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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 20-18 (“BI RI 20-18”)

Asunto

Proceso de devolución del Pago de Impacto Económico

Atención

A todos los contribuyentes y representantes

Boletín Informativo BI RI 20-18 29/09/2020 Rentas Internas

La ley federal conocida como el Coronavirus Aid, Relief, and Economic Security Act (“CARES Act”), aprobada el 27 de marzo de 2020 provee para un Pago de Impacto Económico a ciertos individuos elegibles durante el transcurso del año 2020 (“Pago de Impacto Económico”). Conforme a lo dispuesto en la Ley CARES, el 1 de mayo de 2020, el Secretario del Tesoro Federal aprobó el Plan de Distribución del Pago de Impacto Económico que establece la distribución de dicho pago en tres fases para los residentes de Puerto Rico (“Plan”).

El Departamento de Hacienda (“Departamento”) publicó la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-30 (“CC RI 20-30”) con el propósito de establecer los requisitos de elegibilidad y el procedimiento para que todo individuo elegible en Puerto Rico reciba el Pago de Impacto Económico conforme a lo estipulado en el Plan.

Según lo establecido en la Parte II-F-1 de la CC RI 20-30, en aquellos casos en que un individuo haya recibido el Pago de Impacto Económico directamente del Servicio de Rentas Internas Federal (“IRS”, por sus siglas en inglés) y también reciba un pago por el mismo concepto del Departamento, se considerará como un “Pago Duplicado”.  Aquellos individuos que hayan recibido un Pago Duplicado, deben devolver el pago que recibió del IRS, conforme al procedimiento establecido por dicha agencia federal.  En la CC RI 20-30 se incluye el procedimiento para la devolución de los Pagos Duplicados al IRS.

Ahora bien, conforme a lo establecido en el Plan, los Pagos de Impacto Económico que sean emitidos y recibidos por un individuo a base de información incorrecta o fraudulenta o en aquellos casos en que el individuo recibió el Pago de Impacto Económico, pero entiende que no es elegible para el mismo, dicho pago se considerará como un “Pago Erróneo” y deberá ser devuelto por el individuo al Departamento.

A tenor con lo anterior, el Departamento emite este Boletín Informativo con el propósito de notificar el procedimiento establecido para la devolución de Pagos Erróneos.

Devolución de Pago Erróneo al Departamento

Todo individuo que entienda que recibió un Pago de Impacto Económico y no es elegible para el mismo, podrá devolverlo antes de recibir una notificación de cobro del Departamento sobre un Pago Erróneo.  En estos casos en donde aún no se ha emitido una notificación de cobro, el individuo solo tendrá que devolver el monto recibido de Pago de Impacto Económico sin intereses, recargos ni penalidades.

Aquellos individuos que hayan recibido una notificación del Departamento indicándole que se ha emitido un Pago Erróneo a su nombre (“Notificación de Pago Erróneo”), o aquellos que voluntariamente interesen llevar a cabo la devolución del Pago Erróneo, aun cuando no hayan recibido Notificación de Pago Erróneo del Departamento, deben seguir el procedimiento que se indica a continuación:

  1. Acceda al Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”) a través de: https://suri.hacienda.pr.gov y desde la página principal, sin iniciar sesión, oprima el enlace Pago Impacto Económico (CARES Act).
  2. Seleccione la opción Devolución del Pago de Impacto Económico.
  3. Siga las instrucciones del sistema y complete toda la información solicitada. Para completar la solicitud de devolución deberá incluir el número de seguro social del individuo o contribuyente que recibió el Pago Erróneo.  Además, debe someter la información bancaria a la cual el Departamento debitará la devolución del pago.
  4. Una vez sometida la devolución del Pago Erróneo, el sistema le proveerá un número de confirmación.  Le exhortamos a que guarde dicho número en sus expedientes.

Además, todo individuo que haya recibido un Pago de Impacto Económico y que no interese recibir el mismo, o que voluntariamente interese devolver el mismo por alguna otra razón, podrá devolverlo al Departamento siguiendo el procedimiento establecido en este Boletín Informativo.

Para información relacionada a los requisitos de elegibilidad para recibir el Pago de Impacto Económico ver la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-30 disponible en la página web del Departamento o las Preguntas Frecuentes y Respuestas disponibles en www.pagodeimpactoeconómico.com. Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo puede enviar un mensaje a través del enlace Asistencia en SURI disponible en la página principal de SURI.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario

 

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