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Boletín Informativo de Rentas Internas 22-01 (“BI RI 22-01”)

Asunto

Retención en el origen a individuos no residentes y entidades foráneas en la venta de propiedad inmueble localizada en Puerto Rico

Atención

Individuos No Residentes, Entidades Foráneas, Agentes Retenedores, Especialistas en Planillas y Notarios

Boletín Informativo Bi Ri 22-01 19/01/2022 Rentas Internas

El Departamento de Hacienda (“Departamento”) ha desarrollado nuevos recursos tecnológicos que permiten obtener una visión integrada de las cuentas contributivas y facilitan nuestra función como ente recaudador y fiscalizador.

El Departamento emite este Boletín Informativo con el propósito de reiterarle a las partes, agentes, representantes e intermediarios en la transferencia de bienes inmuebles localizados en Puerto Rico que deben cumplir con los procedimientos y mecanismos relacionados a la retención en el origen al vendedor individuo no residente o entidad extranjera. Esto incluye la obligación del transmitente (ej. donante, vendedor, cedente, etc.), o de quien segregue o agrupe, de completar y entregar en la oficina notarial una Planilla Informativa sobre Segregación, Agrupación o Traslado de Bienes (“Planilla de Traslado”). 

Por otro lado, la Sección 1062.08(g) del Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado (“Código”) establece la regla especial en casos de venta de propiedad por personas no residentes la cual le impone a una persona que adquiera (“Comprador”) de un vendedor no residente (“Vendedor No Residente”) propiedad inmueble localizada en Puerto Rico la obligación de deducir y retener una contribución en el origen sobre los pagos que haga durante el año contributivo corriente o en años contributivos subsiguientes como parte del precio de compra, según dicho término se define en el párrafo (2) de dicha Sección 1062.08(g).

Además, la Sección 1062.08(g)(4) establece que, si el Comprador dejare de hacer la retención que viene obligado a realizar, la cantidad que debió ser deducida y retenida (a menos que el Vendedor No Residente pague al Secretario la contribución correspondiente) será cobrada al Comprador siguiendo el mismo procedimiento que se utilizaría si se tratara de contribución adeudada por el Comprador.   

El Departamento informa que cualquier inconsistencia entre la información contenida en la Planilla de Traslado con una partida en cualquier otra planilla, declaración, anejo, formulario, declaración informativa o lista, y cualquier enmienda o suplemento a los mismos radicada en el Departamento, incluyendo pero sin limitarse, el Formulario 480.6C Declaración Informativa – Pagos a No Residentes o por Servicios de Fuentes Fuera de Puerto Rico y las Planillas de Contribución sobre Ingresos presentadas por el Comprador y/o el Vendedor No Residente (si alguna), será considerada como un “error matemático o de transcripción” según dicho término se define en la Sección 6010.02(g)(3)(B) del Código, y será notificado y tasado conforme lo dispuesto en la Sección 6010.02(g) del Código.

El Departamento exhorta a los notarios, Vendedores No Residentes y Compradores a ponerse al día con sus responsabilidades y obligaciones para con el Departamento, relacionadas a su intervención en cualquier transacción de venta de inmuebles localizados en Puerto Rico por un no residente o entidad foránea, y a seguir los procedimientos establecidos para transacciones que estén pendientes de informar, o contribuciones pendientes de depositar o pagar. 

Por otro lado, se exhorta a todo contribuyente que esté en incumplimiento con alguna de las materias mencionadas anteriormente e interese voluntariamente presentar una divulgación ante el Departamento a comunicarse con la Oficina de Divulgación Voluntaria del Negociado de Auditoría Fiscal, y a seguir el proceso indicado en las Determinaciones Administrativas Núm. 09-03 y 10-08 emitidas por el Departamento.

Invitamos a toda persona que posea cualquier información relacionada al incumplimiento de los notarios, Vendedores No Residentes y Compradores con las obligaciones establecidas bajo el Código y desee compartir la misma de manera confidencial con el Departamento que lo haga a través de SURI Confidencia en la página web del Departamento utilizando el enlace: https://suri.hacienda.pr.gov, sin la necesidad de registro o iniciar sesión.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.

Cordialmente,

Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez
Subsecretario