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Boletín Informativo de Política Contributiva Núm. 15-14

Asunto

Eliminación de los sorteos del programa de IVU Loto

Atención

Comerciantes y Público en general

NÚM. 15-14 28/09/2015 Rentas Internas

El Programa de IVU Loto es un programa creado para la fiscalización del impuesto sobre ventas y uso (“IVU”).  El Programa incorpora al ciudadano en los esfuerzos de fiscalización del IVU, al promover que este exija su recibo de compra para poder obtener una numeración que lo hace elegible para participar en un sorteo.  Para aumentar la participación de los ciudadanos en el Programa de IVU Loto, se establecieron los siguientes tipos de sorteos: (i) los Sorteos Regulares, los cuales se llevan a cabo semanalmente los días martes y sábado; (ii) los Sorteos Especiales Adicionales, los cuales se estuvieron llevando a cabo semanalmente todos los sábados, y (iii) los Sorteos Especiales Extraordinarios llevados a cabo el primer sábado de cada mes.

Los esfuerzos para que el consumidor participara en la exigencia de su recibo para garantizar que la transacción de la venta se informara al Departamento no tuvieron los resultados esperados.  Además, los costos para mantener este programa de fiscalización aumentaron considerablemente entre los gastos de publicidad, el costo de los premios y los pagos a las compañías contratadas para dar el servicio del Programa.

El Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite este Boletín Informativo con el propósito de notificar a los comerciantes y público en general sobre la eliminación del Programa de IVU Loto, que comprende los Sorteos Regulares, los Sorteos Especiales Adicionales y los Sorteos Especiales Extraordinarios (en adelante “Sorteos”).  

A base de lo anterior, los Sorteos Especiales Adicionales y los Sorteos Especiales Extraordinarios se estuvieron llevando a cabo hasta el sábado, 5 de septiembre de 2015.   Con relación al Sorteo Regular, el último se estará realizando el martes, 29 de septiembre de 2015.  

La decisión de eliminar los Sorteos no debe interpretarse como que está relacionada con el cumplimiento de los comerciantes con respecto al uso del terminal fiscal.  Por tanto, los comerciantes deberán continuar cobrando el IVU, registrando sus ventas en el terminal fiscal, entregando los recibos de compra al consumidor desglosando separadamente la porción del IVU del precio de venta y remitiendo el IVU al Departamento.  Sin embargo, el comerciante no tendrá que incluir la numeración que permite la participación en el Sorteo efectivo inmediatamente.  A continuación un ejemplo del recibo de compra con la información del Sorteo que no tendrá que ser incluida

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Cabe señalar que se han implementado nuevos requerimientos para la instalación, uso y mantenimiento de un terminal fiscal.  Los comerciantes deberán referirse a la Determinación Administrativa Núm. 15-20 para verificar la aplicabilidad de la obligación de instalar un terminal fiscal en cada uno de sus puntos de venta.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Para información adicional sobre las disposiciones de este Boletín Informativo, puede comunicarse al (787) 722-0216, opción número 8.

Cordialmente,

 

Juan C. Zaragoza Gómez

Temas: IVU

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