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Carta Circular de Política Contributiva Núm. 16-05 (“CC PC 16-05”)

Asunto

Renovación de la exclusión de contratos y subastas preexistentes en virtud de un proyecto de edificación del cambio del Impuesto sobre Ventas y Uso a partir del 1 de julio de 2015 a partidas tributables

Atención

Toda persona o comerciante que tenga vigente un contrato para adquirir o vender partidas tributables al 30 de junio de 2016

CC PC 16-05 07/06/2016 Rentas Internas

I.   Exposición de Motivos

La Ley Núm. 72 de 29 de mayo de 2015 (“Ley 72-2015”) enmendó el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”) para, entre otros fines, modificar la tasa estatal del Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU Estatal”) de un 6% a un 10.5%, a partir del 1 de julio de 2015.  Además, dicha ley enmendó la Sección 4070.01 del Código para excluir del cambio del IVU Estatal, ciertos contratos otorgados y subastas adjudicadas antes del 1 de julio de 2015.

El apartado (d) de la Sección 4070.01 del Código, añadido mediante la Ley 72-2015, establece un registro especial para los proyectos de construcción o edificación de obras comerciales, industriales o residenciales (en adelante “Proyectos de Edificación”), que hubiesen comenzado su construcción al 31 de mayo de 2015, con el propósito de que las partidas tributables adquiridas para dichos proyectos, incluyendo servicios provistos por comerciantes, estén sujetas a la tasa del IVU Estatal aplicable a dichas partidas tributables al 30 de junio de 2015.

A tales efectos, el 24 de junio de 2015 el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Carta Circular de Política Contributiva Núm. 15-10 (“CC PC 15-10”) con el propósito de aclarar cuáles contratos y subastas de Proyectos de Edificación eran elegibles, bajo la Sección 4070.01(d) del Código, para ser considerados contratos preexistentes al 1 de julio de 2015 y establecer el procedimiento que debieron seguir aquellos comerciantes que deseaban solicitar la autorización escrita del Secretario de Hacienda (“Secretario”) para la compra de partidas tributables o la prestación de servicios a la tasa de IVU Estatal prevaleciente al 30 de junio de 2015.

Posteriormente, la Ley Núm. 159 de 30 de septiembre de 2015 (“Ley 159-2015”) enmendó el apartado (d) de la Sección 4070.01 del Código para aclarar y expandir las disposiciones de dicho apartado.  En cuanto a la tasa del IVU aplicable, dicha enmienda  aclaró que los comerciantes dueños de Proyectos de Edificación que sean parte de contratos registrados conforme a la Sección 4070.01(d)(1) del Código, podrán adquirir partidas tributables y contratar y recibir servicios de otros comerciantes y servicios profesionales designados que estén directamente relacionados con dichos proyectos sujetos a la tasa y a las exenciones del IVU aplicables a dichas partidas tributables y servicios al 31 de mayo de 2015, aun cuando los mismos sean adquiridos o recibidos luego de dicha fecha.

Además, esta enmienda dispuso que la tasa del IVU descrita en el párrafo anterior fuese vigente hasta el 30 de junio de 2016.  No obstante, esta fecha podría prorrogarse, a solicitud del comerciante, hasta por un periodo de doce (12) meses adicionales, o, en el caso de edificaciones de obras turísticas o construcción de unidades hospitalarias, por el término de la construcción de la obra (la “Prórroga”).  Dicha Prórroga podrá ser otorgada a discreción del Secretario.

El Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de establecer el procedimiento que deberán seguir los comerciantes para solicitar al Secretario la Prórroga para poder comprar partidas tributables o prestar servicios a la tasa del IVU Estatal prevaleciente al 30 de junio de 2015.

II. Discusión

A. Prórroga para la exclusión de contratos preexistentes otorgados en virtud de un Proyecto de Edificación elegible

La Sección 4070.01(d) del Código tiene como propósito evitar el incremento en los costos de los Proyectos de Edificación a causa del aumento en el IVU Estatal de un 6% a un 10.5% efectivo a partir del 1 de julio de 2015, o por la imposición del IVU Estatal a los servicios entre comerciantes a una tasa de 4% efectivo a partir del 1 de octubre de 2015.  

Los contratos otorgados en virtud de un Proyecto de Edificación Calificado, según definido en la CC PC 15-10, estarán sujetos al IVU Estatal a la tasa aplicable a dicho contrato al 30 de junio de 2015, durante un periodo de doce (12) meses luego de dicha fecha o hasta la fecha en la cual termine el contrato, lo que ocurra primero.  Para haber obtenido esta exclusión, el comerciante debió obtener el Certificado de Registro de Obras y Edificación conforme a la Sección 4070.01(d)(4) del Código, siguiendo los procedimientos establecidos en la CC PC 15-10.

El periodo de doce (12) meses antes mencionado, como norma general, debe terminar el 30 de junio de 2016, pero podrá prorrogarse hasta por un periodo de doce (12) meses adicionales, o en los casos de edificaciones de obras turísticas o construcción de unidades hospitalarias, por el término de la construcción de la obra, a discreción del Secretario.

B. Formulario Modelo SC 2921 A “Solicitud de Prórroga de Contratos Calificados Preexistentes en Virtud de un Proyecto de Edificación”

Para solicitar la Prórroga autorizada por la Sección 4070.01(d) del Código, el solicitante (en adelante el “Solicitante”) deberá utilizar el Formulario Modelo SC 2921 A “Solicitud de Prórroga de Contratos Calificados Preexistentes en Virtud de un Proyecto de Edificación” (en adelante “Modelo SC 2921 A”):

Los Solicitantes que podrán presentar no más tarde del 31 de julio de 2016 en el Departamento el Modelo SC 2921 A son:

  1. Todo dueño de Proyecto de Edificación a quien se le haya emitido un Certificado de Registro de Obras y Edificación Elegible (Modelo SC 2980).
  2. Todo contratista primario en un Proyecto de Edificación adjudicado en una subasta (“Licitador”), a quien se le haya emitido un Certificado de Contrato Calificado.
  3. Todo dueño de Proyecto de Edificación o Licitador que haya radicado una solicitud para obtener Certificado de Registro de Obras y Edificación Elegible o un Certificado de Contrato Calificado, respectivamente, y que aun no ha recibido respuesta por parte del Departamento.

