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Boletín Informativo de Política Contributiva Núm. 16-11

Asunto

Relación entre el Certificado de Pequeño Comerciante bajo el Impuesto de Valor Añadido y el Impuesto Municipal Sobre Ventas y Uso

Atención

A todos los Comerciantes

BI de PC Núm. 16-11 29/04/2016 Rentas Internas

El Subtítulo DD del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), establece un Impuesto de Valor Añadido (“IVA”) sobre todo bien tributable y toda transacción tributable, según dichos términos se definen en la Sección 4110.01 del Código.  De acuerdo a la Sección 6110.04(a)(5) del Código y la Determinación Administrativa Núm. 16-04 emitida por el Departamento de Hacienda (el “Departamento”) el 8 de marzo de 2016, el IVA será efectivo a partir del 1 de junio de 2016.  A partir de dicha fecha, la porción estatal de 10.5% del Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”) será sustituido por el IVA.  No obstante, la porción municipal de 1% de IVU (“IVU Municipal”) se mantiene en vigor sobre la venta y uso de toda partida tributable de conformidad con la misma base, exenciones y limitaciones contenidas en el Subtítulo D del Código, salvo las excepciones dispuestas en la Sección 6080.14 del Código.

El 18 de abril de 2016, el Departamento emitió la Determinación Administrativa  Núm. 16-07 (“DA 16-07”) con el propósito de, entre otras cosas, proveer instrucciones relacionadas a los procesos de registros y certificados para propósitos del IVA, incluyendo el Certificado de Registro de Pequeño Comerciante.

La Sección 4110.01(a)(50) del Código define a un Pequeño Comerciante como cualquier comerciante que para el año contributivo inmediatamente anterior tuvo ventas brutas menores de $125,000.

Según establecido en la DA 16-07, aquellos comerciantes que cualifiquen y soliciten ser tratados como Pequeños Comerciantes tendrán los siguientes beneficios:

  • No cobrarán IVA en sus ventas;
  • No radicarán planillas mensuales;
  • No tendrán que mantener registro de sus créditos;
  • No tendrán que emitir comprobantes fiscales; y
  • No recibirán comprobantes fiscales por el IVA pagado en las compras que realicen.

Estos comerciantes estarán sujetos al pago del IVA en la compra de bienes y servicios para su negocio. Sin embargo, dado a que las transacciones de venta de estos comerciantes son exentas, estos no podrán reclamar como crédito el IVA pagado en la compra de sus insumos.  El tratamiento de Pequeño Comerciante es uno opcional y el comerciante que desee ser considerado como tal debe solicitarlo como parte de su proceso de registro de comerciante. 

A partir del 1 de junio de 2016, todo nuevo comerciante que sea elegible para solicitar el Certificado de Registro de Pequeño Comerciante, podrá solicitar dicho certificado como parte de su Solicitud de Registro de Comerciante a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”).

Es importante recalcar que el Certificado de Registro de Pequeño Comerciante no concede exención para el cobro del IVU Municipal en el caso de comerciantes que venden propiedad mueble tangible y en el caso de comerciantes que prestan servicios y su ingreso excede de $50,000.  Por tanto, todo comerciante que actualmente posea un Certificado de Registro de Comerciante y sea agente retenedor para propósitos del IVU deberá continuar cobrando el IVU Municipal en sus ventas, aun cuando el comerciante haya solicitado y obtenido un Certificado de Registro de Pequeño Comerciante para propósitos del IVA.

Tanto el Certificado de Registro de Pequeño Comerciante como el Certificado de Registro de Comerciante bajo el IVA,  especificarán si dicho comerciante será o no será considerado como agente retenedor para propósitos del IVU Municipal.  El Departamento próximamente emitirá una publicación para dar más detalles con relación al proceso de solicitud de los Certificados de Comerciantes a través de SURI.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tendrán vigencia inmediata y serán aplicables a transacciones efectuadas a partir del 1 de junio de 2016. 

Para información adicional sobre las disposiciones de este Boletín Informativo, puede comunicarse al (787) 722-0216, opción 8.

 

Cordialmente,

 

Juan C. Zaragoza Gómez

Temas: IVU

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes Determinaciones Administrativas:

Las siguientes secciones del Código:

  • 6110.04(a)(5)
  • 4110.01(a)(50)