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Carta Circular de Política Contributiva Núm. 15-05

Asunto

Declaraciones Informativas - Información y Retención en el Origen

Atención

Médicos y Agentes de Seguros que sean accionistas en Corporaciones

CC de PC Núm. 15-05 19/05/2015 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Sección 1062.03 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”) dispone que toda persona, natural o jurídica, que en el ejercicio de una actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos en Puerto Rico, efectúe pagos a otra persona por concepto de servicios prestados deducirá y retendrá el siete por ciento (7%) de dichos pagos.  El pagador del servicio vendrá obligado a informarle al contribuyente el monto de ganancias, beneficios e ingresos pagados y el total de contribución retenida en el origen en la declaración informativa correspondiente. Para estos propósitos, se entenderá que una declaración informativa incluye el Formulario 480.6A- Declaración Informativa – Ingresos no sujetos a retención y el Formulario 480.6B- Declaración Informativa – Ingresos sujetos a retención (en adelante, “Declaraciones Informativas”).

A manera de excepción, la Sección 1062.03 del Código dispone que el pagador no tendrá que efectuar la retención en los casos en los que el contribuyente tenga un certificado de relevo total de la retención en el origen sobre pagos por servicios prestados.  Sin embargo, el pagador deberá informarle al contribuyente la cantidad de ingresos pagados no sujetos a retención utilizando la Declaración Informativa que corresponda.

El Departamento de Hacienda (“Departamento”) ha recibido numerosas consultas relacionadas a casos en los que un individuo doctor o doctora en medicina (“Médico”) o un agente de seguro (“Agente”) , accionista en una corporación de servicios profesionales o regular (en el caso de un Agente), el cual no ha obtenido un número de proveedor de servicios bajo el número de identificación patronal de la corporación, recibe Declaraciones Informativas a nombre del Médico o del Agente en lugar de recibirlas a nombre de la corporación correspondiente.

En estos casos, cuando el Médico o Agente hace negocios por conducto de una corporación, el ingreso reportado en las Declaraciones Informativas bajo el número de seguro social del individuo no aparece reportado en la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos (“Planilla de Individuo”), sino en la Planilla de Contribución sobre Ingresos de la corporación correspondiente (“Planilla de Corporación”). Para estos propósitos, se entenderá que una Planilla de Corporación incluye el Formulario 480.2 – Planilla de Contribución sobre Ingresos de Corporaciones; Formulario 480.2 (Opción 94) – Planilla de Contribución sobre Ingresos de Corporaciones (Opción 94); Formulario 480.1 (Opción 94) – Planilla de Contribución sobre Ingresos de Sociedades (Opción 94); Formulario 480.2(I) – Planilla Informativa sobre Ingresos de Corporaciones de Individuos; y el Formulario 480.1(S) – Planilla Informativa sobre Ingresos de Sociedades. Por lo tanto, cuando el Departamento realiza el pareo de las Declaraciones Informativas con la Planilla de Corporación surge una discrepancia en el sistema.

El propósito de esta Carta Circular es (i) aclarar la forma en que deben informarse estos ingresos reportados en las Declaraciones Informativas para el año contributivo 2014 y cualquier año anterior y (ii) proveer un periodo de tiempo razonable para realizar los ajustes necesarios.

II. Discusión y Determinación

A. Años contributivos 2014 y anteriores

Como regla general, todo ingreso reportado en las Declaraciones Informativas a un individuo deberá ser reportado por éste en su Planilla de Individuo.  A modo de excepción, para los años contributivos 2014 y los anteriores, el Departamento permitirá que un Médico o Agente que haga negocios y opere a través de una corporación de servicios profesionales o una corporación regular (en el caso de un Agente), incluya el ingreso reportado en las Declaraciones Informativas a nombre de éste bajo su número de seguro social personal, en la Planilla de Corporación.

En estos casos, el Médico o Agente deberá incluir con su Planilla de Individuo y con la Planilla de Corporación, lo siguiente:

1. Declaración jurada por el Médico o Agente en la que haga constar:

a. la cantidad de ingresos recibidos por servicios prestados durante el año contributivo;

b. nombre completo (entiéndase, nombre y dos apellidos) del Médico o Agente que recibió la Declaración Informativa;

c. la cantidad de ingresos reportados al Médico o Agente mediante Declaraciones Informativas para el año contributivo correspondiente;

d. nombre de la entidad y número de identificación patronal donde se reportaron los ingresos declarados en la Declaración Informativa;

e. la cantidad de ingresos de servicios profesionales reportados a la corporación mediante Declaraciones Informativas para el año contributivo correspondiente;

f. la cantidad de ingresos a ser reportados en la Planilla de Individuo del Médico o Agente;

g. la cantidad de ingresos a ser reportados en la Planilla de Corporación; y

h. ue todos los ingresos recibidos por el Médico o Agente y por la corporación han sido reportados en la Planilla de Corporación o en la Planilla de Individuo. 

2. Copias de todas las Declaraciones Informativas recibidas por el Médico o Agente y por la corporación correspondiente, según aplique, durante el año contributivo.

3. En el caso de la Planilla de Individuo, copia de la Planilla de Corporación debidamente firmada y sellada como recibida por el Departamento;

4. En el caso de la Planilla de Corporación, copia de la Planilla de Individuo debidamente firmada y sellada como recibida por el Departamento.

5. Reconciliación de la cantidad reportada al Médico o Agente y a la corporación mediante Declaraciones Informativas, con la cantidad reportada en la Planilla de Individuo y en la Planilla de Corporación.

a. De reportar ingresos adicionales en la Planilla de Corporación que el total de ingresos informados en las Declaraciones Informativas, o sea, la Corporación reportó ingresos para los cuales no recibió una Declaración Informativa, deberá explicar la fuente de dichos ingresos (i.e. pagos de deducibles efectuados por pacientes, etc.).

b. De reportar menos ingresos en la Planilla de Corporación que el total de ingresos informados en las Declaraciones Informativas, o sea, la Corporación omitió ingreso en su planilla habiendo sido reportado por las aseguradoras, documentar en qué planilla fueron reportados dichos ingresos incluyendo nombre y número de seguro social o de identificación patronal de la entidad o persona que los reportó y establecer la razón justificada por la cual dichos ingresos, no fueron reportados por la entidad (inconsistencia en el tratamiento). 

B. Año contributivo 2015

Para el año contributivo 2015, el ingreso informado al Médico o Agente deberá ser reportado en la Planilla de Individuo si las Declaraciones Informativas reflejan el número de seguro social del Médico o Agente.  De otra parte, el ingreso será reportado en la Planilla de Corporación, siempre y cuando las Declaraciones Informativas reflejen el número de identificación patronal de la corporación.

Las disposiciones contenidas en la Sección II.A. de esta Carta Circular aplicarán solamente para los años contributivos 2014 y anteriores  A tono con lo anterior, las disposiciones contenidas en la Sección II.B. de esta Carta Circular aplicarán para los años contributivos 2015 y subsiguientes.

Cabe señalar que será responsabilidad de cada Médico o Agente asegurarse que, para el año contributivo 2015, las Declaraciones Informativas reflejen su número de seguro social o el número de identificación patronal de la corporación, según corresponda.                                                                     

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse al (787)722-0216, opción número 8.

Cordialmente,

 

Juan Zaragoza Gómez

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Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • Sección 1062.03