El Solicitante debe incluir en el Modelo SC 2921 A la información de los contratistas primarios y secundarios del dueño del Proyecto de Edificación o del Licitador, según aplique.  La solicitud de Prórroga presentada por el dueño del Proyecto de Edificación o el Licitador de una subasta preexistente cobijará a todos los contratistas principales y secundarios que formen parte del Proyecto de Edificación o subasta preexistente, siempre y cuando sus respectivos contratos cumplan con las disposiciones de la Sección 4070.01(d) del Código. 

El Modelo SC 2921 A debe ser completado y firmado, bajo pena de perjurio, por el dueño de un Proyecto de Edificación y en el caso de subastas preexistentes, por el Licitador de la misma.  Cabe señalar que no será requisito que dicho formulario sea juramentado ante notario público. 

El Solicitante, así como todas las partes involucradas en los contratos relacionados, deberán estar al día con todas las responsabilidades contributivas impuestas por el Código o por cualquier otra Ley del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo aquellas en que actúe como agente retenedor.

El Secretario, o su representante autorizado, podrá requerirle al comerciante que provea cualquier otro documento que el Departamento estime necesario para corroborar cualquier representación realizada en el Modelo SC 2921 A.  En aquellos casos donde el Solicitante reciba una notificación de requerimiento de información, este tendrá treinta (30) días para proveer la información solicitada.  De no proveer la misma, el Modelo SC 2921 A se entenderá como no radicado.

Una vez recibido el Modelo SC 2921 A debidamente completado, el Departamento prorrogará automáticamente, de forma preliminar, la calificación del contrato preexistente hasta el 30 de junio de 2017, o hasta la fecha en que termine el contrato calificado o la construcción del Proyecto de Edificación, lo que ocurra primero.  En el caso específico de edificaciones de obras turísticas y construcción de unidades hospitalarias, cuya construcción se espera que termine luego del 30 de junio de 2017, el comerciante deberá solicitar la Prórroga de la calificación del contrato preexistente para cada año en que dure la construcción, mediante la presentación del Modelo SC 2921 A, no más tarde del 31 de julio de cada año natural.

Los contratistas primarios y secundarios que hayan radicado todos los documentos establecidos en la CC PC 15-10 y que fueron identificados en los mismos como vendedores de propiedad mueble tangible, como por ejemplo los suplidores de materiales, pero que aun no han recibido el Certificado de Contrato Calificado, o su denegatoria, tienen disponible el Modelo SC 2915 E “Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso Aplicable a Contratos y subastas Preexistentes” a través del Portal Integrado del Comerciante (“PICO”) para remitir al Departamento el IVU cobrado en sus ventas bajo los Contratos Calificados a la tasa del IVU Estatal de 6%.  De igual manera, los contratistas primarios y secundarios del dueño de la obra y del Licitador, según aplique, que cumplan con las disposiciones de esta Carta Circular y de la CC PC 15-10 tendrán disponible dicha planilla luego del 30 de junio de 2016 para que puedan continuar remitiendo el IVU al Departamento a la tasa del IVU Estatal de 6% aun cuando no hayan recibido el Certificado de Contrato Calificado o su denegatoria, sujeto a lo dispuesto en la Parte (II)(E) de la CC PC 15-10.

El Modelo SC 2921 A podrá radicarse en el Departamento de las siguientes formas:

Por Correo:  

Departamento de Hacienda
Negociado de Impuesto al Consumo
Contrato Calificado
PO Box 9024140
San Juan, PR 00902-4140 

Personalmente:      

Negociado de Impuesto al Consumo
Edificio Intendente Ramírez, 10 Paseo Covadonga
Oficina 300
San Juan, PR 00902-4140

El Modelo SC 2921 A, se incluye como anejo a esta publicación. Además puede obtenerse a través de nuestra página de Internet, www.hacienda.pr.gov, bajo el área de Planillas, Formulario y Anejos.

C. Querellas pendientes ante la Secretaría Auxiliar de Procedimientos Adjudicativos del Departamento

Aquellos Solicitantes cuya solicitud para obtener el Certificado de Registro de Obras y Edificación Elegibles o el Certificado de Contrato Calificado haya sido denegada y haya presentado una querella ante la Secretaría Auxiliar de Procedimientos Adjudicativos del Departamento, y dicha querella esté pendiente de resolución o en apelación al 30 de junio de 2016, podrán presentar el Modelo SC 2921 A ante el Departamento con previa autorización escrita del Director del Negociado de Impuesto al Consumo (“Director”) o su representante autorizado.  Dicha autorización escrita deberá solicitarse no más tarde del 31 de julio de 2016 mediante una carta al Director que exponga las razones por las cuales dicha solicitud procede, en conjunto con el Modelo SC 2921 A debidamente completado.

Si luego del 31 de julio de 2016, la querella fuese resuelta de manera final y firme a favor del Solicitante, calificando como contrato preexistente el contrato objeto de la querella, no será necesario que el Solicitante presente el Modelo SC 2921 A al Departamento.  En este caso se concederá la Prórroga automáticamente.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional sobre las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse al (787) 722-0216, opción 8.

 

Cordialmente,

 

Juan Zaragoza Gómez

Temas: IVU