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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 19-13 (“BI RI 19-13”)

Asunto

Fecha límite para pagar el segundo Plazo de la Contribución Sobre Ingresos Correspondiente al Año Contributivo 2018

Atención

Individuos que, para el año contributivo 2018, no venían obligados a pagar contribución estimada y sus representantes autorizados

Boletín Informativo BI RI 19-13 14/10/2019 Rentas Internas

La Sección 1061.17(b) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”) provee a aquellos individuos que no hubiesen venido obligados a efectuar pagos de contribución estimada bajo la Sección 1061.20 del Código para el año contributivo, la opción de pagar en dos (2) plazos iguales el total no pagado de la contribución determinada en su planilla de contribución sobre ingresos de dicho año contributivo (“Pago Diferido”).  En estos casos, la Sección 1061.17 del Código establece que el primer plazo debe ser pagado el quince (15) de abril siguiente al cierre del año natural (o el decimoquinto día del cuarto mes siguiente al cierre del año económico), y el segundo plazo debe ser pagado no más tarde del decimoquinto (15to) día del sexto (6to) mes siguiente a dicha fecha.  

Para años contributivos terminados el 31 de diciembre de 2018, las fechas de vencimiento de cada plazo del Pago Diferido son: (i) el lunes, 15 de abril de 2019 para el primer plazo, y (ii) el martes, 15 de octubre de 2019 para el segundo plazo.

Por su parte, conforme a lo establecido en la Sección 1061.16 del Código, la fecha de vencimiento de la planilla de contribución sobre ingresos de individuos correspondiente al año contributivo 2018 (“Planilla 2018”) de aquellos contribuyentes que, al  15 de abril de 2019, hubiesen solicitado una prórroga automática, es el martes, 15 de octubre de 2019.

A tenor con lo anterior, el Departamento emite este Boletín Informativo con el propósito de notificar que el segundo plazo del Pago Diferido, en el caso de contribuyentes con año natural, vence el martes, 15 de octubre de 2019.

Cabe señalar que el Pago Diferido es solamente aplicable en la medida en que el contribuyente haya pagado, no más tarde del lunes, 15 de abril de 2019, por lo menos la mitad del total no pagado de la contribución sobre ingresos correspondiente al año contributivo 2018.  De no haber pagado con su planilla o solicitud de prórroga automática, por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del monto no pagado de la contribución sobre ingresos, el contribuyente perderá la opción de acogerse al Pago Diferido.  En estos casos, el contribuyente vendrá obligado a pagar el total no pagado de la contribución sobre ingresos, más los intereses y recargos aplicables calculados desde el 15 de abril de 2019 (fecha en la que se debió pagar la contribución sobre ingresos correspondiente al año contributivo 2018, si su cierre de año contributivo es el 31 de diciembre de 2018).

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, puede comunicarse al (787) 622-0123, opción 8.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario