l. Exposición de Motivos
El Artículo 37 de la Ley Núm. 40-2013, conocida como la "Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva" ("Ley 40-2013") enmendó varias disposiciones de la Sección 4030.02 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 ("Código"). La referida enmienda, entre otras cosas, establece un Certificado de Revendedor Elegible para permitir que ciertos comerciantes puedan comprar, luego del 31 de julio de 2013, partidas tributables para la reventa libre del IVU, cuando, debido al tipo de clientes (ej. gobierno) o de operaciones (ej. exportación), no anticipan tener que cobrar IVU en la mayoría de sus ventas.
La Sección 4030.02 del Código provee que todo revendedor elegible tiene derecho a solicitar al Secretario de Hacienda ("Secretario") un Certificado de Revendedor Elegible, sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha sección. El Certificado de Revendedor Elegible exime a los revendedores elegibles (según dicho término se define más adelante) del pago del IVU solamente con respecto a la compra de partidas tributables para la venta a personas que puedan adquirir la partida tributable exenta del pago de IVU o para la exportación ("Ventas Elegibles").
A tenor con la Sección 4030.02 del Código, un revendedor elegible es aquel comerciante debidamente registrado, que compra partidas tributables principalmente para realizar Ventas Elegibles. Para que se considere que el comerciante compró partidas tributables principalmente para realizar Ventas Elegibles, un promedio de ochenta por ciento (80%) o más del inventario retirado por el comerciante durante el periodo de tres (3) años anteriores (o el periodo aplicable de haber operado por menos de tres (3) años) al año de la determinación tiene que haber sido para Ventas Elegibles.
Asimismo, la Sección 4030.02 del Código establece la documentación necesaria para que el comerciante pueda solicitar el Certificado de Revendedor Elegible y provee al Secretario la autoridad de requerir documentación y evidencias adicionales durante el proceso de revisión y emisión de estos certificados.
El propósito de esta Carta Circular es el de aclarar las disposiciones de la Sección 4030.02 del Código y de establecer los requisitos para obtener un Certificado de Revendedor Elegible.
lI. Determinación
Todo comerciante que entienda que tiene derecho a un Certificado de Revendedor Elegible bajo la Sección 4030.02 del Código deberá solicitarlo mediante carta dirigida al Director del Negociado del Impuesto al Consumo e incluir la siguiente documentación:
1. Copia del Certificado de Registro de Comerciante
2. Descripción detallada de la propiedad mueble tangible que comprará para Ventas Elegibles
3. Certificación de deuda negativa emitido por el Departamento de Hacienda
4. Certificación de deuda negativa del impuesto sobre ventas y uso emitida por el Departamento de Hacienda
5. Certificación de radicación de planilla de contribución sobre ingresos emitida por el Departamento de Hacienda
6. Certificación de radicación de planillas del impuesto sobre ventas y uso emitida por el Departamento de Hacienda
7. Copias de las Declaraciones de Volumen de Negocios radicadas en todos los municipios donde realiza negocios
8. Declaración jurada, suscrita ante un Notario Público, que contenga, un informe en detalle del volumen de venta como se expone a continuación:
a. Negocio nuevo - Estimado del volumen de ventas para los primeros dos (2) años de operaciones, identificando cuanto de dicho volumen consistirá de Ventas Elegibles.
b. Negocio existente - Volumen de ventas de los tres (3) años inmediatamente anteriores de la fecha de solicitud (o por el periodo aplicable en el caso de comerciantes que han operado por un periodo menor de tres (3) años), identificando cuanto de dicho volumen consiste de Ventas Elegibles.
El Informe se debe segregar por cada comerciante al que se le hacen las Ventas Elegibles. Además, deberá proveer un detalle que incluya el nombre del comerciante, número de registro, volumen de Ventas Elegibles realizadas durante el periodo aplicable, y si el comerciante es gobierno, exportador, manufacturero u otro. En el caso de un Negocio Nuevo deberá proveer los contratos o acuerdos con los clientes que son exentos del pago de IVU.
9. Proveer un estimado del monto de la fianza para aprobación y aceptación del Secretario, computado como sigue:
a. Negocio nuevo - Volumen de Ventas Elegibles para el estimado del primer año de operaciones por un siete (7) por ciento.
b. Negocio existente- Promedio de las Ventas Elegibles para los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud (o por el periodo aplicable en el caso de comerciantes que han operado por un periodo menor de tres (3) años) por un siete (7) por ciento.
El Director del Negociado del Impuesto al Consumo podrá requerir que un comerciante someta documentación y evidencia de su estructura organizativa, certificaciones adicionales de deuda contributiva o radicación de planillas, o cualquier otra información o documento necesario durante el proceso de revisión que ordena la Sección 4030.02 del Código.
La carta, junto con los documentos mencionados anteriormente, deberá ser entregada en la siguiente dirección:
Departamento de Hacienda Negociado de Impuesto al Consumo Edificio Mercantil Plaza
Avenida Ponce de León
Parada 27 1/2
San Juan, Puerto Rico
Cabe señalar que el Departamento de Hacienda emitirá el Certificado de Revendedor Elegible solamente a aquellos comerciantes que cumplan con la totalidad de la documentación requerida y luego del recibo de la fianza determinada por el Secretario y aprobación de la misma por éste.
lII. Vigencia
Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.
Para información adicional sobre las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787)722-0216 opción 8.
Cordialmente,
Melba Acosta Febo