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Tipos de arbitrio

Vehículos

Automóviles

  • Arbitrio mínimo $750.00
  • Cualquier vehículo provisto de cualquier medio de auto impulsión que se haya diseñado para transportar personas, incluso los carros fúnebres y los carruajes para llevar flores

Ómnibus (guaguas):

  • 20% sobre el precio contributivo en Puerto Rico
  • Vehículos conocidos como autobuses o guaguas con capacidad de 15 pasajeros o más, incluso el conductor. Se incluye a las ambulancias bajo esta definición

Propulsores

  • 17% sobre el precio contributivo en Puerto Rico  
  •  Todo vehículo especialmente diseñado para arrastrar remolque

Camiones

  • 10% sobre el precio contributivo en Puerto Rico  
  • Camiones, camionetas, autos de arrastres y vehículos similares, diseñados para el transporte de carga. También incluye los remolques diseñados para ser arrastrados por propulsores o por camiones, incluso las cajas para almacenamiento o transporte de mercancía

Motocicletas 

  • 10% sobre el precio contributivo en Puerto Rico.
  • Todo vehículo con menos de cuatro ruedas, provisto de cualquier medio de auto impulsión, diseñado para transportar personas y que sea conocido comúnmente como motocicletas, motoras y scooters.

Vehículos ATV

  • 10% sobre el precio contributivo en Puerto Rico
  • Vehículos de más de tres ruedas conocido en inglés como, "All Terrain Vehicles" o "Four Track", los cuales no están autorizados a transitar por las vías públicas

 


Cigarrillos

El arbitrio de $16.15 sobre cada ciento o fracción de cien (100) cigarrillos.

El término “cigarrillo” significa cualquier rollo de picadura de tabaco natural o sintético, o picadura de cualquier materia vegetal natural o sintética, o cualquier mezcla de las mismas, o picadura de cualquier otra materia o sustancia sólida, que se utilice para elaborar los productos conocidos por los nombres cigarrillos, cigarros y “little cigars”. 

Quedan excluidos los cigarros o cigarrillos introducidos o fabricados en Puerto Rico para exportación, así como cigarros o cigarrillos artesanales hechos a mano.


Embarcaciones y equipo pesado

Las embarcaciones y equipo pesado, pagan un arbitrio de 7% sobre el precio contributivo en Puerto Rico

  • Embarcaciones: En el caso de embarcaciones, el arbitrio se impone sobre el precio sugerido de venta al consumidor. El máximo de arbitrio a ser impuesto y cobrado por embarcación es de $10,000
  • Equipo pesado: En el caso de equipo pesado, el arbitrio se impone sobre el costo en Puerto Rico. El máximo del arbitrio a ser impuesto y cobrado por cada equipo pesado es de $25,000

 

 


Azúcar

El arbitrio es 14 centavos por cada libra o fracción de libra de toda clase de azúcar, sin importar su estado y su forma y sobre los sustitutos de ésta. El término “azúcar” significa e incluye azúcar de caña, de remolacha, de maíz, de sorgo o cualquier otra forma de sacarosa natural o artificial. 


Cemento fabricado localmente o introducido en Puerto Rico por traficantes

El arbitrio es de 6 centavos por cada quintal o fracción de quintal de todo cemento hidráulico o sustituto de éste, fabricado localmente o introducido en Puerto Rico por traficantes o fabricantes locales que posean la licencia requerida en este subtítulo. 


Productos plásticos

El arbitrio es de 6.6% del precio contributivo en Puerto Rico sobre todo producto plástico, abajo descrito, manufacturado fuera de Puerto Rico que no cumpla con las normas establecidas por las siguientes entidades:

Tubería y acoples (“fittings”) para agua potable 

  • National Sanitation Foundation (NSF); Norma 61 
  • American Society for Testing and Materials (ASTM) 
  • American Water Works Association (AWWA); ANSI/AWWA C900-97 & C905-97; 909- 97 
  • FM Approvals, Class Number 1612 
  • Underwriters Laboratories Inc., (UL) 

Tubería, conductos y acoples “fittings” para uso eléctrico 

  • Underwriters Laboratories Inc., (UL)680

Nacional Electrical Manufacturers Association, (NEMA) 

  • Canadian Standards Association (CSA) 

Tubería y acoples “fittings” para uso sanitario y drenaje 

  • National Sanitation Foundation (NSF); Norma 61 
  • American Society for Testing and Materials (ASTM) 
  • The American Association of State Highway and Transportation Officials (AASHTO) 
  • International Association of Plumbing and Mechanical Officials, (IAPMO) 
  • Canadian Standards Association, (CSA) 

Mueblería en Plástico 

  • American Society for Testing and Materials (ASTM)

Combustible

El arbitrio se impone sobre cada galón o fracción de galón de los siguientes combustibles: 

  • Gasolina 16¢ 
  • Combustible de aviación 3¢ 
  • “Gas oil” o “diesel oil” 4¢
  • Cualquier otro combustible 8¢

Petróleo crudo, productos parcialmente elaborados y productos terminados, derivados del petróleo y cualquier otra mezcla de hidrocarburos

El arbitrio por el uso en Puerto Rico de petróleo crudo, de productos parcialmente elaborados o de productos terminados, derivados del petróleo y de cualquier otra mezcla de hidrocarburos (excluyendo el gas natural) es de $9.25 por barril o fracción.