillas de IVU: PMIVU, PMIVU-CPE y PMIVU-Especial, en un solo formato electrónico y su fecha de efectividad; (2) establecer los requisitos de información que se deberá incluir en el nuevo formato y establecer la forma y manera de completar el nuevo formulario electrónico; y (3) notificar sobre la obligación de radicación de la información relacionada al IVU a través del portal SURI y los cambios en formato para atemperarlos a las nuevas funcionalidades del sistema.

II. Determinación

A. Consolidación de los formularios de Planilla Mensual de IVU en un solo formulario electrónico.

A partir del periodo que finaliza el 31 de octubre de 2016,  se utilizará un nuevo formulario electrónico que sustituye y consolida los formularios PMIVU, PMIVU-CPE y PMIVU-Especial.  Por tanto, el último periodo para el cual se utilizarán los formularios PMVU, PMIVU-CPE y PMIVU – Especial, será para el periodo que termina el 30 de septiembre de 2016, cuya radicación vence el 20 de octubre de 2016.

El nuevo formato electrónico de la Planilla Mensual de IVU estará disponible en SURI a partir del 1 de noviembre de 2016. Dicho formulario electrónico incluirá toda la información que se reportaba individualmente en los formularios 2915-A, 2915-E y 2915F.   

B. Forma y manera de completar el nuevo formato electrónico de la Planilla Mensual de IVU.

El nuevo formato electrónico de la Planilla Mensual de IVU estará disponible en SURI y requerirá información adicional, tal como: (1) un reporte de las transacciones sujetas al IVU por localidad registrada; (2) reporte de las compras a otros comerciantes incluyendo información detallada sobre la compra de mercancía para la reventa por la cual reclamará exención o crédito; y (3) detalle de los eventos por los cuales se cobró un derecho de admisión, tributable o exento, en el periodo en el cual se radica la planilla. 

1. Reporte de las transacciones sujetas al IVU por localidad registrada

Todo comerciante que venga obligado a rendir la Planilla Mensual de IVU a partir del periodo de octubre 2016, estará obligado a proveer un resumen detallado por localidad de las ventas o transacciones que se llevaron a cabo en el periodo que corresponda a la radicación.  El sistema le proveerá una pestaña identificada por cada localidad que tenga activa el comerciante, donde deberá proveer la información antes descrita.

Aquellos comerciantes que por alguna razón no hayan tenido ventas o transacciones que reportar en alguna localidad activa, deberá así indicarlo en el espacio provisto como parte del proceso de radicación.  No bastará con introducir cero (0) en los espacios.

2. Reporte de las compras a otros comerciantes incluyendo información detallada sobre la compra de mercancía para la reventa por la cual reclamará exención o crédito.

Aquel comerciante que venga obligado a rendir la Planilla Mensual de IVU y tenga compras entre comerciantes, exentas o tributables, para la reventa (inventario no importado), deberá reportarlas suministrando una descripción más detallada de cada transacción de compra. Bajo el nuevo formato de planilla se le requerirá al comerciante proveer información del comerciante suplidor, tal como el nombre, número de registro de comerciante, descripción de la mercancía adquirida, el número de referencia de la factura comercial, el valor de la mercancía exenta o sujeta al IVU, entre otros.

3. Detalle de los eventos por los cuales se cobró un derecho de admisión, tributable o exento, en el periodo en el cual se radica la planilla.  

Los comerciantes que deban reportar ventas por derecho de admisión, ahora deberán proveer información de dichas ventas por evento.  El sistema le suministrará una tabla donde el comerciante deberá proveer (i) el nombre del evento, (ii) la fecha de comienzo y la fecha de culminación de la venta de boletos, (iii) el monto cobrado por la venta del derecho de admisión, y (iv) el valor de las admisiones exentas.  

4. Otras nuevas funcionalidades

Como parte de los cambios que se introducen  con el nuevo formato electrónico, se incluye una plantilla que estará disponible en la página principal de SURI, la cual, una vez sea completada y cargada en la funcionalidad de la radicación de la planilla, permitirá al comerciante poblar automáticamente la información a los campos correspondientes de la Planilla Mensual de IVU.   Se incluye como anejo a esta Carta Circular un ejemplo de la plantilla que estará disponible.

También, el comerciante podrá tomar ventaja de la oportunidad de retirar una planilla radicada y volver a radicar la misma en un mismo día previo a la hora de la corrida del proceso diario sin que se considere una enmienda a la planilla radicada.

El formato imprimible de la Planilla Mensual de IVU contendrá información nueva en su encabezamiento, tal como el Número de Identificación del Contribuyente, que se utilizará en sustitución del seguro social o seguro social patronal.  También contendrá espacio para indicar la fecha y hora en que una planilla es sometida y recibida.  Una vez las planillas sean sometidas, al imprimir la planilla el sistema indicará la fecha y hora de sometido. Para obtener la fecha de recibo de la planilla, el comerciante deberá esperar a que se complete el proceso nocturno del sistema para que dicha fecha sea impresa en el formulario.  Generalmente, la fecha de sometida y de recibida será la misma. Solo podría variar si la radicación relacionada a dicha planilla es retirada y sustituida por una nueva radicación antes del proceso diario.  El Departamento aceptará la planilla como radicada a tiempo si se inicia y somete la transmisión no más tarde del último día correspondiente a la fecha de radicación. Disponiéndose que si el último día de radicación para un mes en particular, es decir el vigésimo (20mo) día del mes siguiente al mes en que ocurrió la transacción sujeta al pago de IVU, es sábado, domingo o día feriado, la fecha para radicar la misma será el próximo día laborable.

C. Obligación de radicación electrónica a través del portal SURI y los cambios en formato.

A partir del 31 de octubre de 2016, toda transacción relacionada con el IVU deberá realizarse en SURI (para información adicional, véase la CC 16-12). Esto implica que todos los formatos oficiales de planillas de IVU serán sustituidos por formatos electrónicos producidos por SURI.

En el caso de planillas que serán radicadas para periodos previos a octubre 2016, éstas  serán impresas en el nuevo formato electrónico que contará con líneas similares a las que contienen los formatos oficiales anteriores.  No obstante, las líneas relacionadas con el arrastre de crédito no serán pobladas, ya que en SURI dichos balances se mantienen en la cuenta de IVU de cada comerciante en un reporte identificado como “Mis Balances de Créditos”.

En el caso de las planillas mensuales para periodos comprendidos entre agosto del 2014 hasta septiembre del 2016, el sistema  presentará una pestaña por cada planilla que debió radicarse: Regular (PMIVU), Contrato Pre-Existente (PMIVU-CPE) o Servicio (PMIVU-Especial). Por otro lado, para la Planilla Mensual de IVU  para periodos previos a agosto de 2014, el sistema  proveerá una pestaña identificada por cada localidad que tenga activa el comerciante, donde deberá proveer la información de acuerdo a las reglas vigentes para dichos periodos.  La versión de Planilla Mensual de IVU que podrá imprimirse en SURI para periodos anteriores a octubre de 2016, será en un formato electrónico que sustituirá los formularios oficiales del Departamento para dichos periodos.

Adjunto a esta Carta Circular se incluye una guía para la preparación del nuevo formato electrónico de la Planilla Mensual de IVU en SURI.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional sobre las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse al (787) 622-0123.

 

Cordialmente,

Juan C. Zaragoza Gómez

 

Anejo

Temas: IVU
Audiencias: Todos los Comerciantes

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